Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 17 de julio de 2006

195° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA N° 2M-271-05

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:

DRA. YULI BALI ARVELO

ESCABINOS ESPINOZA RUSMARY YELITZA

HERRERA ARTAHONA RAFAEL

SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

FISCAL CUARTO DEL M.P. DR. FRANCISCO VIVAS

DEFENSOR PÚBLICO: DR. A.M.

VICTIMA:

Á.R.R.S.

ACUSADO:

N.F.O.

DELITO:

ESTAFA

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 2M-271-05, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano: N.F.O.D., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.616.936 y residenciado en la calle Madariaga, casa N° 19-A, Municipio San F. delE.A., por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento, en perjuicio del ciudadano Á.R.R.S., siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inicia el día 08 de noviembre del año 2.004, cuando el ciudadano RIVAS SUMOZA Á.R. presenta denuncia por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Apure con sede en la ciudad de San Fernando, contra el ciudadano N.F.O. (folio 01), delegación ésta que remite el acta contentiva de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, quien por distribución la envía a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la abogada verónica R.C., quien delega para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de San F. deA..

En fecha 01 de junio de 2.005, el abogado F.J.V., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, interpone acusación en contra del ciudadano N.F.O.D., a quien le imputó la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano (FOLIOS 116 AL 125), fijándose audiencia preliminar para el 26 de junio del mismo año, realizándose efectivamente el día 24 de noviembre de 2.005, audiencia ésta donde se admite totalmente la acusación fiscal, acordándose la apertura del juicio oral y público, así como su remisión al Tribunal de Juicio.

El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal recibe la causa en fecha 21 de Diciembre de 2.005, fijándose el sorteo para el día 17-01-2.006, constituyéndose el mismo el 31 de enero de ese mismo año, fijándose le Juicio Oral y Público para el 23 de febrero de 2.006 a las 10:00 horas de la mañana, realizándose efectivamente la primera audiencia el 04 de julio de 2.006.

En fecha 04 de Julio de 2006, siendo la fecha y hora indicada, se constituyó el Tribunal mixto en la presente causa y se da inicio al Juicio Oral y Público, aperturándose el debate.

Concedida la palabra a la parte fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra del ciudadano N.F.O., expresando lo siguiente: “…El Ministerio Publico imputa al ciudadano N.F.O.D., por el delito de estafa previsto en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de A.R.R.S., los hechos que se le imputan ocurrieron el día 08-11-04 cuando siendo las 2:30 de la tarde el ciudadano A.R.R. le entrego al acusado la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BLIVARES (Bs. 2.500,000,00) en virtud de la oferta de una vehículo que le había hecho a al victima, bajo el engaño, incurrió en error para que le entregara el dinero de un vehículo Chevrolet Caprice, placas DDG 711 el cual resulto ser de C.I., es decir que el acusado le ofertó en venta un vehículo que no era de su propiedad y le quitó el dinero y hasta la presente fecha no se le ha entregado vehículo ni cantidad de dinero, esta acción esta tipificada en el delito de Estafa pues menoscabo su patrimonio. En el transcurso del juicio vamos a escuchar las declaraciones del imputado, victima y testigos de la negociación, de que fue lo que ocurrió y si de verdad se recibió la cantidad por la oferta de venta de un vehículo que no era de si propiedad, nos vamos a dar cuenta que fue lo que ocurrió de la oferta de N.O. a ANGEL RIVAS…”, solicitando que sea condenado por el delito endilgado por la representación fiscal. Siendo así, termina su intervención confirmando que los hechos narrados y la averiguación realizada por ellos, arrojaron suficientes elementos de convicción al Ministerio Público para formular acusación en la forma hecha en el acto, e igualmente presentó los medios de prueba a producir en juicio.

Luego se le concedió la palabra a la defensa representada en este acto por el Dr. A.M., quien manifiesta que “…Una vez escuchado el Ministerio Publico esta defensa refuta y contradice la acusación hecha por parte del Ministerio Publico en contra de mi defendido y en esta juicio va a corroborar lo que ha mantenido, que no es otra cosa que la inocencia de mi defendido ya que la investigación realizada no se logró recobrar suficientes pruebas que señalen la participación en el hecho que hoy se le acusa…”.

Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, escuchando luego las conclusiones tanto de acusador, como de la defensa.

Producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO

De lo expresado anteriormente se advierte que las pruebas promovidas y producidas por las partes, son las definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal.

SEGUNDO

La presunta acción delictiva del Ciudadano N.O., cometida el 08-11-04 cuando siendo las 2:30 de la tarde el ciudadano A.R.R. le entregó al acusado la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,000,00) en virtud de la oferta que le había hecho respecto a la venta de un vehículo, quien bajo el engaño, incurrió en error de entregar el mencionado dinero, para que le entregara un vehículo Chevrolet Caprice, placas DDG 711 el cual resultó ser de C.I., es decir que el acusado le ofertó en venta un vehículo que no era de su propiedad y le quitó el dinero y hasta la presente fecha no se le ha entregado vehículo ni cantidad de dinero; aparece sobradamente probada en primer lugar con las deposiciones de los ciudadanos:

Á.R.R.S., quien previamente Juramentado venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.141.714 expone: “… El día 29-10-04 día viernes nunca había venido a San Fernando el Dr. Cordero vía a montar una farmacia el trayecto largo me dijo que si lo acompañaba a manejar cuando llegamos aquí en la Calle Madariaga vemos al señor afuera con el carro, le preguntaos si vende el carro, le dijo si hacemos un buen negociación le vendo este, un arreglo de la coca cola, le dije que tenia DOS MILLONES CUATROCIENTOS (BS 2.400.000,00) en la mañana vimos el carro y nos fuimos hacer la diligencia le insistimos, entramos a sus casa hablamos, como hacíamos que tenia DOS MILLONES CUATROCIENTOS (BS 2.400.000,00) vimos el carro lo predio, el carro tenia detalles, pero estaba bueno, el lo prende, el no quería hacer negocio el Dr. le insistió y yo también para ponerlo a trabajar, yo tengo los reales hizo un recibo y le dijimos, el dijo yo lo vendo en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00)¿, el Dr. le dijo como no tenemos mas dinero te damos este dinero y tres cheques, uno para noviembre diciembre y enero, que sumaban la cantidad, para la opción a compra, le contamos la plata los contó y dijo esta completos, le entregamos los tres cheques como el aval para hacer el negocio, eso fue el 29-10, el 30-10 que Aguilarte ganó, no se pudo hacer nada, el día martes 02-11 le completaba los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) me entregaba el vehículo y empezaba a contar el tiempo para yo trabajar el carro y pagarle, cuando llego el día, yo llego el lunes, y le dije aquí cargo los CIEN MIL BOLIVARES para que me entregara el carro, y

dijo que teníamos que llamar a alguien un juez que conoce el Dr. Cordero al Dr. padilla , y dijo aquí tengo a dos señores y Dr. Cordero, y el se conocían para verificar como una garantía que si lo conozco, el Dr. no se comprometió el no dijo ni si ni no, que si lo conocía y que el negocio era de nosotros, allí se corto la llamada, el día siguiente le dieron la referencia que el quería el dinero los cheques y después llamaron al Dr. Padilla y no se pudieron comunicar, queríamos el carro, y el dijo, no se lo pueden llevar, tengo que hacer la diligencia porque el caucho estaba liso el negocio ya esta listo yo confié y toma el dinero, el martes me entregaba el carro cuando vengo el lunes yo me vine, me dijo que el carro no te lo puedo entregar porque no tengo suficiente garantía que me vas a pagar, yo soy mayor de edad, soy adulto, tiene el dinero, más las tres fechas, ese fue el pacto, esos tres cheques era para el finiquito, el recibo no dice nada, los cheques estaba a nombre del Dr. porque me quería ayudar, si en un caso que no sirvieran los cheques, el carro se va a poner a trabajar, el depositaba el dinero o me entrega el carro, entrégame el dinero, empezamos a discutir, yo le dije tu conoces a la gente vamos a otra parte, fuimos donde el Dr. I.L., se le planteó el problema, yo le dije ya que no confía en mi le entregue mas de la mitad del dinero del carro y los cheque, haga el documento donde yo me comprometo que si en esas fechas no entrego el dinero, me quita el carro, no importa que perdiera todo, el Dr. le dijo es un buen negocio, el le dijo que no, yo pensaba en mi familia, me fui a la Fiscalia, puse la denuncia empezó a pasar el tiempo, aguantando hambre conocí una gente por la misma cuadra que me auxiliaron, el expuso en la Fiscalia que me daba tanto en una fecha y otra paso el tiempo, ni el carro ni el dinero, han pasado tres audiencia en espera, él no se ha negado, pero no me da nada, yo no soy de aquí, yo quiero buscar una solución, que me devuelva mi dinero, aparte de eso, el sacó la copia del titulo de propiedad revisamos, en su casa pero el titulo de propiedad era legitimo, en vista del problema y no me canceló, buscamos a la defensora A.P., le explicamos del problema, me fui a trabajar para sacar el carro, fui a la señora del carro, le dije se le va apagar la plata que se le debe para pagar el estacionamiento, hablamos con la señora y no se resolvía nada, no tengo mi dinero, el agarró DOS MILLONES CUATROCIENTOS (BS 2.400.000,00) y yo sin el carro y la señora con el dinero y el carro y gasto dinero para venir para acá. RESPONDIO ASÍ A LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES: ¿En que fecha conoció a N.O.? viernes 29-10, le pregunte que sino sabe quien vende un carro, el me contesto si hace buen negocio le vendo este, ahí vimos el carro, hicimos una diligencia y tengo DOS MILLONES CUATROCIENTOS (BS 2.400.000,00), aquí den una vuelta y pasan ahora, en la tarde le tocamos la puerta y empezamos hablar hizo el recibo, hablaron con Padilla y Cordero, pero no dio referencia, ¿En que fecha fue la negociación? el viernes 29 y finiquitar el día martes 02-11 le entregué dinero DOS MILLONES CUATROCIENTOS (BS 2.400.000,00) de un contrato de opción a compra, hizo un recibo donde describía el vehículo ¿Que decía el recibo? yo N.O. doy en opción compra de un caprice, el color y la placa, ¿en el recibo le indico los tres cheques? no, ¿en algún momento hablaron de que si la negociación no se realizara el se quedaba con la plata? No, porque si no él no hiciera la negociación, él me devolvía el dinero y no había negocio, ¿usted con el dinero y los el cheques tenia la negociación pactada? Prácticamente que el Dr. Padilla no era el dueño del dinero, yo entregué el dinero y el cheque, él no especificó los cheques en el recibo ¿manifestó que el titulo estaba empeñado?, el lunes sacaba su titulo de propiedad y me entregaba el carro, yo vine el lunes confiando me adelante ¿esa negociación para que se perfeccionara de que dependía? Del carro. si ya tenia el dinero y los cheques para un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), de que dependía que le entregara el carro, el carro tenia un caucho liso y la revisión de transito, ¿pero porqué no se lo entregó? el quería que el Dr. Padilla como es amigo, que alguien lo asesorara si él podía hacer la negociación, ¿si el Dr. Padilla no daba la autorización, él se quedaba con el dinero?, No ¿el recibo cuando lo hizo, antes o después de la llamada? Antes, pero el Dr. Padilla no quiso dar la referencia ¿le entregó el vehículo?, no, me dijo lo siento pero no puedo entregárselo, ¿usted le dijo que le devolviera el dinero? Dijo que no podía porque ya lo había gastado, ¿le propuso llegar al acuerdo? si ¿Admitió que el dinero no era de él? claro, el dinero lo gasté, no me niego a pagar, ¿ el día de la Negociación le dijo que el carro era de é?, se lo había vendido C.I. a su esposa, y le hizo un poder, ¿ para el momento de la negociación tenían que hacer otro papeleo? no, él dijo que el carro se lo vendió a la mujer, buscamos a la señora, ¿la buscó? si, ¿y los documentos donde estaban? empeñados ¿usted recibió el dinero?, no nunca, estoy esperando.: ¿podría indicar cual fue el monto de la operación? CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) ¿diga las condiciones del pago? DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500. 000,00), adelante y tres cheques con tres fechas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000, 00) cada uno, ¿Diga las características del vehículo? prendía bien, caprice año 1980 placas DDG -611, ¿conoce al señor N.O.? El día viernes 29-10, primera vez que venia a San Fernando,¿cuantos cheques dio? tres cheques de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00) cada uno, ¿podría decir si fueron cobrados?, no, cuando se prendió el problema se saco la cuenta para que no se cobraran porque no me entrego el carro, ¿ el Señor Néstor tenia en venta el carro? En ningún momento, pero dijo si hacemos un buen negocio yo te lo vendo ¿mi defendido no quería vender?, si, dijo yo no lo estoy vendiendo pero si hacemos un bien negocio, se lo vendo, ¿le informó que tenia que hacerle el saneamiento al documento?, dijo que lo tenia empeñado, que hacíamos el traspaso, luego que le pagara resto del carro UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00) me entregaba la documentación ¿convino para la devolución del dinero?, si, todo el tiempo lo ha habido, citamos la persona y ella dijo yo vendí ese carro y estuve viviendo en la casa de la señora, se le entregó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), él me decía no me acoses, yo tengo el DINERO para pagar el resto del carro y no encuentro a quien dárselo, a quien se lo entrego, ¿Usted se negó a que le entregara dinero? No como me voy a negar que me entregara el dinero o el carro, ¿se negó en algún momento a aceptar el dinero? No.

J.P.C., quien previamente juramentado, se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.990.516, abogado, residenciado en la calle Colombia, con Queseras del Medio N° 32 quien expuso: “…En relación al caso este señor como victima, buscó mis servicios profesionales como abogado a que el mismo había adquirido un vehículo entregando una cantidad de dinero que no recuerdo y en vista de ello fui con él a la casa del señor (acusado), donde le manifesté que era lo que pasaba que no entregaba el vehículo, que se podía meter en problemas, que estaba estafando al señor, es así que mande a la victima que hiciera la denuncia y a la Fiscalia con relación al caso…”. RESPONDIO A LAS PREGUNTAS ASÍ: ¿En relación al caso se recuerda la fecha de la negociación? No recuerdo ¿que le manifestó la victima? Me dijo que había entregado un dinero y no le querían entregar el vehículo ¿que cantidad le manifestó le entrego? Como DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00) no recuerdo ¿en ese momento le mostró alguna documento? Del vehículo no había traspaso ¿existió compraventa u opción a compra? No recuerdo ¿tiene conocimiento si en la negociación existía cláusula penal donde N.O., se quedaba con el dinero si no se realizaba el negocio?, no existió ningún documento ni cláusula penal, y yo le manifesté que eso era un delito, que lo estaba estafando que le regresara el dinero que le dijo el acusado? Que hiciera lo que quisiera ¿realizó alguna manifestación de voluntad de devolver el dinero? Manifestó que le iba a entregar el dinero, sin embargo estuvo tres semanas la victima esperando durmiendo en una plaza porque no es de aquí pero no lo regresó, ¿vio usted el vehículo? En el estacionamiento donde vive el acusado, ¿manifestó en entregarle el vehículo? No, si hubiera sido así se lo hubiera entregado la primera vez, no tenia intención porque yo mismo acompañé a la victima en varias oportunidades.-¿Presenció la negociación? No estuve presente, el me mostró un documento para la entrega del vehículo ¿que tipo de documentación? El me mostró un documento que no estaba notariado y yo como abogado le manifesté que porqué no lo había notariado, ese vehículo estaba a nombre de otra persona y no tiene valor, ¿hubo manifestación donde se comprometía el acusado a devolver el dinero? El le manifestó a la victima llegar a un acuerdo pero no se hizo, por eso le hizo la denuncia, usted como abogado redactó un documento donde manifestaba un compromiso de pago? En virtud de eso hice un documento de acuerdo, él no dio el dinero en efectivo y fue la victima a la PTJ ¿ese documento llegó a firmarse? No recuerdo en este instante, si hay ese documento y sabe que fuimos a la PTJ, le manifesté que le entregara el dinero o el vehículo y el acusado me manifestó que no iba a entregar el dinero no se porqué.

C.M.I.C., quien previamente juramentada se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.848, residenciada en la calle Paraguay, casa N° 201, sector Samán Llorón de esta ciudad, quien expuso: “… lamentablemente me veo implicada en esto, ese carro yo se lo vendí a N.C.A., ella me quedó debiendo una diferencia, con dos testigos, ella y yo, a ella se le accidenta el vehículo y decide hablar con el padre de sus hijos, N.O., para meterlo en la casa de él. Cuando lo fue a sacar, él le estaba cobrando por mantenerlo y ella dijo que no podía pagarle, entonces él le propuso que se lo vendiera. Ellos hicieron el negocio, ellos dos, la señora Carolina me debía trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), y los documentos míos y una autorización para la declaración sucesoral. Yo le vendí el carro en dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000), recibí un millón seiscientos mil y me quedaba debiendo quinientos mil, y la declaración sucesoral, fue la única manera de presionar para que Ortiz le pagara a Carolina, le dije a él que hiciera el papeleo y hasta que no hiciera la declaración sucesoral, el papeleo y le pagara a Carolina, yo no firmaba, esa señora no ha dado más la cara, él la chantajea con los hijos y le dice que no vaya a declarar, que si él cae preso, él no los va a ver más, el vende el vehículo y Carolina me lleva a este (la Víctima) a mi casa diciéndome mira lo que pasó, a él le vendieron el carro y Néstor no le quiere dar ni el carro ni real. Salimos para donde un abogado para que no saliera perdiendo. El señor (el acusado), nunca iba, decía una cosa y hacia todo lo contrario, el vehículo estuvo en el estacionamiento Martínez por seis (06) meses, todo el mundo sabe que después de ese tiempo en esa situación pasa a subasta. Cuando saqué el vehículo tenía siete (07) meses y once (11) días solicitándoselo a la que era Fiscal, Dra. Verónica, lo solicité y ella me lo dio en calidad de depósito para que lo retirara del estacionamiento, Ángel me dijo que tenía los reales, pero nunca me los dio, Néstor tampoco dio el dinero, el carro lo tiene mi yerno quien fue el que pagó y lo sacó, ya se debían setecientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 745.000), razón por la cual el vehículo está en mi poder, yo quiero salir de esto, los dos (victima y acusado) fuero a mi casa, mi mamá tiene 64 años, ellos fueron diciendo que querían hablar conmigo y andan los dos juntos, eso da que pensar, por que antes no se querían? Yo estaba en la clínica con mi hija haciéndole cesárea…”. RESPONDIO ASÍ A LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES: ¿usted habló de una negociación con N.C.? N.C. era la señora de Néstor, ella llegó a vivir en mi casa es mi amiga. ¿Usted decide hacer negociación? Si, ellas sabia que había que hacer una declaración sucesoral, ella sabia las condiciones, ella me debía de ese carro, yo le dije lo que le agradezco, fíjate a quien se lo das, no lo metas en problemas, prefiero devolverte el dinero, y no darte el carro, ¿que carro es? un caprice azul, lo pintaron como que fue mi esposo y no fue así porque él murió en el 2000 en enero y fue pintado posterior. ¿En que consistió esa negociación con C.A.? esa negociación la hicimos nosotras dos, un muchacho, una señora y se hizo un recibo hasta que se hiciera la declaración sucesoral. ¿A ese vehículo se le hizo la tradición, se hizo autenticación para venderlo? no, lo único que firmé fue una autorización para la declaración sucesoral, para que la hiciera el Dr. Landaeta. ¿Dónde estaba el carro? estuvo en estacionamiento Martínez. ¿Antes, donde estaba? lo cargaba Ortiz. ¿UD. dice que Ortiz le dijo a Norma que le vendiera el vehículo? Si, Porque le debía estacionamiento por el vehículo. ¿A quien? a Néstor. ¿En que consistió el negocio? él se lo cobró con estacionamiento y ella le dijo que de donde, le dijo véndemelo y te doy la diferencia. ¿Le entregó el vehículo a norma? No, más nunca lo pudo tener en su poder. ¿Perdió el contacto con el vehículo? Si. ¿Usted dice que estaba esperando el trámite de esos papeles? Un registro sucesoral, yo tenia que hacer la declaración sucesoral para el traspaso, él no hizo ningún papel y yo tengo una denuncia porque se posesionó de mis papeles personales y los de marido fallecido, fui a la policía y me dijeron que pusiera la denuncia, que yo iba a pagar si con esos papeles se cometía un ilícito. ¿Usted le dijo que los devolviera? Si. Nunca me regresó los papeles de la autorización con Landaeta para la declaración sucesoral. ¿Tenía autorización para vender el carro? No, ese vehículo no podía ser vendido, Ortiz sabia que Carolina me debía dinero, si el vendió el vehículo, él si es otro me dice vamos a hacer la negociación para vender, pero no lo hizo. ¿Vendió el carro sin autorización? Si, al señor Ángel y fue cuando Carolina me lo llevó a la casa, para solucionar el problema. ¿N.O. recibió dinero? Yo no estaba en le momento, Ángel dijo que le había dado dinero y unos cheques. ¿Qué cantidad? DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000). ¿En efectivo? Si. ¿Cheques postdatados por la venta del vehículo? Si. ¿Usted había dado autorización a alguien para la vente del vehículo? No, la venta a Carolina le di autorización para circular por el territorio nacional, nada de dueña. ¿Ese vehículo donde está? Entre la Villa y Maracay. Seguidamente pregunta la defensa: ¿podría decirnos las características del carro? Un caprice 89 azul cuatro puertas. ¿bajo que condiciones vendió a Norma el carro? Lo vendí por que lo tenía trabajando por puesto, era la entrada de mi esposo, es un carro con las puertas muy pesadas, se le iban a deteriorar las puertas, y los vidrios no subían, no lo quiero ver acabarse en mis manos, ella me dijo Carmen véndemelo, yo te lo compro, ella me pagó el dinero en parte y yo no le firme nada, le firme cuando me había dado un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000). ¿El vehículo estaba en condiciones de circular? Si. ¿Tiene conocimiento en que condiciones N.C. vendió a Néstor? Yo se que lo tenía estacionado después que se le accidentó a ella, no se lo que tenía, ella lo estacionó allí. ¿Facultó a mi defendido para el titulo de propiedad? Cuando fue el Dr. Landaeta para la declaración sucesoral, no para el vehículo, yo lo autorice para la declaración sucesoral para la solución del problema, le firmaba la venta que le hizo a Carolina y el dinero que el debía el una presión para que pagara. ¿Á.R. intentó conversar con usted? Si, pero no estaba, no se cual era el motivo, estaba con mi hija en la clínica, los recibió mi mamá a los dos. ¿Sabe bajo que condiciones N.O. y Á.R. realizaron la negociación? Lo único que se es que cuando conocí a Ángel que lo llevó Carolina, me mostró un recibo, hubo otro señor que llegó del Nula, amigo del que fue testigo, Que le dio los cheques postdatados para la compra del vehículo. ¿Mi defendido le realizó mejoras al vehículo? Él ique compró un motor para el vehículo. ¿Le cambió el motor? Estoy ajena, yo llevo los documentos a la Fiscalia y me dicen que aquí está la factura del motor nuevo.

I.L. RODRÍGUEZ, quien previamente juramentada se identificó como venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad 4138635, casado, domiciliado en la calle comercio 105 de esta ciudad, y expuso: “…lo que tengo conocimiento que en fecha 10-2.004 o noviembre se presentaron N.O. y el señor en mi oficina para que le realizara un documento de compra-venta por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), le iba a entregar dos millones cuatrocientos mil (Bs. 2.400.000), pero no tenia los reales y le dije que si aceptaba y ellos pactaron dos millones cuatrocientos mil, y a los días siguientes el resto del dinero. Cuando fueron nuevamente no llegó con los reales, le dije a Néstor devuelve los reales y que no hiciera el negocio, era una venta de un vehículo caprice classic de color blanco en posesión de N.O. que lo arregló y lo tenía en venta y al paisano le gustó, parece que buscó un fiador dueño de una farmacia que le iba a dejar unos cheques por el resto, para que le entregara el carro. El señor Ortiz no quiso, porque quien le daba la garantía no se responsabilizaba por ello, entonces dijo no hay negocio…”. A las preguntas formuladas por las partes, respondió así: ¿usted vio los documentos de ese vehículo? El primer señor que falleció, la señora se lo vende a una esposa de Néstor, la ex esposa a Néstor, todo con venta palabreada. ¿Vio un documento para autorizar la venta? Parece que le dio un poder para la declaración sucesoral y la legalización del documento. ¿Néstor recibió dinero? Si. ¿Le entregó el vehículo? No, porque él no entregó los reales restante. ¿Néstor devolvió los dos millones cuatrocientos mil? No se, él lo denunció y no supe más.

N.M.T.H., quien previamente juramentada se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.725, de profesión peluquera, quien expuso: “… yo voy a decir la verdad, el señor Á.R. y el señor Cordero abordaron a mi esposo preguntándole si estaba vendiendo el carro, luego llegaron como las siete de la noche insistieron que le vendiera el carro, mi esposo le dijo que no lo estaba vendiendo él le dijo que no tenía los papeles y que tenía papeles privados del carro y el documento del carro está empeñado a nombre de otra persona, insistieron que ellos tenían dos millones cuatrocientos mil bolívares para comprarte el carro, dijo que no lo estaba vendiendo y ellos insistían que sí, mi esposo les dijo que no podía venderlo por los documentos, ellos dijeron que lo arreglaban, entonces tanto que insistieron, llegando hacer negocio. Lo doy en opción a compra por cinco millones, pero si arreglan los papeles, se los dejo en cuatro millones de bolívares, y ellos dijeron le voy a abonar dos millones cuatrocientos mil. Así no le puedo hacer negocio, primera vez que se veían, así no lo puedo aceptar. Mi esposo le pidió que se comunicara con el Dr. Padilla en Guasdualito, le dijo que si el Dr. Padilla le servía de fiador y el resto del dinero lo dejaba con unos cheques post fechados solo con garantía, si se comprometía el Dr. Padilla, él aceptaba el negocio. Ellos llamaron al Dr. Y no se comunicaron y no se llevó a efecto la garantía, le comentó que era testigo de Jehová, así si podemos hacer negocio, la opción a compra, como somos testigos de Jehová, somos personas responsables, él fue (la victima) donde su papá para que le diera garantía, pero él dijo que no podía dar buena relación, era su hijo pero no se había criado con él. Á.R. fue para que le entregara el carro sin ninguna de las dos garantías, quien le iba a garantizar que le iba a cancelar el dinero? mi esposo no le entregó el carro porque incumplieron. Allí fue una persecución, los dos fueron a buscarle. Primero le entregaron el carro, luego lo dejaron en la PTJ, Á.R. comenzó una persecución con mi esposo, se mudo a vivir al lado y lo acosaba…”. De las declaraciones emitidas por los ciudadanos Á.R., J.P.C. y C.M.I., son contestes los dichos unos de los otros, cuando en sus exposiciones afirman que le recomendaron al ciudadano N.O. a que hiciera efectiva la devolución del dinero entregado al momento de iniciar la negociación por quien aparece hoy como victima, aunado ello a que el mismo (el acusado), no poseía autorización expresa de la ciudadana C.M.I., quien funge como propietaria del vehículo, para realizar venta alguna del mismo, lo que demuestra que su accionar era ilegal jurídicamente por cuanto quien estaba en posesión del auto, no era el propietario, ni estaba facultado para negociar ante ninguna persona respecto al vehículo antes mencionado. A estos dichos se les da su respectivo valor probatorio.

En Relación a lo declarado por la ciudadana N.M.T.H., así como lo dicho por el ciudadano I.L., puede observarse que el señor N.O. estaba en conocimiento que no podía negociar el vehículo en cuestión, menos aún cuando la persona que él (el acusado) solicitaba como fiador le manifiesta, que aún cuando conoce al ciudadano Á.R., no puede hacerse responsable de la situación antes planteada, lo cual constituía otra razón para no realizar la transacción o negocio, a la cual el ciudadano N.O. hizo caso omiso, pudiendo rechazar así lo ofertado. A estas declaraciones se les da su valor probatorio.

TERCERO

Respecto al documento o recibo suscrito por el ciudadano N.O., mediante el cual deja constancia de haber recibido de parte del ciudadano Á.R., la cantidad de dos millones cuatrocientos mil (Bs. 2.400.000), por concepto de parte inicial del contrato de opción a compra de un vehículo caprice classic, modelo ochenta, placas DDG-611; concatenado este con las declaraciones dada por los testigos, este Tribunal le da todo el valor probatorio, tomando en cuenta que fue una maniobra del sujeto activo respecto al pasivo, a sabiendas que no podía trasladar la propiedad del vehículo al comprador, por cuanto no poseía autorización alguna para hacerlo, menos aún cuando no portaba la respectiva documentación del mismo, aunado ello a que con el documento antes indicado se evidencia la traslación del dinero de la victima hacia el acusado.

CUARTO

Respecto a lo declarado por el ciudadano W.J. TABERA ROMERO quien previamente juramentado, se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.712.151 de ocupación Sub.- Inspector del C.I.C.P.C, residenciado en la Avenida Táchira sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure a quien se le muestra el informe realizado por su persona para ratificar el contenido y firma del mismo quien expuso “…Ratifico el contenido y firma” RESPONDIO A LAS PREGUNTAS DE LA FORMA QUE SIGUE: ¿En que consistió su experticia? En la verificación de los seriales del vehículo ¿en que estado se encontraban? en estado Original, ¿que tipo de carro era? Caprice, Blanco 1980 ¿en que condiciones se encontraba? en buen uso de regular estado de conservación ¿el carro funcionaba? Si ¿recuerda alguna característica particular del vehículo? No recuerdo ¿tiene conocimiento si se realizo experticia a documento? yo no hago experticia de documento no recuerdo si lo recibí. Es todo ¿En cuanto Valoró el Vehículo? En seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) ¿es decir que el vehículo estaba en condiciones óptimas? En buenas condiciones ¿que arrojo la experticia? Que los seriales chapas y chasis estaban originales ¿situación legal perfecta? Si. Es todo Seguidamente es interrogado por el Tribunal ¿Diga si la valoración practicada es realizada por usted o las partes le indican un valor? Por mi en razón del estado y uso del vehículo; quien aquí sentencia es del criterio respecto de tales instrumentos no son más que documentos intraprocesales producto de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces que ellos solo se reputan como documentos intraprocesales que en extremo solo pueden haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación.

QUINTO

Ahora bien, los autores V.G. y J.F.M. en su obra “ANALÍSIS DE LAS FIGURAS DELICTIVAS EN EL DERECHO VENEZOLANO”, señalan que el delito de Estafa debe contener tres elementos para que se configure el delito como tal, estos son: Provecho Injusto: Cualquier beneficio económico que logre el sujeto activo, sin tener derecho a ello; Perjuicio Ajeno: Es el daño económico causado a otro a consecuencia del provecho injusto y la víctima: Es la persona que mediante artificios o medios capaces es sorprendida en su buena fe. El sujeto activo mediante el engaño logra un beneficio económico”. En el caso particular, el ciudadano N.O., desde el primer momento y declarado así por el mismo y por la víctima, no tenía intención de vender el vehículo, pero como quiera que vio la oportunidad de generar un beneficio económica, engaña al Ciudadano Á.R.R. y así lo hizo estableciendo una serie de condiciones a los fines de perfeccionar una supuesta venta que no se concretó, amén de la imposibilidad de realizar la misma, por cuanto no era propietario legalmente del mismo. La estafa supone una traslación de la propiedad del sujeto pasivo al sujeto activo bajo engaño. Lo que caracteriza pues, a la estafa es que el autor se sirve de un medio engañoso para sorprender la buena fe de otro, haciéndole incurrir en un error al sujeto pasivo y de este modo obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno. Este error consiste en tener una falsa noción sobre algo, sobre la realidad”. Con todas estas consideraciones se evidencia la responsabilidad penal del Ciudadano N.O., ya identificado y así se declara.

DE LA PENA

Prevé el legislador al artículo 464 del Código Penal, que la pena a imponer por la comisión del delito de ESTAFA, es la que oscila de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; siendo la medida normalmente aplicable conforme a las previsiones del artículo 37 del Código penal, la que se ubica en TRES (03) AÑOS DE PRISION, luego de sumar los extremos mencionados y dividirlos entre dos. . ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE al Ciudadano N.F.O.D., venezolano, nacido el 30/05/1969, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.936, natural de San F. deA., Estado Apure, residenciado en la Calle Madariaga, Casa N° 19-A, San F. deA., Estado Apure; de la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de cometer el hecho, en perjuicio del Ciudadano A.R.R.S., que le fuera endilgado por el ministerio Público. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia.

SEGUNDO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 24-11-2005, de conformidad a las previsiones de los artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, le decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano N.F.O.D., ya identificado.

Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a los fines de la ejecución de la respectiva sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ,

DRA. YULI BALI ARVELO

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