Decisión nº 232-N-21-11-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDaños Morales Y Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5088.-

PARTE DEMANDANTE: F.J.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.674.730, con domicilio procesal en la calle Falcón, Edificio Agencias Leyba, 1er piso, oficina Nº 1, de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F..

APODERADO JUDICIAL: L.V.G., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.144, y domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F..

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA “EL ENCANTO II”, la cual se encuentra inscrita por ante Oficina de Registro Público del estado Falcón, en fecha 9 de agosto de 2004, bajo el Nº 47, folios 385 al 391, Protocolo Primero, Tomo 8vo, tercer trimestre del año 2004; en la persona de su presidente YELIXA M.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.293.089, domiciliada en la Urbanización La Velita II, avenida 2, casa Nº 14 de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F..

APODERADO JUDICIAL: N.A.N.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.175, con domicilio procesal en la Calle Federación, Edificio Urumaco, piso 1, oficina 2, de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F..

ASUNTO: DAÑO MORAL Y MATERIAL (Cuaderno de Medidas).

I

Sube a esta Instancia Superior la presente actuación en virtud de la apelación ejercida por el abogado N.A.N.C., de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del estado Falcón, en fecha 26 de septiembre de 2011.

Cursa a los folios 1 y 2 auto de fecha 8 de julio de 2011, mediante el cual el Tribunal, de conformidad con los artículos 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 600 ejusdem, abre el cuaderno separado a fin de decretar la medida prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble ubicado en Coro, Parroquia San A.M.M.d. estado falcón, conformado por dos (2) lotes de terreno: 1) El primero con un área de 3.500 m2 de superficie, cuyos linderos son: NORTE: en 16,04 mts, terrenos de constructora JOTA; SUR: En 16,09 mts., variante F.Z.; ESTE: En 220,06 mts, terrenos de Corozal y OESTE: En 227, 38 mts., terrenos propiedad de “EL ENCANTO II”, Organización Comunitaria de Vivienda; tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.e.F. en fecha 16 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 27, folios 212 al 219, tomo 19 Protocolo 1°; 2) El segundo lote con un área de 9.500 Mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 41,22 mts, terrenos de constructora JOTA; SUR: En 41,05 mts., variante F.Z.; ESTE: En 227,38 mts, terrenos de Corozal y OESTE: En 224,89 mts., terrenos propiedad de “EL ENCANTO II”, Organización Comunitaria de Vivienda; tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo en Nº 28, folios 220 al 227, tomo 19, protocolo 1°.

Al folio 3 consta oficio Nº 0820-379 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.l.C.J. del estado Falcón, mediante el cual participa al Registrador Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., que en el procedimiento de DAÑO MORAL y DAÑO MATERIAL, incoada por el ciudadano F.J.C., en contra de la asociación civil “EL ENCANTO II”, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar; y en consecuencia ordenó estampar la nota marginal en los asientos indicados, así como abstenerse de registrar o protocolizar otro documento o escritura que se relacionen con la enajenación o venta de dichos inmuebles.

Riela al folio 5 escrito libelar incoado por el abogado L.V.G. en representación de F.J.C., donde alega: a) Que la sociedad civil adquirió dos (2) lotes de terrenos propios, ubicados en Coro, parroquia San Antonio, Municipio M.d.e.F., el primero con un área de 3.500 m2 y el segundo con una superficie de 9.500 m2, según documentos insertos en la oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda, ambos fechados el día 16 de diciembre de 2004, tomo 19 bajo los Nros. 27 y 28 respectivamente, de los libros llevados por esa Notaria, b) Que la Asociación Civil Organización Comunitaria el Encanto II decidió destinar los 2 lotes de terrenos a la enajenación por parcelas; c) Que su mandante se asoció con la mencionada organización comunitaria a los fines de obtener una parcela de terreno propio y así levantar una vivienda digna para el y su familia; d) Que en 2007 cuando celebró el pacto con la mencionada asociación, ésta se comprometió a venderle la parcela 039 de la manzana C, cuyos linderos actualizados son los siguientes: NORTE: Calle A, SUR: Carretera variante F.Z.; ESTE: Área verde comunal y OESTE: Parcela N° 38, y el mismo se obligó a pagar el precio fijado por la organización cuyo valor fue de dos mil seiscientos setenta (Bs. 2.670,00 Bs F.), a tales efectos el 6 de diciembre de 2007 realizó un depósito de siete mil bolívares fuertes (7.000 Bs F.), según planilla de deposito N° 01100243-3, cantidad ésta que fue destinada para cancelar el precio fijado por la parcela montante a dos mil seiscientos setenta bolívares (2.670,00), más acreencias que tenia pendiente de pago con la asociación civil por concepto de derechos de afiliación a la organización, por concepto de proyectos de descarga de lluvias, mensualidades adeudadas por ser socios, así como por concepto de otras cargas impuestas por la organización; e) Que tales hechos significa que al haberse consumado el acuerdo de voluntades de la O.C.V. “El Encanto II” y el suscrito sobre la parcela de terreno N° 39, y al haber concierto sobre el precio y la cosa, ya que se esta en presencia de un contrato de compra-venta perfeccionado, y que cualquier otra u otras estipulaciones serán modalidades propias y emergentes de la compra-venta ya existente; f) Que mi mandante cumplió con la obligación principal estipulada en el contrato y la O.C.V. “El Encanto II” ha eludido, quebrantado e infringido los deberes que se le atribuyen pues no ha hecho entrega del terreno, al vez, que se le ha negado a otorgarme el instrumento de propiedad, a pesar de que han transcurrido casi veinte meses (20) para que la asociación civil lo autorizara a la presentación del documento contentivo de la negociación efectuada ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio M.d.e.F. a los fines de su inserción, siendo que el día 16 de septiembre de 2009, mi mandante hizo formal presentación del documento aludido aunado a los distintos recaudos requeridos, sin embargo la representante de la O.C.V. “El Encanto II” la ciudadana Y.M.C., no asistió el día fijado por el Registrador, ni el día hábil siguiente decidiendo el funcionario anular el procedimiento registral; g) Que la ciudadana Y.M.C., otorgó nuevamente la presentación del documento en fecha 2 de junio de 2010, pero tampoco asistió al acto de otorgamiento; h) Que como consecuencia de la conducta omisiva y de evidente mala fe por la representante de la O.C.V. “El Encanto II”, ya que mi mandante había solicitado ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME) por la suma de setenta y cinco mil ochocientos trece bolívares fuertes con noventa céntimos (75.813,90 BsF.) destinados para la culminación de la obra edificada sobre la parcela vendida por la O.C.V. “El Encanto II” el cual quedó sin efecto por la inasistencia de la ciudadana Y.M.C., al acto de otorgamiento, pues en el mismo documento de compra-venta se perfeccionaba el crédito hipotecario que concedió el IPAS-ME; i) Que debido al atropello ya que se esta en presencia de un hecho ilícito cometido por la O.C.V. “El Encanto II”, debido a la conducta culposa y dolosa que le ha causado daños a mi mandante; j) Que la demandada, pretendió vender al ciudadano F.Y.C., la parcela que con anterioridad le habían enajenado, es decir que la O.C.V. “El Encanto II” pretende traspasar y cederle a F.Y.C., la parcela propiedad de mi mandante N° 039, o sea que mediante la doble venta, se procuró artificiosamente arrebatarle la propiedad del bien a mi mandante y que solo la prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 15 de de junio de 2010, con ocasión con ocasión del proceso impidió la consumación del ilícito que se aspiraba ejecutar en mi contra, y este ilícito esta perfectamente delineado con las probanzas anexadas; k) Por tanto su mandante solicita ante el tribunal que la aludida cumpla la obligación adquirida con su mandante, que le sean cancelado la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 BsF.) por concepto de daños materiales, que la aludida organización cancele la cantidad de cien mil bolívares fuertes (100.000,00 BsF.) por concepto de daño emergente, que cancele la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (200.000,00 BsF.) por concepto de daños morales, y las respectivas costas del juicio; fundamentó la demanda en los artículos 1167, 1185, 1274, 1486 y 1527 del Código Civil. Así mismo se anexa como medios probatorios: 1) Seis (6) folios útiles documento constitutivo de la entidad demandada (Marcado A); 2) siete (7) folios de documento donde la demandada adquiere un lote de terreno de 9.500 m2 (Marcado B); 3) diez (10) folios de documento donde la demandada adquiere un terreno de 3.500 m2 (Marcado C); 4) Cuatro (4) folios útiles Acta de Asamblea celebrada por la empresa demandada la cual deja constancia que fue electa presidente la ciudadana Y.C. (Marcado D); 5) En nueve folios útiles documento de parcelamiento de los lotes anteriormente indicados (Marcado E); 6) Seis folios constante de documento de reparcelamiento (Marcado F); 7) Un (1) folio constante de deposito efectuado por mi mandante en la cuenta que tuvo la demandada en la entidad bancaria BANCORO, fechado el día 6 de diciembre de 2007, por siete mil bolívares fuertes (7.000,00 BsF.) (Marcada G); 8) En tres (3) folios, documento de venta contentivo de la negociación celebrada con la demandada, así como, préstamo hipotecario concedido por el IPAS-ME (Marcado H); 9) En dos (2) folios constancia expedida por el Registro Público del Municipio M.d.E.F., fechados los días 16-9-2010 y 2-6-2010, donde se fijó fecha para la firma u otorgamiento de los mismos (Marcados I y J); 10) Un folio constante de constancia expedida por funcionaria del IPAS-ME (Marcado K); 11) En dos folios útiles documento donde la demandada pretendió vender otra vez la parcela en disputa, venta la cual fue celebrada con el Sr. F.Y.C., y que no consumó por la prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón (Marcado L); 12) diez folios útiles resultas de la inspección judicial practicada el día 14-07-2010, donde el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dejó constancia de todos los particulares solicitados, (Marcado M).

Al folio 70 consta copia fotostática de auto emitido por el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, en fecha 1 de octubre de 2010, el cual admitió la demanda y ordeno citar a la parte demandada para que comparezca al acto.

Cursa al folio 71 nota secretarial emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón donde certifica las copias que anteceden son fiel y exactas al original contentivo del Exp. Nº 15.004-11.

En fecha 19 de julio de 2011 mediante oficio Nº 6990-260 el Registro Público del Municipio M.d.e.F., notificó al tribunal de la causa que se tomó nota de la información recibida con respecto a la prohibición de enajenar y gravar; la cual el tribunal ordenó en fecha 29 de julio de 2011 agregar a los autos el oficio, remitido por la Oficina del Registro Público.(f.73).

A los folios 75 al 77 el abogado N.A.N.C. en representación de la “O.C.V. EL ENCANTO II”, introduce escrito de contestación a la demanda donde alega que solicita que el objeto de su representada es la construcción de casas de interés social, sobre los terrenos de propiedad de su representada están enclavadas cuarenta (40) casas de habitación, en donde recae una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los referidos terrenos decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, y respectivamente ejecutada, la cual hizo formal oposición amparado en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; ya que las mencionadas viviendas son de interés social auspiciadas por el IPASME-CARACAS, en donde los afiliados y miembros de la asociación constituyen su hogar, tutelado éste por la Constitución Nacional, y tal medida causa daños a la actividad propia del objeto de su representada; por lo tanto solicita que niegue la medida dictada sobre los terrenos.

En fecha 10 de agosto de 2011, el abogado N.A.N., actuando como apoderado de la parte demandada presentó escrito de pruebas consignando informe de construcción de urbanismo y viviendas de la O.C.V. “ EL ENCANTO II” constante de veintiocho (28) folios; así mismo presentó como prueba documental el acta de asamblea de transferencia de convenio IPASME- MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HABITAT Y VIVIENDA, constante de tres (3) folios útiles para demostrar que el lote de terreno donde recae la medida de prohibición de enajenar y gravar están enclavadas en un urbanismo de viviendas cuya ejecución fue transferida del IPASME al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HABITAT Y VIVIENDA, aprobada en punto de cuenta por el Presidente de la República H.C. en fecha 22 de febrero de 2011. (f. 78 y su vto.)

A los folios 112 al 118, consta sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2011, donde declaró Sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble en litigio, propiedad de la parte demandada, dictada en fecha 8 de julio de 2011, y así mismo se ratifica la mencionada medida que recae sobre el inmueble.

Al folio 119 consta que en fecha 28 de septiembre el abogado N.A.N.C., apoderado judicial de la parte demandada, apela de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 26 de septiembre de 2011; la cual se oyó en un solo efecto (f. 121) y se ordenó remitir mediante oficio 0820-513 a este Juzgado Superior a los fines que conozca de la misma (f. 122).

Esta alzada recibió el presente expediente en apelación en fecha 10 de octubre de 2011 y en consecuencia, de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil fija el décimo (10°) día de despacho para que las partes presenten informes (f. 123); dejándose constancia en fecha 26 de octubre de 2011 que ninguna de las partes presentó los mismos (f. 125).

Siendo la oportunidad para decidir, esta alzada lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tribunal a quo en la sentencia apelada de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada con respecto a la oposición al decreto de la medida cautelar decretada en fecha 8 de julio de 2011, se pronunció de la siguiente manera:

Así como el juez tiene la facultad atribuida a objeto de revisar la procedencia o no de las medidas cautelares, la parte interesada tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión conjuntamente con las pruebas que se sustenten, tal y como está demostrado en el presente cuaderno de medidas donde el actor cumplió con la carga atribuida a él.

…Omisis…

De la norma ut-supra transcrita se desprende que, la medida decretada por una autoridad jurisdiccional y contra quien obre la misma, ya citada tiene el derecho o facultad de efectuar su oposición a la medida exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Estableciendo el legislador que la oposición a las medidas cautelares consagradas en los artículos 602 y siguientes ejusdem, como el medio judicial breve, idóneo, y eficaz para lograr la revocatoria, modificación o conformación de las referidas medidas, así como el lapso de ocho (08) días para demostrar mediante pruebas lo que pudiere afectarle con el decreto de la referida medida.-

En el caso sub judice, se observa que la medida solicitada fue decretada mediante oficio Nro. 6990-260, ejecutada por la oficina del registro Publico del Municipio M.d.e.F., conformado por Dos (02) lotes de terrenos, donde están enclavados la construcción de Cuarenta (40) viviendas, siendo que la parcela Nro. 039, ubicada en la manzana “C”, del conjunto Residencial “Villa El Encanto”, con una superficie de 200M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela 38; Sur: parcela 40; Este: Avenida Principal y Oeste: con la calle II, objeto de la venta que corresponde al ciudadano F.J.C..

En otro orden de ideas, la sala de casación Civil dejo asentado “…..Siempre que estén llenos los extremos de ley, el juez esta en la obligación de decretar las medidas cautelares, que considere pertinentes a los fines de garantizar , tanto la ejecución de la sentencia que resuelva en definitiva el asunto principal, como el derecho de las partes a obtener una tutela Judicial efectiva” y de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y es el caso, que el oponente, no trajo a los autos prueba fehaciente que lleve a la convicción que el demandante no posee derecho alguno, observándose que fue vulnerado su derecho a formalizar la adjudicación de la parcela antes descrita, la cual esta dirigida a evitar que puedan producir posteriores ventas, razones por las cuales se estima necesario declararse sin lugar y así se decide.-

De lo anterior se observa, que la jueza a quo en la oportunidad de decidir sobre la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, ratificó la misma al considerar que estaban llenos los extremos legales contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y que la parte opositora de la medida no demostró que el actor no tiene derecho alguno sobre la parcela de terreno, y que la medida está dirigida a evitar que puedan producirse ventas posteriores, lo que hace necesario su decreto.

Ahora bien, de acuerdo a criterio de la Sala de Casación Civil, contenido en sentencia dictada en el expediente N° 2006-00040 de fecha 28/3/2007, el cual estableció: “Si bien es cierto que el juez tiene un amplio poder cautelar general, que le permite decretar cualquiera de las medidas preventivas previstas en nuestro ordenamiento jurídico procesal para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no es menos cierto que éste debe tener en cuenta siempre la concurrencia del fumus boni iuris (la existencia de apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo) sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado, y para llegar a dichas conclusiones el juez debe analizar los recaudos o elementos presentados, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Es por ello que al haber sido trasladado el conocimiento del decreto cautelar en virtud del recurso de apelación al tribunal de alzada, y siendo que la medida preventiva es el objeto de la oposición, el contenido de la decisión debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al juez de la recurrida verificar el cumplimiento del fumus boni iuris y el periculum in mora, así como también en la existencia de otros motivos en los que se aleguen reconocimientos de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas. Por tal razón, la sentencia que resuelva la oposición no solo debe limitarse a confirmar la medida o revocar la misma, sino que además debe verificar a través de un análisis razonado y de una motivación propia, el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…”; procede esta alzada a pronunciarse sobre la procedencia de la medida decretada en los siguiente términos:

Alega el accionante en su libelo de demanda, que la sociedad civil demandada adquirió dos (2) lotes de terrenos propios, ubicados en Coro, parroquia San Antonio, Municipio M.d.e.F., los cuales decidió destinar a la enajenación por parcelas; que se asoció con la mencionada organización comunitaria a los fines de obtener una parcela de terreno propio y así levantar una vivienda digna para el y su familia; que en 2007 cuando celebró el pacto con la mencionada asociación, esta se comprometió a venderle la parcela 039 de la manzana C, obligándose a pagar el precio fijado por la organización, que al haberse consumado el acuerdo de voluntades de ambas partes y al haber consenso sobre el precio y la cosa, se está en presencia de un contrato de compra-venta perfeccionado, y que habiendo cumplido con la obligación principal estipulada en el contrato, la O.C.V. “El Encanto II” ha eludido, quebrantado e infringido los deberes que se le atribuyen pues no ha hecho entrega del terreno y se ha negado a otorgarle el instrumento de propiedad; y que como consecuencia de la conducta omisiva y de evidente mala fe por la representante de la O.C.V. le ha causado daños; igualmente aduce que la demandada, pretendió vender al ciudadano F.Y.C., la misma parcela que con anterioridad le habían enajenado, y que solo la prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 15 de de junio de 2010, con ocasión con ocasión del proceso impidió la consumación del ilícito que se aspiraba ejecutar en su contra.

Por su parte el abogado N.A.N.C. en representación de la “O.C.V. EL ENCANTO II”, en la contestación a la demanda alega que el objeto de su representada es la construcción de casas de interés social, como en efecto sobre los terrenos de propiedad de su representada están enclavadas cuarenta (40) casas de habitación, donde recae una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, y respectivamente ejecutada, haciendo formal oposición amparado en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; ya que las mencionadas viviendas son de interés social auspiciadas por el IPASME-CARACAS, en donde los afiliados y miembros de la asociación constituyen su hogar, tutelado éste por la Constitución Nacional, y tal medida causa daños a la actividad propia del objeto de su representada; por lo que solicita que niegue la medida dictada sobre los terrenos.

Establecido lo anterior, esta juzgadora procede al análisis de la apelación y de la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de la siguiente manera: Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

De la anterior norma se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el Juez debe observar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida.

Con respecto a la procedencia de las medidas preventivas, la Sala de Casación Civil de nuestro más Alto Tribunal, en sentencia Nº 106 de fecha 03-04-2003 con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, dejó sentado el siguiente criterio:

La interpretación de la norma transcrita, lleva a concluir, que para que se acuerden las cautelares señaladas en el artículo 588 eiusdem, se hace necesario que el solicitante, mediante los alegatos que esgrima en el libelo de la demanda, como en otros elementos aportados, lleve al convencimiento del jurisdicente que evidentemente existe presunción de buen derecho y del temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo; lo que se traduce en ineludible apremio de llevar al ánimo del juez que el derecho reclamado realmente existe y que de no ser acordada la medida peticionada, se esté ante el peligro de que la decisión que se dicte en la resolución de la controversia, se convierta en inejecutable, en razón de la posibilidad de haberse modificado las condiciones patrimoniales del obligado, durante el lapso que mediara entre la solicitud de las cautelares y el cumplimiento efectivo de la decisión de fondo que se dicte.

Conforme a la citada norma y al criterio jurisprudencial transcrito, se desprende que es necesario que el solicitante de la medida cautelar aporte los medios probatorios necesarios para llevar al convencimiento del Juez sobre la necesidad de la medida solicitada. En este sentido, se observa que ambas partes presentaron los siguientes medios probatorios:

Pruebas de la parte actora solicitante de la medida:

1) Copias fotostáticas simples de seis (6) folios útiles documento constitutivo del ente demandado protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario en fecha 30 de agosto de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 8, Pto. I. (f. 12 al 16).

2) Copias fotostáticas simples de documento mediante el cual la demandada adquiere un lote de terreno de 9.500 m2, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.e.F., en fecha 16 de diciembre de 2004 bajo el N° 28, Tomo 14, Pto. 1. (f. 16 al 23).

3) Copias fotostáticas simples de documento mediante el cual la demandada adquiere un terreno de 3.500 m2, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 14, Pto. 1. (f. 24 al 33).

4) Copias fotostáticas simples de Acta de Asamblea celebrada por la asociación demandada, mediante la cual deja constancia que fue electa presidente la ciudadana Y.C., debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 5 de febrero de 2009 bajo el Nº 11, folio 43, tomo 8. (f. 34 al 36)

5) Copias fotostáticas simples de documento de parcelamiento de los lotes anteriormente indicados debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 12 de agosto de 2005 bajo el Nº 33, Tomo 14, Pto. 1. (f. 37 al 45).

6) Copias fotostáticas simples de documento de reparcelamiento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 24 de noviembre de 2006 bajo el Nº 34, Tomo 18, Pto 1. (f. 46 al 51)

7) Copia fotostática simple de deposito efectuado por el demandante en la cuenta que tuvo la demandada en la entidad bancaria BANCORO, fechado el día 6 de diciembre de 2007, por siete mil bolívares fuertes (7.000,00 Bs F.).

8) Copia fotostática simple de documento de venta contentivo de la negociación celebrada con la demandada, así como, préstamo hipotecario concedido por el IPAS-ME. (f. 53 al 55)

9) Copia fotostática simple de constancia expedida por el Registro Público del Municipio M.d.E.F., fechado los días 16-9-2010 y 2-6-2010, donde se fijó fecha para la firma u otorgamiento de los mismos. (f. 56 y 57)

10) Copia fotostática simple de constancia expedida por funcionaria del IPAS-ME en fecha 14 de septiembre de 2009, mediante la cual se hace constar que el ciudadano F.J.C., constituye un préstamo hipotecario con la mencionada institución (f. 60).

11) Copia fotostática simple de documento mediante el cual la demandada pretendió vender otra vez la parcela en conflicto, venta la cual fue celebrada con el Sr. F.Y.C., y que no consumó por la prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón (f.53 al 58).

12) Copia fotostática simple de resultas de la inspección judicial practicada el día 14-07-2010, por el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.e.F., donde dejó constancia de todos los particulares solicitados, relacionados con la presentación y registro de un documento suscrito entre el ciudadano F.J.C., la Organización Comunitaria de vivienda “EL ENCANTO II”, y el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME).

Pruebas de la parte demandada, opositora de la medida:

1) Informe de construcción de urbanismo y viviendas de la O.C.V. “ EL ENCANTO II”, constante de veintiocho (28) folios, realizado por la empresa “Construcciones SIETE” contentivo de descripción de la obra, análisis de precios unitarios, planos de planta, fachada, e instalaciones varias.(f. 79 al 106).

2) Acta de asamblea de transferencia de convenio IPASME- MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HABITAT Y VIVIENDA, constante de tres (3) folios útiles para demostrar que el lote de terreno sobre el cual recae la medida de prohibición de enajenar y gravar, está enclavado en un urbanismo de viviendas cuya ejecución fue transferida del IPASME al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HABITAD Y VIVIENDA, aprobada en punto de cuenta por el Presidente de la República H.C. en fecha 22 de febrero de 2011. (f. 78 y su vto.)

Ahora bien, sin entrar a realizar un análisis valorativo de las pruebas aportadas por ambas partes en esta incidencia, observa quien aquí se pronuncia que de las documentales acompañadas por el actor a su libelo de demanda, específicamente de las marcadas supra con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12, se evidencia sin lugar a dudas el primer requisito de procedencia de las medidas cautelares, como es el fomus boni iuris, por cuanto se desprende de ellos la apariencia que el ciudadano F.J.C. ha realizado diligencias tendientes a lograr la compra de la parcela de terreno objeto del litigio, lo cual es suficiente, pues no es necesario la prueba fehaciente de tales hechos, en el entendido que solo se trata de presunciones que hagan llevar al juez a la convicción de que la acción intentadas pudiera ser viable. En cuanto al requisito del periculum in mora, el cual debe concurrir con el anterior, de la revisión realizada a las documentales aportadas, se observa que el mismo se deduce de la prueba documental marcada con el número 11 cursante al folio 85, mediante el cual aparentemente la asociación demandada pretende dar en venta la parcela de terreno objeto del litigio a un tercero; hecho éste que pudiera constituir un impedimento para la ejecución de un eventual fallo a favor del demandante de autos; lo que constituyen presunciones que llevan a la convicción de esta juzgadora sobre la necesidad de mantener el decreto de la medida preventiva decretada, que pueda asegurar las posibles resultas del presente juicio, y así se establece.

En cuanto a las pruebas aportadas por el oponente, se observa que las mismas no logran desvirtuar las presunciones que obran a favor del decreto de la medida cautelar solicitada y acordada. Igualmente se observa que no se evidencia de las mismas la aplicabilidad al presente caso del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el entendido que el actor en su petitorio solicita al tribunal ordene que la asociación demandada le haga la tradición legal de la parcela de terreno objeto del litigio, más no la desocupación de inmueble alguno destinado a habitación familiar, y así se establece.

Ahora bien, por cuanto el objeto de las medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, es asegurar las resultas del juicio, las cuales deberán limitarse a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar tales resultas, esta juzgadora vista la oposición realizada por la parte demandada, considera pertinente en este caso la limitación de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal a quo, solamente a la parcela de terreno objeto del litigio. En consecuencia, se limita la medida de prohibición de enajenar y gravar a: la parcela de terreno distinguida con el N° 039, ubicada en la manzana “C”, del Conjunto Residencial “Villa El Encanto”, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle A; Sur: con la carretera variante Falcón-Zulia; Este: área verde-comunal; y Oeste: parcela N° 38; la cual forma parte de una mayor extensión, constante de dos parcelas de terreno, que en su conjunto tienen una superficie aproximada de trece mil metros cuadrados (13.000 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: terrenos propiedad de constructora Jota C.A.; SUR: carretera variante Falcón- Zulia; ESTE: terrenos propiedad de Corozal, S.A., y OESTE: terrenos propiedad de “El Encanto II”, Organización Comunitaria de Vivienda; todo según documentos de parcelamiento de los lotes anteriormente indicados debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 12 de agosto de 2005 bajo el Nº 33, Tomo 14, Pto. 1, documento de reparcelamiento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 24 de noviembre de 2006 bajo el Nº 34, Tomo 18, Pto 1, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado N.A.N.C., en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Comunitaria “Organización Civil EL ENCANTO II”, mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en S.A.d.C.. En consecuencia, se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solo sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 039, ubicada en la manzana “C”, del Conjunto Residencial “Villa El Encanto”, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle A; Sur: con la carretera variante Falcón-Zulia; Este: área verde-comunal; y Oeste: parcela N° 38; la cual forma parte de una mayor extensión, constante de dos parcelas de terreno, que en su conjunto tienen una superficie aproximada de trece mil metros cuadrados (13.000 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: terrenos propiedad de constructora Jota C.A.; SUR: carretera variante Falcón- Zulia; ESTE: terrenos propiedad de Corozal, S.A., y OESTE: terrenos propiedad de “El Encanto II”, Organización Comunitaria de Vivienda.

TERCERO

Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., a los fines de la limitación de la medida decretada.

CUARTO

Se exonera en costas, por haber vencimiento parcial.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/11/11, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 232-N-21-11-11.-

AHZ/YTB/verónica.-

Exp. Nº 5088.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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