Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAuto Decretando Auxilio Judicial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002669

ASUNTO : EP01-P-2010-002669

Visto el anterior escrito, presentado por el ciudadano F.A.M., asistido por el Abogado C.V.H., mediante el cual solicita A.J., para que ordene una investigación Preliminar para acreditar los hechos punibles y recavar elementos de convicción que fundamenta la acción Penal, este Tribunal admite de dicha solicitud solo en lo que respecta al delito de Perturbación Violenta a la propiedad, ya que el otro delito indicado por el solicitante solo procede a Instancias del Ministerio Público, no puede la parte interesada adjudicarse a la investigación de un delito cuya acción penal para intentarlo le esta reservado al Ministerio Público.

En tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Fiscal del Ministerio Público la practica de las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Inspección al inmueble ubicado, en la calle carvajal cruce con avenida Páez, identificado con el número 10-8 de la ciudad de Barinas, para que practiquen las diligencias relativas al presente auxilio judicial.

  2. - Que se tome la identificación completa de los ocupantes del referido inmueble.

  3. - Que se solicite a la Policía del Estado Barinas, el acta que levantó la comisión que se traslado esa fecha al sitio, por requerimiento del ocupante.

  4. - Que se tome la declaración a los ciudadanos J.F.L.M., R.R.H. y V.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulare de la cedula de identidad Nº 15.970.741, 3.787.239 y 24.799.0923, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primero en el Sector el Limoncito, Vereda 3, Casa Nº 25-57 de la población de Barinitas, el Segundo en la calle carvajal cruce con avenida Páez, identificado con el número 10-8 de la ciudad de Barinas y el tercero en la avenida Los Ilustres, casa Nº 7-15 del Barrio Independencia II de esta Ciudad de Barinas.

El resultado de esta investigación preliminar practicado por el Ministerio Público, deberá ser remitido a este Despacho Judicial para su entrega en original al ciudadano F.A.M.. Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Público la presente causa en original a los efectos legales consiguientes. Notifíquese al solicitante de la admisión de su solicitud.

La Juez de Control Nº 02

El Secretario

Abg. D.R.C.

Abg.

hh

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