Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 16 de Octubre de 2006

195° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA N° 2M-291-06

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:

ESCABINOS:

TITULAR 1:

TITULAR 2: DRA. YULI BALI ARVELO

J.C.L.

E.R. CORTEZ PERERA

SECRETARIA:

DRA. JOSELIN RATTIA

FISCAL CUARTO DEL M.P. DR. FRANCISCO VIVAS LOPEZ

DEFENSORES PRIVADOS: DR. J.Á.H. y J.G.

VICTIMA: L.J.P.C. (OCCISO)

ABOGADO QUERELLANTE:

DR. V.A. ALTUNA

ACUSADO:

J.M.E.L.

DELITO:

HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, del Estado Apure, conforme a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a redactar la decisión correspondiente, en la Causa seguida al Ciudadano: J.M.E.L., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-1978, hijo de C.O.L. y J.M.E., de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.717, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en el Barrio La Odisea, Calle Principal, Casa S/N, Biruaca, Estado Apure; acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408, ordinales 1° y en concordancia con el Artículo 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P.C. Y DEL ESTADO VENEZOLANO.

El hecho constitutivo de la acusación fiscal, a ser debatido en Juicio Oral y Público, lo es la muerte del Ciudadano L.J.P.C., quien fallece como consecuencia de una herida por arma de fuego; hecho ocurrido en fecha 19 de junio del 2.004, en el local comercial denominado Center Pool, ubicado en el Paseo Libertador, cruce con calle Sucre de San F. deA., Estado Apure; imputándosele el hecho al Acusado de autos, Ciudadano: J.M.E.L., anteriormente identificado.

ANTECEDENTES DEL CASO:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da inicio a su investigación en fecha 20 de junio del 2004, luego de recibir la transcripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de Junio de 2004.

En fecha 22 de junio de 2004, se realiza por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, Audiencia de Presentación de Imputados, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano: J.M.E.L., de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 2° del Artículo 252 ejusdem.

En fecha 06 de Agosto de 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dicta su respectivo acto conclusivo, acusando formalmente al Ciudadano: J.M.E.L., de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408, ordinales 1° y , en concordancia con el Artículo 282 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: L.J.P.C., fijándose la respectiva Audiencia Preliminar.

En fecha de Agosto de 2004, el Abogado en ejercicio, Dr. V.A., actuando con el carácter de apoderado especial de la Ciudadana I.R.C. deP., madre de la víctima, interpone acusación particular propia de conformidad a lo establecido en el Artículo 120, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acusando al Ciudadano: J.M.E.L. de los delitos de HOMIOCIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano: L.J.P.C..

En fecha 02 de Septiembre de 2004, se realizó Audiencia Preliminar y se ordenó la correspondiente Apertura a Juicio, remitiéndose las actuaciones a Tribunal Segundo de Juicio, inhibiéndose en fecha 04 de Octubre de 2004 el Ciudadano Juez, en virtud de haber conocido de la presente causa en la fase investigativa y ordenando su remisión al Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 05 de Octubre de 2004, motivado al recurso de apelación interpuesto por el abogado V.A. como parte querellante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emite pronunciamiento, anulando nuevamente la Audiencia Preliminar, remitiéndose en consecuencia, la causa, a un Tribunal de Control distinto de los dos primeros, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

En fecha 16 de Marzo de 2005, el Tribunal de Control, Extensión Guasdualito, realizó Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público, remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Juicio de esa misma extensión.

En fecha 06 de Junio de 2005, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicita la causa mediante Oficio, a los fines de solicitar un Juez Accidental para que conozca de la misma en esta sede de San F. deA., Estado Apure, remitiéndose la causa.

Recibido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal el expediente, éste la remite a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su distribución, quien luego de realizar la misma, le correspondió al Tribunal Segundo de Juicio, y quien el Juez de ese Despacho, ya se había inhibido, remitiendo el legajo contentivo de la causa, hasta el Tribunal Primero de Juicio, quien recibe y le da entrada a las presentes actuaciones, en fecha 27 de Junio de 2005, quienes realizan las actuaciones atinentes a la realización del Juicio Oral y Público.

Hecha la rotación anual correspondiente de los Jueces, le correspondió conocer de la causa, a la Dra. M.M.G., quien en fecha 23 de febrero de 2006, se inhibe de conocer la misma, remitiendo el expediente a este Tribunal Segundo de Juicio, quien se avocó al conocimiento de la causa en fecha 24 de Febrero del año en curso.

En fecha 13 de marzo del 2006, el Tribunal Primero de Juicio, solicita la remisión de la causa, en virtud de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la inhibición planteada por la Ciudadana Juez y se remite la misma en fecha 15 de Marzo de 2006.

En fecha 05 de Junio de 2006, el Juez Suplente del Tribunal Primero de Juicio, Dr. S.T.H., se inhibe de conocer la presente causa, por emitir pronunciamiento al realizar la Audiencia Preliminar, remitiéndose la causa nuevamente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y quien recibe la misma y dándole entrada en fecha 07 de Junio de 2006, realizando las actuaciones correspondientes a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, para la realización del Juicio Oral y Público.

En fecha 03 de Julio de 2006, se constituye el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y se fijó el Juicio Oral y Público.

En fecha 27 de Julio de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Público con las formalidades de Ley, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando tal y como lo establece la norma adjetiva en su Artículo 344, con las exposiciones de las partes y defensa en su orden.

La vindicta pública en su exposición inicial, acusó formalmente al Ciudadano J.M.E.L., ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408, numerales 1° y en concordancia con el Artículo 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano L.J.P.C. y señaló que los “hechos ocurrieron el día 19 de Junio del 2004, siendo aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, en el baño del local comercial denominado Center Pool, ubicado en el Paseo Libertador de esta ciudad, se había suscitado un hecho de sangre, que trajo como consecuencia una persona muerta, L.J.P.C., donde aparece involucrado el Ciudadano J.M.E.L., funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, quien hizo entrega de un arma de fuego tipo revólver, marca S.W., calibre 38, serial de tambor CBR2437, perteneciente a la Gobernación de Estado Apure, trasladándose una comisión de ese cuerpo policial hasta el lugar de los hechos, donde proceden resguardar y efectuar una revisión minuciosa tanto al cadáver como al lugar, recabando en el interior del baño, debajo de la poceta, un segmento de plomo de forma irregular, procediendo posteriormente a levantar el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino y trasladarlo hasta la Morgue del Hospital P.A.O. de esta ciudad…; y que luego de las investigaciones llegó a la certeza de que el acusado le dio muerte a la víctima, en virtud de la relación que existió entre el acusado y la hermana de la víctima, quien era la concubina de J.M.E.L., ya se conocían y que habían surgido ciertas situaciones que trajeron como consecuencia el fatídico desenlace…”; indicando además en sustento de su acusación los medios de pruebas que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control que conoció de la causa.

El abogado apoderado de la parte querellante, Dr. V.A., por su parte concedido su derecho de palabra, expuso: “Todo sucedió el 19 de junio de 2004, día fatídico para le Ciudadano L.J.P.C., quien se encontraba en su casa, cuando recibe una llamada y se dirige al centro de diversión, lugar donde había tantas personas de sexo masculino y femenino; cuando a esa hora 2:30 horas aproximadamente de la mañana, se produce un hecho de sangre, porque el señor J.M.E.L., funcionario público, accionó el arma en el baño, estando las dos personas nada más en dentro del baño. ¿Qué pasó? El acusado desde el principio dijo que fue un forcejeo entre la víctima y él, pero se va a demostrar que no hubo forcejeo. Hechos precedentes prueban que él mantenía relaciones concubinarias con la hermana de la víctima, quien la amenazaba delante de sus hijos y el le manifestó que iba a darle en una parte muy querida, donde más le doliera…” Ratificando su acusación de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 ambos del Código Penal, señalando además los medios de prueba en que se sustentó su acusación.

La defensa por su parte, señaló su compromiso de que en el transcurso se determinarían ciertas situaciones de interés, que de la versión dad por el Ministerio Público y del querellante. Señalando además en su intervención que le acusado no era persona desconocida para la familia de L.J.P.C., que tiene dos hijos con la hermana de la víctima luego de una unión concubinaria, por más de ocho años, que la persona que resultó fallecida era su cuñado, que él era funcionario policial y estaba al servicio de la PTJ. Que tanto el Ministerio Público, como la parte querellante, señalan que J.M.E.L. mató a L.J.P.C. por motivos fútiles e innobles; pero que los motivos fútiles o innobles es matar con desprecio, con odio, que según la versión de las partes es que su defendido llegó al baño del Center Pool y le dio un tiro; que ciertamente ocurrió un hecho el día 19 de junio de 2004, que estaba presente J.M.E.L. en el Bar Center Pool, que el señor J.M.E.L. fue abordado por L.J.P.C. en la barra de ese lugar y lo insultó. Que se produjo un forcejeo en el baño del local comercial en referencia cuando el acusado decidió ir al baño y fue cuando el occiso le profirió un golpe y hay prueba de ello. Que J.M.E.L. optó por entregarse, que si hubiese tenido la intención de matarlo lo hubiese hecho en otro lugar por su misma condición de funcionario policial. Que demostraría una legítima defensa y que demostraría que los supuestos del Artículo 65 del Código Penal se configuraron en el hecho ocurrido.

El acusado J.M.E.L., una vez oída la advertencia del Tribunal contenida en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 125 numeral 9°, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, declara lo siguiente: “El día 19 de Junio del año 2004, estaba en compañía de unos compañeros en el Club de la Policía celebrando el día del padre por adelantado porque ese otro día estaba de servicio, después que terminó la celebración en el Club de la Policía, nos trasladamos hasta la Tasca Center Pool, subimos y nos quedamos en la barra, en un tiempo determinado pasa el Ciudadano L.J.P.C., empuja a uno de mis compañeros, quien reaccionó y yo le metí la mano, diciéndole que quien lo había empujado cada vez que estaba en estado de ebriedad se comportaba de esa manera, volvió a pasar y nos dijo que no le tenía miedo a ningún pendejo PTJ, yo le dije a mis compañeros que nos fuéramos a otro sitio, yo les dije yo lo conozco y no quiero problemas, yo voy al baño para irme, y cuando estoy haciendo mi necesidad entra una persona que no avisté, cuando volteo me golpeó en la cara y me dio otro golpe que me dejó desconcertado, me agarró con sus dos manos la camisa, me dio varios golpes, traté de esquivarlo, yo cargaba mi armamento y creo que me lo vió cuando me levantó la camisa, que yo cargaba por fuera, cuando me golpeó quedé desconcertado, se me vino encima y me dio otros golpes, me agarró por la camisa, soltó una mano y él me echó mano al arma y comenzamos a forcejear, cuando él me quería quitar mi arma de reglamento, yo no se quien accionó el arma si fue él o yo, estaba en peligro mi vida, él me siguió hasta el baño y trató que quitarme el arma, es porque él me quería matar, nunca en vida he tenido la intención de matar a nadie, como buen cristiano que soy, nunca me ha pasado por mi mente quitarle la vida a una persona, siempre rogaba a Dios que no fuera yo quien accionara un arma para quitarle la vida a alguien, mucho menos al Ciudadano L.J.P.C., quien era el tío de mis hijos y quienes me han catalogado mi imagen, como un desenfrenado, lo más importante en mi vida eran mis hijos y nunca me pasó por mi mente matar al ciudadano mi cuñado L.J.P.C., nunca he tenido intención de matar a alguien, pongo a Dios por testigo que en mi corazón y en mi mente no pasó por la mente quitarle la vida ni a el ni a nadie; Dios que lee los corazones de nosotros lo sabe, con el corazón en la mano no tuve la intención de matar a nadie y menos a mi cuñado, él estaba en estado de ebriedad y yo solo quería resguardar mi arma y mi vida que para ese momento estaba en juego”. A las preguntas de las partes contestó: ¿Conocía usted a L.J.P.C.? Si. ¿Qué tiempo tenía conociendo a L.P.C.? 4 años a 5 años. ¿Por qué lo conoció? Porque tenía relaciones con su hermana Darci J.P.C.. ¿Esa relación que tiempo data? De 4 meses a 5 meses. ¿Qué vínculo tenía con la ciudadana Darci J.P.C.? Éramos marido y mujer. ¿Tenían domicilio particular? Sí. ¿Cómo fue la relación con su mujer? Teníamos problemas porque la familia de ella intercedía en los problemas de nosotros dos; yo con sacrificio le hice un rancho por los lados de Biruaca, construí ese rancho para mis hijos para que no estuvieran arrimados pasando trabajo. ¿Qué tipo de problemas? Siempre surgieron discusiones. ¿Qué ingerencia o intervención tenía la familia de Darci J.P.C. con respecto a su relación con ella? El principal resentimiento es que yo trabajaba en Caracas y ella quedó embarazada, yo me fui sin saber que ella quedó embarazada y no volví sino pasados seis meses, yo estaba estudiando, sirviendo y cuando llegué estaba embarazada y ella quería que yo me casara con ella, yo le dije que no podía, debido a eso nace el resentimiento de ellos hacia mi. ¿Es decir, que desde el inicio de la relación hay conflictos con la familia de Darci J.P.C.? Sí ya había resentimiento. ¿Quiénes componían el núcleo familiar de Darci J.P.C.? El papá, la mamá y sus hermanos. ¿Recuerda sus nombres? Sí, Deisi, J.C., el occiso L.J.P.C., Luis y Diangelo. ¿Las diferencias con los familiares de Darci J.P.C., eran con todos los familiares? Siempre había problemas, pero después volvíamos a hablar. ¿Siempre había conciliación entre usted y los miembros de la familia P.C.? Si había. ¿Cómo era la relación del occiso con su persona? Nunca fueron buenas. ¿En alguna oportunidad los hermanos de Darci llegaron a reclamarle sobre sus relaciones con Darci J.P.C.? Yo veía malos gestos de ellos hacia mi, no hubo agresiones, antes de ocurrir el hecho donde murió L.J.P.C.. ¿Qué tiempo pasó? No recuerdo. ¿No había problemas con ellos, ni con Darci J.P.C., en el momento en que ocurrieron los hechos? No. ¿Hubo problemas que alteraran la relación familiar antes de ocurrir los hechos? No. ¿Estaba usted en el ejercicio de sus funciones al momento en que ocurrieron los hechos? No. ¿Qué tiempo tenía como funcionario policial? Seis (6) meses. ¿Cuándo estaba de guardia? Ese día en la mañana y tenía guardia al día siguiente. ¿Dónde fue esa celebración? En el Club de la Policía. ¿Cuándo comenzó la celebración? Como a las cinco de la tarde, yo entraba y salía de la reunión y estaba atendiendo a las personas que asistieran ese día a rendir declaración en las causas que me han sido asignadas para trabajar, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en la que presto mis servicios. ¿Qué tiempo tuvo en la reunión? De 7 a 8 horas de la noche, hasta las 11 a 12 de la noche y me fui para el boulevard con mi compañero Quintero y en el Boulevard nos encontramos con otro compañero. ¿A qué hora llegó? De 11 y media a 12 horas, no se la hora exacta en la que llegué. ¿Cuándo llegó al sitio saludó a laguna persona? No. ¿En qué parte de ese lugar se ubicó? En la barra. Estábamos compartiendo, tomábamos cerveza. ¿En qué momento observó a L.J.P.C.? Cuando pasó y agredió a uno de mis compañeros. Estábamos en la barra y es un poco estrecho y lo tropezó, yo le dije a mi compañero que lo dejara tranquilo. ¿Usted lo vio ebrio? Para mi estaba ebrio. ¿Cuándo sucedió el percance con su compañero, que tiempo ocurrió desde que llegó con el momento en que entró al baño? No recuerdo. ¿Después del percance hacia donde se dirigió L.J.P.C.? No me di cuenta, porque ya tenía intenciones de irme. Ellos no se querían ir y yo me fui al baño; porque me iba a ir ya que tenía guardia ese otro día. ¿Puede describir el lugar? No era tan ancho el baño, era de porcelana, la poceta al final, el urinario del lado derecho, cerca de la puerta y la puerta de acceso. ¿Cuándo entró al baño, usted vio cuando entró L.J.P.C.? Yo sentí la entrada de alguien y cuando volteo me da un golpe en el pómulo izquierdo. El estaba ebrio. Para mi estaba ebrio. ¿Cuándo lo golpea en el pómulo que hace usted? Quedé desconcertado y me llevé las manos a la cara y el me siguió golpeando. ¿Cuándo recibía esos golpes trató de salir del baño? Si traté, pero me tenía agarrado por la camisa. ¿Podrá aportar las características del señor L.J.P.C.? El hermano de Darci era robusto, un poco más pequeño que yo. ¿Lo golpeó él a usted? Si. ¿Después que fue golpeado, que sucedió? Eso fue paralelo, recibiendo los golpes y tratando de sacarme el arma. El primero golpe yo no pude evadirlo y en el segundo yo estaba desconcertado. ¿Trató de defenderse? Si traté. ¿Estaba de servicio? No estaba de servicio. ¿Por qué portaba el arma de reglamento? En el lugar donde estaba prestando mis funciones no podía dejarla. ¿Estaba bebiendo con el arma de reglamento? Si. ¿Usted dice que L.J.P.C. trató de desarmarle de su arma de reglamento? Sí el trató de quitarme el arma y los dos teníamos el arma. Por instinto los dos agarramos el arma. ¿Le quitó el arma? No, los dos la agarramos al mismo tiempo. Yo solo quería resguardar el armamento. ¿En qué momento sale el arma de sus pertenencias? La sacamos los dos. ¿Usted que hizo al tratar él de quitarle el arma? Yo halé el arma, cuando ocurrió el disparo. ¿El tenía el armamento por la cacha? No lo se. ¿Si L.J.P.C., trató de sacar el arma que usted tenía en su ropa, que hizo usted para que no lo lograra? Yo también la agarraba. ¿L.J.P.C. tuvo en algún momento el arma? Si, el también la tenía agarrada. ¿En que momento sale el disparo? Cuando estábamos forcejeando. ¿En qué consistió el forcejeo? El trataba de quitarme el arma y yo de quitársela a el, cuando halé con fuerza se efectuó el disparo, seguí viendo a la persona allí parada, me revisé a ver si me había dado a mi o a el. ¿Usted quedó con el arma de fuego en la mano? Si. ¿Qué pasó con la persona después del disparo? Cayó. ¿Qué hizo usted? Estaba desconcertado, estaba nervioso, no sabía que hacer. Salí, le dije a mis compañeros que había pasado un problema y me fui hasta el módulo y les dije que había tenido un percance con una persona allí en el Center Pool y me fui para el módulo para asegurar mi integridad física y les dije que arriba estaba una persona herida. ¿Intentó prestarle auxilio a la persona que estaba en el suelo? No, le pedí colaboración a mis compañeros y a los funcionarios del módulo policial. ¿Le indicó a alguien que le prestara auxilio a la persona que estaba en el baño? No, estaba asustado. ¿Qué hizo con el arma de fuego? Me la guardé. ¿Les manifestó algo a las personas que estaban con usted? Si, les dije que había tenido un problema en el baño. ¿Le prestaron auxilio a esa persona, los funcionarios que le acompañaban? No se, porque yo me fui. ¿Le vió a L.J.P.C. otro objeto para agredirle a su persona? No vi nada, me agredió con los puños. ¿Puede informar al Tribunal si en alguna oportunidad tuvo intenciones de pelear con el Ciudadano L.J.P.C., antes de ocurrir el hecho? Si tuvimos discusiones. ¿Cuántas veces? No recuerdo. ¿Tuvieron discusiones fuertes? Si las tuvimos. ¿Tuvieron agresiones? Nunca. ¿El ciudadano L.J.P.C. le manifestó porque eran las discusiones con Darci J.P.C.? Motivado por cualquier cosa, eran como cuatro palabras. ¿Compartía unos meses antes de haber ocurrido el hecho en la casa de la Ciudadana Darci P.C.? No. ¿En ese lapso que estuvo separado de la señora Darci P.C., llegó a tener o mediar discusiones con el hoy occiso L.J.P.C.? No hubo discusiones en el lapso de seis meses. ¿Cómo era su relación en esos seis meses con la señora Darci J.P.C.? Si, discutimos porque ella no me quería dar los niños para compartir con ellos los fines de semana. ¿No hubo agresión en el lapso de esos seis meses? No. ¿Qué tiempo tenía siendo funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure? Yo solo tenía seis meses trabajando, como funcionario de la Comandancia General de Policía de este Estado adscrito al CICPC. ¿Sabía donde trabajaba? Si, yo hice curso de historias médicas en el hospital de esta ciudad donde él trabajaba. ¿A que hora entregó guardia el día en que ocurrieron los hechos? En horas de la mañana. ¿Hay algún libro de control de los funcionarios? Si hay un libro. ¿Qué hacen regularmente los funcionarios con el arma de reglamento al terminar la guardia? Responder por esa arma y nos las llevamos a la casa. ¿Hasta que hora estuvo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Yo salía y como estaba libre, acompañaba a algún compañero a hacer alguna diligencia y regresaba nuevamente. ¿Ese día usted dijo que se acercó hacia el club de la policía? Yo estaba en el Kiosco del frente. ¿Llegó al club de la policía solo o acompañado? Llegué con Quintero, ese día había flujo de compañeros que entraban y salían por el evento que se estaba celebrando en el club. ¿A que hora se retiró de ese lugar? A las once y media de la noche. Salí acompañado de Quintero, le pedimos el favor a un funcionario en su carro particular, que nos llevara al boulevard. ¿En que momento escogen el lugar? Cuando nos encontramos con G.M., en la altura de la Avenida Carabobo antes de cruzar, cerca de la estatua. ¿Cómo fue el traslado de donde los dejó su compañero al lugar donde sucedieron los hechos? Nos trasladamos a pie. ¿Qué había en el lugar? Había gente jugando pool, música, a media luz. ¿Dónde se sentaron? Los tres nos sentamos en la barra, nos parábamos, hablábamos y compartíamos. Mi compañero Quintero estaba parado cuando L.J.P.C. lo empujó. ¿La víctima conocía a Quintero? No, me imagino que el se imaginó que las personas que estaban conmigo eran funcionarios al igual que yo. ¿Qué le dijeron sus compañeros cuando ocurrió el incidente? El fue quien insultó, no recuerdo que alguno de mis compañeros le haya dicho algo. ¿Qué tiempo transcurre desde el momento en que ustedes llegan al lugar al que los tropieza el señor L.J.P.C.? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento si los otros funcionarios cargaban armas? Si cargaban.

De conformidad a lo preceptuado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró abierta la recepción de las pruebas, considerando el Tribunal alterar el orden establecido, a los fines de que la Ciudadana I.C. deP. quien es víctima y testigo puede rendir su declaración y poder presenciar el debate oral y público.

Se hace llamar a la Ciudadana I.R.C.D.P.: Quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ante todo primero, el señor vivía con mi hija hace mucho tiempo, tenían tres años separados, era un tipo, no hay como decirlo la clase de persona que era, llegaba a las 12, 1, 2 de la madrugada, borracho haciendo desastre con la pistola, la metía por la reja, amenazaba decía que me iba a matar a mi y no a mi hija, y le dice a mi hija le voy a dar donde mas te duele, le dije yo, que lo iba a denunciar, me dijo que quien nos estaba oyendo, yo esperaba a mi hijo en la puerta no hay testigos, sabes que hay un Dios, me amenazó a mi solo nosotros dos, paso siguiendo un dia reventó una botella en la puerta de la casa, se metió para adentro, habían unos señores, la sacó a la fuerza, se la llevó, le puso el pico de botella por el cuello, ese día lo dejé pasar, el siempre la amenazaba, yo siempre estaba sola y mi hijo estaba en el hospital y mi hijo mayor no estaba, que era el que lo podía poner en el puesto, se la llevó en la moto, otro día agarró la casa a piedra y tiraba botellas, me asomé y le dije que sus dos hijos estaban dormidos, se traumatizaban y lloraban, no encontraban donde meterse, se metió le dije que los niños están dormidos, tus hijos están traumatizados, cada vez que vienes es a formar peo, le entraba por un oído y le salía por el otro, saca a la mujer, me decía de todo, cosas horribles, otra noche llegó igualito, no se si drogado, borracho, se la llevó a punta de golpes, la montó en la moto, la amenazó con una botella, ese día eche carrera, me fui al comando, allá en la guardia me mandaron para la casa, ya no estaba, se la había llevado y el único sitio en S.R. donde lo pueden encontrar, pidieron permiso, le dieron una camioneta un machito y unas motos, encontramos casi un cadáver, si no voy la mata, la guardia la rescató, la sacamos de ahí, la guardia se la trajo, a el no lo encontraron se metió en la laguna, llevamos a la muchacha al médico, la guardia la rescató, la hicieron ver con el forense en la PTJ, botaba sangre por los oídos, por la nariz, morados por todos lados, yo andaba con la guardia, lo buscaron, lo citaron, a mime rogó, le apareció una hermana, me citaron en el boulevard para que no lo denunciara, se me hincó, para que no lo denunciara, yo no me voy a meter con ustedes, dijo de todo, le dije Miguel déjate de bromas, ya me has hecho demasiado, una hermana abogó con el, porque no está preso, porque ella no quiso firmar un papel y le decía que me iba a matar y cada vez formaba alboroto, porque tuvo que matar a mi hijo porque?”. A las preguntas de las partes entre otras cosas contestó: ¿Qué tiempo de relación duró J.M. con su hija? Le voy a decir, no tuvieron un tiempo, iba cuando quería y la golpeaba, no vivía con el, ella vivía en mi casa, no le daba dinero, la que echaba carreras era yo, a el no lo veíamos, cuando la embarazó, dijo que quiere que me la traiga para donde estoy. ¿Desde el momento de las relaciones con su hija, fue agresivo? Desde allí no hubo paz, hasta que me desgració la vida. ¿En algún momento se planteó que rompieran la relación? Si, yo bastante se la di. ¿Al inicio de la relación la Ciudadana Darci le manifestó como la trataba? Eso no era preciso, todos lo veíamos, desde un principio fue agresivo en su conciencia debe estar. ¿Darci terminó la relación? Ella la quería terminar pero existía la amenaza que me iba a matar a mi, siempre amenazaba, a alguien en la casa, se llevaba a los niños, con el alboroto, se despertaban, se los llevaba desnudos, descalzos, eso era un sufrimiento para nosotros. ¿J.M. amenazó a Darci varias veces y a usted varias veces y a L.C.? Eso no lo se lo puedo decir, el le decía mi mamá está enferma, el a veces intervenía y le decía que me dejara quieta y la mayoría de las veces el estaba en el hospital, le decía marisco, el no era alzao, le decía vamos a pelear y le decía que no, yo no peleo. ¿Cuándo estaba con Darci ya era funcionario? No, yo le daba la comida como será, como es la vida, cuando se hace funcionario después con esa arma, se puso agresivo, llegaba con la pistola, como si habia llegado el rey, quien no se asusta con una pistola, yo me ponía temblando como los niños, metía la pistola, le decía quítame la pistola, los niños temblaban, ni compasión tenía con sus hijos, una vez dio un tiro al aire. ¿El día de los hechos donde estaba L.J.? En la casa. ¿Hasta que hora? Como hasta las 11 y un poquito, ese día iba a ser día del padre, domingo, compró una caja de cervezas, estaba bebiendo, se bebió tres cervezas y sacó una para cada uno, ese día, le habían regalado una cochina, y parió esa noche, no la quiso matar, salió mi hijo diciéndome que parió la cochina y me dijo eres abuela, celebrando eso no se bebió tres cervezas. ¿A que hora salio? Como a las 11: 14, estábamos sentados, me fui al baño9, suena el teléfono, el lo agarra, me dice mamá ya vengo, estaba en short, descalzo, se puso el pantalón y las botas, ya se iba a acostar, de allí no supe más nada. ¿Le dijo quien era? No. ¿Cuándo se enteró? Cuando llegó una ambulancia. ¿A qué hora? Como a las 12, que me dijeron, el muchacho me llamó, es una noticia, mataron a tu hijo, sería al papá, el acaba de salir, me dijo es tu hijo.

Luego es llamado al EXPERTO: DR. L.Z.C.: Quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y la firma del Protocolo de Autopsia Nº 065-04 de fecha 19-06-04 y responde directamente a las preguntas de las partes de la siguiente manera: ¿En ese informe hace un examen exterior y descripción de la lesión, recuerda la constitución del cadáver? Si, era una persona pequeña, baja estatura, de contextura delgada. ¿Qué estatura? 1,59 cms. ¿Y la constitución del cadáver? Delgada. ¿Lesiones Externas? Aparte de la del arma no. ¿Siempre se hace? De ser positivo, como no había no se describió solo la herida de arma de fuego con entrada y salida. ¿Dónde estaba ubicada? En el tórax, proyectil único, localizado en el tórax con orificio de entrada en el tercio proximar del esternón a nivel del tercer espacio intercostal, lado izquierdo, a la altura del bolsillo superior de la camisa y orificio de salida axilar posterior, debajo del hombro, en la parte posterior a nivel del quinto espacio intercostal y palidez cutáneo mucosa, producto de la pérdida sanguínea, no hay más lesión y la trayectoria de adelante hacia atrás y de arriba, entró por el tercero y hacia abajo, porque salió por el quinto y de derecha hacia izquierda, por donde entró y salió, tercio proximar, por donde ingresó, centro del pecho nivel superior. En su nivel no presentaba tatuaje, dividimos la distancia de las heridas, no es exacta, sino aproximada, en tras partes desde el roce del cañón, si es de cero a 3 centímetros es próximo contacto, de 3 a 60 centímetros hablamos de contacto medio y de mayor de 60 cms de distancia; tenemos algo importante sin tatuaje, pero presenta halo de contusión cuando entra el proyectil, con lo caliente se introduce parte de la piel, nos dice que la distancia fue aproximadamente mayor de 2 cms y menos de 60 cms, con toda seguridad no se puede afirmar la distancia exactamente. Se señala que tiene presencia de anillos de contusión por la proximidad de la boca del arma del cuerpo a la parte, una distancia entre 3 y 60 cms. ¿Se produjeron otras lesiones? No, cuando las hay se describen, solo palidez cutánea acentuada, automáticamente nos dice pérdida de sangre, finalmente en las lesiones internas, pérdida de sangre masiva por el impacto del proyectil, que produce el shock hipovolémico, existen tres lesiones internas que lo produce el proyectil en su recorrido, laceración porque no utilizamos la palabra traspaso, laceración del pulmón izquierdo, laceración del corazón, ventrículo derecho e izquierdo, pasó de un lado a otro y el tórax se llenó de sangre, es decir, el hemotórax, por el impacto de la bala en el corazón y pulmón. ¿En la trayectoria interna determinó si el proyectil chocó con un hueso y fue desviado? Siempre se hace, pero al tocar hubiera una fractura y allí no pasó porque entró en el espacio intercostal. ¿El disparo entró de arriba hacia abajo? Si. Puede señalar el recorrido interno? Al tercer espacio, tercio proximar, orificio de entrada y salida, quinto espacio intercostal de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda. ¿El disparo fue en la parte media y salió por la parte de la axila atravesado? Sí. ¿Y no tocó hueso? No. ¿Tocó la espina dorsal? No. ¿La distancia fue entre 30 y 60? Sí. ¿La distancia se determina por el halo de contusión que deja el proyectil al traspasar la piel? Sí, exactamente. ¿Posicionalmente el cadáver de frente hacia atrás era diagonal? Era lateral, fue de derecha a izquierda, lateral significa la del proyectil, entró de lado. ¿No tocó el hueso? Por casualidad. ¿Fue una herida limpia, entró por el pecho, atravesó músculo y órganos? Son casos mas frecuentes de lo que uno cree, no tropieza en la entrada ni en la salida. ¿Fue una herida limpia? No la llamamos herida limpia ni sucia, solo que no tropezó hueso. ¿Qué es un anillo de contusión? El proyectil cuando sale lleva partículas de pólvora, algunas se quema y queda adherida al proyectil cuando penetra la piel llamamos de enjuagar o enjugar, es decir, se lava, sigue el trayecto lo que traía y lo calienta, deja el anillo en su alrededor, queda en la piel.

Se hace llamar al Ciudadano: F.A.C.: quien luego de juramentado e identificado, entre otras cosas señaló lo siguiente: “Cuando eso yo mande a los funcionarios, el se presentó, hay un problema con un distinguido, un agente llego la unidad a los 10 minutos”. Luego a las preguntas de las partes contestó: ¿Usted se encontraba de guardia en el Boulevard, al lado de Traki? Sí. ¿Que sucedió? Un ciudadano llegó diciendo hubo un problema, el no explico, ¿Había un problema en ese sitio? mande a verificar. ¿Ellos que le manifestaron? Ellos quedaron en el lugar. ¿Detuvo a algún ciudadano? No. ¿Cuándo el señor J.E.L. se entregó, usted lo recibió? Sí. ¿Qué le manifestó? Que se había metido en problema. ¿Pudo detallar si estaba golpeado? Sí, tenía un hematoma, ¿De qué lado? no recuerdo si derecho o izquierdo, ¿Tenía aliento etílico? estaba engrasado como de chimo, tenía la camisa por fuera ¿portaba arma? me la entregó en el módulo, como a los 5 minutos. ¿Qué tipo de arma? Un 38. ¿Le manifestó algo? No me dijo del disparo. ¿Cuanto tiempo tuvo en el puesto policial? 5 0 10 minutos para llevarlo a la PTJ. ¿Usted llamó a la misma unidad? Sí. La patrulla lo llevo, y el arma se la llevo el inspector. ¿Mandó a resguardar el sitio? Si, positivo.

Suspendido como fue para el día 08 de Agosto de 2006, llegado el día se constituye nuevamente este Tribuna, en la fecha y hora indicando, continuando con la recepción de las pruebas, siendo llamada la testigo IRMA YANKARI P.C.: Quien luego de juramentada e identificada señaló: “Nosotros éramos una familia muy feliz, hasta apareció una persona, el era muy agresivo, siempre yo tenia problemas con mi novio, el maltrataba a mi hermana la golpeaba horrible, una vez estábamos en la casa y el llegó en una moto a sacar a mi hermana de la casa, el niño estaba dormido, el se lo quería llevar, y partió un pico de botella, siempre llegaba con groserías, los montó en la moto y se los llevó, quedamos muy nerviosos en la casa, al día siguiente la llamamos, yo fui con mi mamà y mi novio para su casa, le preguntamos como amaneció y dijo que ahí, cuando veníamos saliendo, salió el señor bravo, y nos dijo que hacíamos ahí y la regaño, y se le fue encima a mi novio, el es una persona sumamente agresiva, no supimos mas de Darsy, otro día también estábamos en la casa, como a las 12 de la noche, llega el señor otra vez, le dio una patada a la reja y pegaba gritos Darsy, con muchas groserías, se los quería llevar otra vez, se la llevó y la golpeó, mi mamà salió al Comando a buscar a la Guardia una comisión y se fue a buscarla en una patrulla, cuando llegó mi mamà con Darsy esa mujer estaba horrible súper golpeada, bueno y muchas cosas mas, con respecto a mi hermano mi hermano nunca se metió en esas cosas, el fue buen hijo y buen padre, yo me sentía muy orgullosa de el, el día de los hechos llego a la casa, y paso lo que pasó, esa noche se fue la luz, y me quedé dormida, como a las 12 nos tocan la puerta, y escucho una ambulancia, mi mamà me dijo que mi hermano había tenido un accidente, después me dijeron que a Luisito le dispararon, llegamos al sitio y no nos querían dejar pasar, tanto insistimos que dejaron pasar a mi mamà, nos llevaron a declarar, y en la PTJ nos preguntaron si Luis tenia enemigos y yo dije que jamás, yo le pregunte que si el asesino era conocido y no nos dejaron verlo tampoco, luego me enteré que era el asesino, el Dr., Barbato fue el que nos dijo el nombre, y6 yo supe que había sido el hombre que maltrataba a mi hermana, mi hermana le daba comida y mantenía a sus hijos, ese hombre esta así muy tranquilo, ese hombre es un asesino” Contestando: ¿En que fecha ocurrió lo de la patrulla que su mama fue a buscar? No me acuerdo. ¿Transcurrió mucho tiempo entre las lesiones de su hermana y la muerte de su hermano? Algunas semanas. ¿Cuanto tiempo tenía su hermana de separado del acusado? Como tres meses.

Acto seguido se llama a J.G.R.O.: Quien luego de juramentado e identificado expuso: “Cuando sucedió el caso yo estaba en la parte de debajo de la escalera, de pronto empezó a bajar la gente corriendo y gritando que habían matado a uno, después venia bajando el señor, que esta presente ahí, y la gente decía que el asesino era el, en ese momento, lo detuvieron a el”. Luego contestó a las preguntas de las partes. ¿Usted escucho alguna detonación? Si. ¿Que hizo usted? Nada, yo vi la gente que venia corriendo. ¿Usted vio la persona que le dio el disparo? No yo no lo vi cuando le disparó, solo lo vi cuando le gente lo señalaba. ¿Usted vio cuando sacaron al cadáver? Si, pero ahí no estaba el acusado. ¿Donde lo detuvieron? En la escalera. ¿Usted todavía maneja ese negocio? Si. ¿Usted Conocía la victima? Si, el iba frecuentemente a mi negocio. ¿Cual era su conducta? El era una persona bastante tranquila. ¿Que pasó cuando usted escuchó la detonación? Nada, yo trataba de subir y de repente venia bajando el señor no traía nada en la mano y no venia golpeado. ¿Que es el señor en ese negocio? Dueño del fondo de comercio. ¿Estaba oscuro ese negocio? Si, pero en las escaleras estaba iluminado. ¿Cuantos baños tiene su negocio? Tienen dos baños que son pequeños. ¿El Baño tienen poceta y urinario? Si. ¿Están cerca los dos baños? Si. ¿Usted vio entrar a la victima? Si como a las 11pm, llegó al negocio. ¿Recuerda usted como andaba vestido? No. ¿Como sabe usted que no andaba golpeado? Porque le vi el rostro y me di cuenta de que no estaba golpeada. ¿Vio usted subir al acusado al negocio? No me di cuenta porque no lo conocía. ¿En que momento sube usted al negocio? Cuando ya se había calmado la cosa. ¿Usted que hizo? Eso fue rapidito llegó la policía y después la PTJ. ¿Vio usted a alguien dándole auxilio? No. ¿En cuanto tiempo pudo usted subir? Como un minuto, al el lo detienen en la puerta del negocio.

Es llamado el testigo RAMÒN BOHORQUEZ MENDOZA, quien fue plenamente identificado y juramentado y expuso: “Yo trabajaba en la Discoteca, cobrando las entradas, ese día fue un viernes yo estaba abajo, y escuche una detonación, y venia mucha gente corriendo y yo también, vi cuando la policía lo agarrò”. ¿Que escucha usted? Un disparo. ¿Usted subió? No yo Salí al Boulevard. ¿Usted vio al acusado? Si cuando venia bajando que la gente lo señalaba, el venia bajando detrás de la gente.

Se llama al testigo F.A.V.C.; fue identificado plenamente y juramentado, expuso: “el día de lo que paso yo estaba pidiendo tres cervezas, y después escuche un disparo, y cuando yo escuche que mataron a uno yo Salí corriendo pero yo no vi nada”. ¿Donde fue eso? En Center Pool. ¿Usted andaba solo? Yo trabajaba ahí de mesonero. ¿Usted vio a quien mataron? Si yo lo vi cerca del baño cuando la PTJ nos mandó a llamar. ¿A que hora llegó a su sitio de trabajo? A las 5 PM. ¿Hasta que hora? Como hasta las 3am. ¿Usted se pudo percatar que hubo una discusión dentro del local? No me di cuenta. ¿Quien le despachaba a usted la cerveza? Los que estaban en la barra el Sr. Pedro. ¿Usted vio que alguna persona le disparó a alguien en el negocio? No. ¿Como era el volumen de la música? Muy duro. ¿No pudo usted distinguir si era la mesa de pool o un disparo lo que escuchó? No yo pensé que era la mesa de pool. ¿Había mucha gente en el negocio? Más de cien personas. ¿El dueño del local estaba abajo en las escaleras cuando usted bajó? No.

Se llama al testigo J.M.G.R.: Quien fue identificado plenamente y juramentado, expuso: “Yo lo que escuche fue el disparo y la gente decía que lo mato el policía”. ¿Que hacia usted esa noche en el negocio? Yo trabajo en la caja registradora. ¿Que sucedió después? Lo único que se escuché fue el disparo. ¿Usted observó que personas entraron al baño? No. ¿Que decía la gente? Decían fue el policía el que lo mató. ¿Cuanto tardo la PTJ en llegar? No lo recuerdo. ¿Usted es dueño del negocio? No soy empleado y me dicen el abuelo. ¿Como esta ubicada la caja registradora? la caja esta montada en parte de la barra. ¿Usted por casualidad llegó a ver al acusado en la barra? no recuerdo haberlo visto. ¿Hubo alguna discusión? No hubo nada de eso. ¿Usted conocía la victima? si siempre iba solo, y era una persona tranquila nunca tuvo problemas con nadie. ¿Cuantas personas caben en la barra? 18 personas. ¿Llego usted a ver al acusado? No lo recuerdo. ¿Usted presenció el momento del disparo? Escuche pero no vi nada. ¿Donde estaba el Sr. J.G.R.? Abajo pero no se si subió. ¿Como es la iluminación para la pista de baile? Es oscuro pero para las mesas de pool esta iluminado.

Es llamada la testigo D.J.P.C., Quien luego de juramentada e identificada, expuso: “Yo soy la ex esposa del acusado, el tiempo que estuve viviendo con el fue una persona muy agresiva, me maltrataba, me ofendía, yo le decía que no me hiciera eso, yo siempre le pedía que no se metiera con mi familia, que mis problemas eran solo con el, porque el llegaba a la casa de mi mamá, cada vez que yo estaba allá llegaba a buscarme rascado, y me golpeo, me grito, todo el barrio se enteraba, me ofendía, yo siempre la pedía, me amenazaba y me decía que me iba hacer cosas malas, yo un día me cansé y me fui para donde mi mama`, y ahora me arrepiento porque por eso mató a mi hermano, yo nunca le negué a mis hijos, después de eso paso una semana y llegó a donde mi mama como a las 9 PM, me llamaron, yo fui abrir la puerta, el exigía ver a los niños borracho, cuando yo doy la espalda, sacó la pistola, me amenazó, me decía que le buscara los niños, tanto decirle el señor se fue, como a los tres días volvió de nuevo, molestándome, fastidiándome, el nunca se preocupó por mis hijos, todo lo que tienen mis hijos es por mi hermano que cuando estaba vivo les dio todo lo que necesitaban, yo no se lo que es un papá para mis hijos, a el le molestaba que mis hijos le dijeran papa a mi hermano, con esa moneda le paga, quitándole la vida, yo le hablaba y el nuca me oyó, a mi me amenazó bastante, me golpeo hasta que se cansó” ¿Tu Hermano como se llamaba? L.J.. ¿A que se dedicaba tu hermano? Trabajaba en el Hospital. ¿Cuanto tiempo hace antes que ocurriera el hecho usted se había separado del acusado? Un año. ¿Como se logró mantener usted? mi hermano y mi mamá nos mantuvieron. ¿Le llegó a manifestar algo el acusado sobre la ayuda que le daba su hermano? si, el se molestaba y me lo dijo muchas veces. El nunca vio por mis hijos. ¿Su hermano en alguna oportunidad llegó a intervenir en sus problemas con su marido? no. Una vez que el me golpeo y mi hermano discutió con el. ¿Puede señalarle usted al Tribunal que le decía el acusado a su hermano? una gran cantidad de groserías.

Seguidamente es llamado al testigo LUIS JOSÈ PEREZ; quien fue identificado y juramentado, expuso: “Ese señor que mató a L.J. siempre iba a la casa de los Pérez insultando a su esposa y gritando groserías, el llegaba en una moto con una cerveza en la mano quebrando la botella, la golpeaba y una vez fuimos a buscarla con la Guardia, y al ver el carro de la Guardia se fue corriendo, ese es un bandido, el sargento Medina hizo su informe, y se lo mostró a la muchacha para que lo firmara y no lo firmo porque el la amenazaba, y ponía a los niños a jugar con el revolver, paso una patrulla y le llamó la atención, L.J., era un muchacho sano el siempre me decía que este señor lo molestaba, era un caballero, llegó este y le quito la vida porque le dio la gana”,

Acto seguido se llama al testigo F.M.P.; fue identificado y juramentado, expuso: “Un día en la tarde el señor sacó a su mujer de la casa de la mama golpeándola”. ¿Conocía usted a la victima? si, era un hombre tranquilo, de buena familia y muy trabajador.

Es llamado el testigo ANGEL TREJO PEREZ; Quien luego de juramentado e identificado, expuso: “yo tengo aproximadamente 13 años conociendo a esa familia, yo soy el cuñado del occiso, el era una persona tranquila”. ¿Usted conoce al señor J.M.E.? De vista y ahí lo he visto porque el era el esposo de mi cuñada, el era bastante agresivo y la golpeaba, una vez mi suegra me pidió que la acompañara para la casa de su hija, al rato apareció el señor J.M.E. y cuando ya íbamos a montarnos al taxi, el trató de agredirme, después trato de buscarme peleas en la casa de mi suegra pero yo no le puse cuidado. ¿Usted conoció a la victima? si lo conocí bastante, a veces salíamos a tomar cervezas juntos, hacíamos sopa en su casa todo normal.

Es llamado el testigo ALEXI RAMÒN P.Q., fue identificado y juramentado, expuso: “yo estaba con Este, estábamos en el club de la Policía, luego nos fuimos para Center Pool, luego estábamos en la barra, y un sujeto se nos acerca y nos estaba incitando a pelear, al rato mi compañero sale para el baño, y se escucho una detonación, y eso es todo”. ¿Donde estaban ustedes? en Center Pool. ¿Esa noche fue usted al baño? no. ¿Usted conoce a Este Linares? si hicimos curso junto. ¿Que escuchó usted esa noche? un disparo. ¿Cuando escucho el disparo, usted vio a Este Linares? vi que venia hacia nosotros pero no dijo nada. ¿El acusado laboró con usted ese día? si. ¿A que hora se ausentó usted del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? en la tarde y fuimos al club de la Policía, y salimos hacia el boulevard, el y yo, en un Toyota de nuestro compañero un CJ-7, hasta donde llegan en el toyota? hasta la estatua de Páez, donde vimos a un compañero J.M., quien nos invitó para Center Pool, y llegamos como a las 11:30 pm, pagamos entrada y nos dirigimos hacia la barra, al frente de la caja registradora, ¿estaba alguien manipulando la caja registradora? no recuerdo, porque había dos o tres personas allí atendiendo dentro de la barra. En ese momento pasa una persona que los tropieza, había música? si pero se escuchaba lo que los demás decían. ¿Puede señalar las características de esa persona? no recuerdo. ¿Que le manifestó al acusado a ustedes a raíz del incidente? que lo dejáramos tranquilo que andaba rascado. ¿Cuanto tiempo transcurre entre el incidente y el disparo? como una hora. ¿Cuando usted escucha el disparo que hace? nada estaba impresionado. ¿Después de la detonación como era la actitud del acusado? venia con la cara moreteada y la camisa desgarrada.

Se llamó al testigo L.E.B.P.; fue identificado y juramentado y expuso: “En varias ocasiones vi al acusado ofendiendo verbal y físicamente a su concubina, pero yo nunca me metí en eso, un sábado venia de una fiesta el acusado andaba en una moto y vi cuando picó una botella y se la puso en el cuello a su esposa y la monto en la moto”.

Acto seguido y siendo llamados los expertos y testigos de la fiscalía del ministerio público, querellante quienes no comparecieron se ordena de conformidad a lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer comparecer a los mismos, suspendiéndose el Juicio Oral y Público para el día 14-08- 06.

Así mismo, se ordena la inspección al sitio denominado Center Pool, específicamente a las instalaciones del baño de caballeros, lugar donde sucedió el hecho.

Siendo el día y la hora señalada para la continuación del Juicio Oral y Público, se procede a seguir la recepción de los medios probatorios tanto de la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa.

Se llama al experto: PEDRO RAMÒN QUIJADA, fue plenamente identificado y juramentado, expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes la inspección técnica por mi practicada” ¿Que pudo observar a ciencia cierta? bueno hicimos las entrevistas a todas las personas que se encontraban presentes. ¿Como era la entrada al lugar? como un local nocturno, tiene su portero, un segundo piso, mesas de pool. ¿En que parte ubica usted a la caja registradora? a mano derecha. ¿En que parte del local encontró el cadáver? estaba fuera del baño. ¿Que observó en sí en ese cadáver? heridas por arma de fuego. ¿Recuerda usted como estaba vestido el cadáver? no lo recuerdo. Cuando llegue encontré al cadáver y la gente me dijo que lo habían sacado del baño y así lo verificamos. ¿Que personas pudieron haber trasladado el cadáver del mencionado ciudadano? no, solo me dijeron que era en el baño. El plomo se consiguió cerca de la poceta, había una abolladura en una de las paredes, es decir hubo un impacto. ¿Ustedes colectaron el proyectil? si. ¿Ustedes colectaron el arma? no. ¿Ese cadáver tenia signos de violencia? en el momento cuando yo lo encontré hubo manipulación en su ropa, es decir la escena del crimen estuvo alterada. ¿Puede señalar al Tribunal la entrada y las escaleras? Yo soy el jefe de comisión y por tanto no me corresponde describir el sitio del suceso. Es decir no tengo conocimiento de eso, eso lo hace el perito. ¿Usted le hizo inspección al cadáver? yo reviso el cadáver conjuntamente con un técnico. ¿Recuerda usted si estaba una vestimenta al lado del cadáver o cerca? si había una prenda de vestir que estaba impregnada de sangre, por eso dejo constancia que a ese cadáver lo revisaron y lo limpiaron. ¿Como le consta a usted que esa prenda era de la victima? por las declaraciones. ¿Que pudo usted colectar de información en relación al hecho? que a la victima le dieron el tiro en el baño, entrevistando a todos los presentes en el sitio. ¿Usted le hizo un examen al cadáver? si pero completamente externo. ¿Tenia orificio de entrada y de salida? Si, la proyección fue de lado. ¿Las paredes del baño estaba revestida de que? de porcelana. ¿Chocó con diferentes paredes el proyectil? hizo como una carambola. ¿Las trazas del Disparo son de la misma altura? de arriba hacia abajo. ¿Además de la poceta había otros depósitos de orina en el baño? creo que si.

Es llamado al Experto J.G.S.A., quien fue identificado y plenamente juramentado: “ratifica el contenido y firma del levantamiento planimètrico” ¿Cual es su función? es comisionar a los expertos para que practiquen las experticias, el funcionario P.O. la practica en el sitio del suceso. ¿Usted vino al sitio del suceso? no, yo solamente avalo lo que otros expertos hacen en mi condición de jefe.

Se llama al testigo M.A.M., fue identificado y juramentado, expuso:”el día que sucedieron los hechos yo me encontraba de guardia y se presentó el funcionario informando el percance que tuvo”. Pregunta el Fiscal: ¿A que hora se presenta el ciudadano? Como a las 10:30 a 11:00 PM pero no recuerdo muy bien. El acusado manifestó que había tenido un forcejeo con una persona y se le había disparado el arma. ¿Era de noche o de día cuando se presentó el acusado? Era de noche como a las 10:30 11:00 PM. ¿Recuerda usted si ese día estaba golpeado? tenia un golpe en la cara y la ropa la tenia rasgada. ¿Usted dejó constancia de eso en el acta? no lo recuerdo. ¿Recuerda usted si tenía aliento etílico? si tenía pero no andaba borracho. ¿Cuanto tiempo tenia usted trabajando con el acusado? un año y medio nos veíamos todos los días.

Recepcionados los expertos y testigos promovidos por la vindicta pública, se prescinden de los no comparecientes, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se trasladó el Tribunal y las partes, al sitio denominado Center Pool a los fines de efectuar inspección solicitada por la defensa y acordada por este Tribunal, en virtud de considerarla necesaria, cuya dirección es el Boulevard de esta ciudad y se dejó constancia de lo siguiente: “entrando al local fuimos recibidos por el encargado del mismo ciudadano J.M.G.R., primero están las escaleras, al terminar éstas a mano derecha se encuentra la caja registradora, detrás de la mimas se encuentra una pared que la separa de los baños, al frente de la mesa de pool del lado derecho esta el baño de damas y del lado izquierdo el baño de caballeros, conformado por una puerta de madera, el urinario que es una especie de tanque con paredes de cemento y cerámica mas o menos como de un metro y medio, con una distancia entre el urinario y la pared como de un metro, al fondo esta la poceta y encima de esta una ventana . La poceta esta amarrada con una cadena.”

El Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, observó la posibilidad un cambio de calificación jurídica, advirtiendo al imputado para que prepare su defensa e informándole si quiere volver a declarar en su caso a solicitud de la defensa suspender el juicio por esta causa, manifestando la defensa que no era necesario suspender por esta causa y el imputado no quiso declarar.

Se suspende la continuación del presente juicio oral y público en virtud de lo avanzado de la hora, para el día 15-08-06 a las 9:30 horas de la mañana.

En la fecha y hora indicada se constituye nuevamente este Tribunal, por lo que se procedió a recepcionar los expertos y testigos promovidos por la defensa.

Se llama al testigo L.M.F., quien se identifico plenamente y se juramento, expuso: “yo llegue como a la una a center pool, vimos en la barra un grupo de personas, las cuales parecían estar discutiendo, pero la luz estaba tenue, y la música alta, y cuando nos íbamos escuchamos el disparo”. ¿Que personas vio usted discutiendo en la barra? un grupo de 4 personas en la barra. ¿Cuando usted hace alusión al forcejeo, usted lo vio? no se porque yo no lo vi, solo lo escuche. ¿La detonación fue antes del forcejeo o fue después? fue después. ¿Usted sale del local? si después que escuchamos el disparo. ¿Esa pelea que comentaba la gente, usted la viò? no, yo no supe exactamente que fue lo que sucedió esta noche. ¿Usted conoce al acusado? no. El testigo afirma que ese día no estaban cobrando entrada. ¿Cuantas personas ese día atendiendo dentro de la barra? No se. ¿Cuando usted manifiesta que estaban discutiendo recuerda usted alguna persona? No, solo del acusado, yo solo vi a una persona dirigiéndose a tres. ¿Recuerda usted las características de esa persona que se estaba dirigiendo a los tres? no. ¿Cuantas personas venían y decían que había un forcejeo? Una sola persona decía eso y los demás venían corriendo saliendo del local. ¿Esa noche usted fue al baño? no. ¿Recuerda usted como estaba la luz esa noche? estaba tenue. ¿Recuerda usted como andaba vestido? un Jean y un suéter de rayas. ¿Como llegaron ustedes al Center Pool? Caminando. ¿Sabe usted donde queda el baño? no exactamente. ¿En que lugar estaba usted cuando escuchó la detonación? estaba en la escalera. Yo nunca había ido a ese sitio. ¿Usted escuchó el disparo antes o después de que vio que la personas venia saliendo del baño? después.

Se llama al testigo R.A.H., se identificó plenamente, se juramentó y expuso: “Yo llegue a la Fiesta con mi amigo, vimos al señor presente ahí, también vimos una discusión entre dos personas, luego nos dimos cuenta de que uno entra al baño y el otro se queda, luego con la música no se que sucedería ahí y todo se aceleró y nos fuimos pa la casa”. ¿A que hora llegó usted al sitio? como a las 12:30pm, ¿Que pudo observar? una discusión entre el señor que esta presente y otra persona. ¿Puede usted describir a la otra persona que discutía con el acusado? bajo, medio rellenito y no me fije en más nada. ¿Que mas observó usted? que el acusado entró al baño y después la otra persona se le fue detrás, después escuché un disparo. ¿Donde estaba usted cuando escuchó el disparo? en la parte izquierda del lugar, yo no vi mas nada ni escuché mas nada. ¿Cuando usted llegó al local, usted pagó entrada? no me percaté de eso. ¿Cuando usted entró al local, como es eso? entra uno por una puerta pequeña, no recuerdo si tenía luz. ¿Cuando usted entró hacia donde se dirijo? Cerca de la barra, parados y compramos cerveza. ¿Hacia donde iba a comparar la cerveza? en la barra, pero no fije cuantas personas estaban ahí. ¿Usted observó algunas personas conocidas? de vista, había muchas personas, yo vi también al acusado. ¿En que parte lo vio usted? en la barra. ¿Recuerda usted con quien estaba el acusado en la barra? no lo recuerdo. Yo solo me percaté de que el acusado mantenía una discusión con otra persona, pero no me consta que era una discusión o una conversación porque no escuche por la música, posteriormente se escuchó una detonación que salía del lado del baño, después nos fuimos inmediatamente. ¿Sabia usted que personas estaban involucradas en esa detonación? no, pero supuse que era el funcionario con la persona que estaba discutiendo. ¿Es decir que usted pudo percibir que en ese momento podía haber problemas? Si, porque como vimos la discusión y nos supusimos eso. ¿Cuando escuchó la detonación, donde estaba usted? cerca de la barra. ¿Usted conocía el acusado? No, solo de vista. ¿Tenia conocimiento de que era funcionario? si de la policía. ¿Conoce algún familiar de el? no. ¿Como estaba la luz? estaba opaca. ¿A que distancia estaba usted de la barra? Cerca al entrar nos sentamos en el lado izquierdo. ¿Después hacia donde se movieron? siempre estuvimos en el mismo sitio. ¿Las personas que usted vio estaban cerca de la barra? en la barra. ¿A que distancia estaba usted? No lo recuerdo. ¿Como estaba la música? no lo recuerdo. ¿Como sabia usted que era una discusión? por las mímicas. ¿Sabe usted exactamente donde esta ubicado el baño? No, nunca fui al baño. ¿Escuchó usted alguien que dijo algo? nada yo no escuche nada después del disparo nos fuimos inmediatamente, es decir luego de que la gente se alboroto, nos fuimos para la casa y no recuerdo que mas sucedió allí, ni mucho menos escuche nada de lo que decía la gente.

Se llama al Experto DR. J.G.S.: Quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y la firma de Reconocimientos Médicos Legales Nos. 970-141-1075 y 970-141-977, realizados al occiso L.J.P. y al acusado J. miguel Está Linares, respectivamente.

Acto seguido, se procedió a dar lectura de de los OTROS MEDIOS DE PRUEBAS tanto de la Fiscalía del Ministerio Público, como de la defensa, dándosele la respectiva lectura y que se mencionan a continuación: ACTA DE DEFUNCION, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, ACTAS DE INSPECCION TECNICA, ACTAS DE PERITACION, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 970-141-1075, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 970-141-977, FOTOGRAFIAS, PERFIL EDUCATIVO: A) COPIA SIMPLE DEL TITULO DE BACHILLER, B) COPIA SIMPLE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL INCE, C) COPIA SIMPLE CURSO DE FORMACION DE AGENTES Nº 02 “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, D) CERTIFICADO DE BARRA DE BUENA CONDUCTA.

Ahora bien, corresponde al Tribunal Mixto el análisis y valoración de las pruebas que fueron sometidas a su consideración a través del Principio de Inmediación.

De lo mencionado se indica que serán las pruebas propuestas y producidas por cada una de las partes en juicio, las que definirán el caso en estudio, revelando la realidad del hecho puesto en conocimiento del Tribunal Mixto presidido por quien aquí dictamina.

Ahora bien, concluida la audiencia oral y pública, quienes deciden lo hacen con base en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos objeto del proceso quedaron perfectamente demostrados, esto es, la muerte de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P.C., hecho éste ocurrido el día 19 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, en el baño del denominado Bar Center Pool, se produjo un suceso fatal, cuando J.M.E.L., le produce la muerte al Ciudadano L.J.P.C., con su arma de reglamento, un revólver, calibre 38, ya que es funcionario de la Policía del Estado Apure, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure. Se demostró: 1) Con el Acta de Defunción N° 504 de fecha 19-06-2004, expedida por la Prefectura del Municipio San F. delE.A., en donde se señala que el Ciudadano L.J.P.C., murió a consecuencia de Herida por Arma de Fuego en el tórax, lesión de corazón y Pulmón Izquierdo, shock hipovolémico; 2) Con el testimonio en calidad de Experto y Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-1075 de fecha 19-06-2004, practicado por el médico forense Dr. J.G.S., en donde señaló que “Se examina cadáver masculino de 28 años de edad, constitución mediana, piel blanca, cabellos y ojos negros, estatura de 1,59 cms. Rigidez cadavérica, palidez cutánea, mucosa acentuada, presentaba herida por arma de fuego localizada en tórax con orificio de entrada esternal línea media III espacio intercostal, halo de fish redondeado de 1,3 cms. De diámetro, con orificio de salida en hemotórax línea axilar posterior, V espacio intercostal. No se observaron otras lesiones o signos de violencia externa”; 3) Con el Protocolo de Autopsia N° 065-04 de fecha 19-06-2004, practicado al cadáver de L.J.P.C., suscrito por el Patólogo Forense L.Z., en donde señaló que: “LESIONES EXTERNAS: Cadáver único sexo masculino, quien presenta una (1) herida por arma de fuego de proyectil único, localizado en el tórax con orificio de entrada en el tercio proximar del externón a nivel del tercer espacio intercostal con la línea media del cuerpo. Redondeado, de 1,3 cms. De diámetro, sin tatuaje con presencia de anillo de contusión (próximo contacto de 3 a 60 cms. De distancia). Orificio de salida en la línea axilar posterior a nivel del V espacio intercostal izquierdo. Palidez cutánea mucosa acentuada. LESIONES INTRERNAS: -Laceración del corazón (ventrículo derecho e izquierdo); -Laceración del pulmón izquierdo; -Hemotórax. TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA DEL PROYECTIL: De adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico, Hemotórax masivo, Herida por arma de fuego de proyectil único.” Aunada a su declaración respondiendo: ¿Y la constitución del cadáver? Delgada. ¿Lesiones Externas? Aparte de la del arma no. ¿Dónde estaba ubicada? En el tórax, proyectil único, localizado en el tórax con orificio de entrada en el tercio proximar del esternón a nivel del tercer espacio intercostal, lado izquierdo, a la altura del bolsillo superior de la camisa y orificio de salida axilar posterior, debajo del hombro, en la parte posterior a nivel del quinto espacio intercostal y palidez cutáneo mucosa, producto de la pérdida sanguínea, no hay más lesión y la trayectoria de adelante hacia atrás y de arriba, entró por el tercero y hacia abajo, porque salió por el quinto y de derecha hacia izquierda, por donde entró y salió, tercio proximar, por donde ingresó, centro del pecho nivel superior. En su nivel no presentaba tatuaje, dividimos la distancia de las heridas, no es exacta, sino aproximada, en tras partes desde el roce del cañón, si es de cero a 3 centímetros es próximo contacto, de 3 a 60 centímetros hablamos de contacto medio y de mayor de 60 cms de distancia; tenemos algo importante sin tatuaje, pero presenta halo de contusión cuando entra el proyectil, con lo caliente se introduce parte de la piel, nos dice que la distancia fue aproximadamente mayor de 2 cms y menos de 60 cms, con toda seguridad no se puede afirmar la distancia exactamente. Se señala que tiene presencia de anillos de contusión por la proximidad de la boca del arma del cuerpo a la parte, una distancia entre 3 y 60 cms. ¿Se produjeron otras lesiones? No, cuando las hay se describen, solo palidez cutánea acentuada, automáticamente nos dice pérdida de sangre, finalmente en las lesiones internas, pérdida de sangre masiva por el impacto del proyectil, que produce el shock hipovolémico, existen tres lesiones internas que lo produce el proyectil en su recorrido, laceración porque no utilizamos la palabra traspaso, laceración del pulmón izquierdo, laceración del corazón, ventrículo derecho e izquierdo, pasó de un lado a otro y el tórax se llenó de sangre, es decir, el hemotórax, por el impacto de la bala en el corazón y pulmón. ¿En la trayectoria interna determinó si el proyectil chocó con un hueso y fue desviado? Siempre se hace, pero al tocar hubiera una fractura y allí no pasó porque entró en el espacio intercostal. ¿El disparo entró de arriba hacia abajo? Si. Puede señalar el recorrido interno? Al tercer espacio, tercio proximar, orificio de entrada y salida, quinto espacio intercostal de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda. ¿El disparo fue en la parte media y salió por la parte de la axila atravesado? Sí. ¿Y no tocó hueso? No. ¿Tocó la espina dorsal? No. ¿La distancia se determina por el halo de contusión que deja el proyectil al traspasar la piel? Sí, exactamente. ¿Posicionalmente el cadáver de frente hacia atrás era diagonal? Era lateral, fue de derecha a izquierda, lateral significa la del proyectil, entró de lado. ¿No tocó el hueso? Por casualidad. ¿Fue una herida limpia, entró por el pecho, atravesó músculo y órganos? Son casos mas frecuentes de lo que uno cree, no tropieza en la entrada ni en la salida. ¿Fue una herida limpia? No la llamamos herida limpia ni sucia, solo que no tropezó hueso.

Pruebas confiables para el Tribunal, toda vez que las mismas fueron realizadas por personas idóneas en el conocimiento de la materia sobre la que rindieron sus informes, compuesto por las descripciones y conclusiones, que al ser cotejadas con el resto del acervo probatorio debatido, aportaron al Tribunal elementos suficientes de comprobación del caso en análisis.

SEGUNDO

Así mismo quedó demostrada la muerte del Ciudadano: L.J.P.C., con la propia declaración del acusado J.M.E.L., quien entre otras cosas señalo: yo voy al baño para irme, y cuando estoy haciendo mi necesidad entra una persona que no avisté, cuando volteo me golpeó en la cara y me dio otro golpe que me dejó desconcertado, me agarró con sus dos manos la camisa, me dio varios golpes, traté de esquivarlo, yo cargaba mi armamento y creo que me lo vió cuando me levantó la camisa, que yo cargaba por fuera, cuando me golpeó quedé desconcertado, se me vino encima y me dio otros golpes, me agarró por la camisa, soltó una mano y él me echó mano al arma y comenzamos a forcejear, cuando él me quería quitar mi arma de reglamento, yo no se quien accionó el arma si fue él o yo; aunada a las declaraciones de los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Apure: a saber: FERNANDO A NTONIO CAVANERIO, cuando señaló: “Cuando eso yo mande a los funcionarios, el se presentó, hay un problema con un distinguido, un agente llego la unidad a los 10 minutos”; con la declaración de M.A.M., quien señaló: ”el día que sucedieron los hechos yo me encontraba de guardia y se presentó el funcionario informando el percance que tuvo”.

TERCERO

En cuanto a las deposiciones de los testigos J.G.R.O., RAMON BOHORQUEZ MENDOZA, F.A.V.C., J.M.G.R., quien son empleados del tan referido centro nocturno, sólo quedó demostrado el hecho cierto que sólo escucharon el disparo, y que éste provenía del baño; así mismo que las personas que se encontraban esa noche allí, señalaban J.M.E.L., como la persona que le había disparado al hoy occiso, y que aún cuando se encontraban allí, no vieron en que forma se suscitaron los hechos del presente debate, así como tampoco observaron que se suscitara una discusión dentro del referido local comercial, y quienes ellos como empleados deben estar atentos de que no se produzcan esta serie inconvenientes dentro del mismo.

CUARTO

En cuanto a la no comparecencia de los expertos pese haber hecho este Tribunal, los trámites necesarios de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, no concurrieron al llamado, este Tribunal acogiendo el criterio asumido en fecha 10-06-05, decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 04-404, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros que establece textualmente lo siguiente: “Es necesario reiterar que la experticia se debe bastar a si misma, y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba”. (Subrayado nuestro); aún cuando estas decisiones no son vinculantes, son guía para los operadores de justicia en cuanto a la unificación de criterios que puedan adoptarse al momento de tomar una decisión; criterio que comparte quien aquí se pronuncia, dándole entonces a estas experticias su justo valor probatorio; detallando las siguientes: ACTAS DE PERITACIÓN, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO junto con la ratificación del contenido y firma del experto J.G.S.A., EXPERITCIA HEMATOLOGICA, experticias que demuestran en su contenido de las investigaciones realizadas, que las prendas vestir analizadas resultaron positivos con presencia de sangre; en cuanto al peritaje al arma de fuego asignada al funcionario policial J.M.E.L., quien entre otras cosas señala lo siguiente: “…Revólver de la marca Smith&Wesson, calibre 38, pavón negro,…de percutor movible, seguro de retroceso libre…En el costado derecho del cajón de los mecanismos así como en la parte superior de ambas tapas de la empuñadura presenta el emblema de marca de fábrica y la insignia “GBCION. EDO. APURE…Examinando cuidadosamente este revolver se constató que sus mecanismos se hallan en buenas condiciones de uso y funcionamiento, encontrándose marcada en un lado de su puente con el serial número CBR2437…”

QUINTO

Que de las declaraciones de los testigos I.R.C.D.P., IRMA YANKARI P.C., D.J.P.C., L.J.P., F.M.P., ANGEL TREJO PEREZ, LUIS NERIQUE B.P., sólo se demostró el nexo de afinidad que había entre el acusado y la víctima, toda vez que J.M.E.L., mantuvo relaciones de concubinato con la hermana de la víctima, dejando esa relación dos hijos, pero que no fueron testigos presenciales del hecho directo, como fue la muerte de L.J.P.C., así mismo en sus declaraciones afirmaron que hubo discusiones entre ellos, pero no encuentros físicos (peleas) con el mismo, por lo tanto este Tribunal no le da el valor probatorio en relación directa con los hechos acontecidos que dieron como resultado la muerte de L.J.P.C..

SEXTO

En cuanto a la declaración del testigo A.R.P.Q. quien en su declaración manifestó que esa noche salió en compañía de J. miguelE.L. y que se dirigieron al centro denominado Center Pool, que les dio la cola un amigo en un toyota CJ7 y que allí luego se suscitó una discusión entre ellos y el occiso, y que según las declaraciones de los empleados no ocurrió; concatenando esta declaración con la declaración del acusado, Ciudadano J.M.E.L., pero que a todas luces, evidencia cierta ilogicidad, puesto que siendo los acompañantes funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y estando allí en el mismo sitio donde se suscitó un hecho de sangre, y que se encontraba involucrado un compañero de trabajo, no se evidencia del Acta Policial de fecha 19 de junio de 2004, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo antes referido, la presencia de éstos al momento de que los mismos sostuvieran entrevista con las personas presentes en el lugar, lo que hace pensar y concluir para que quien aquí se pronuncia, que el testigo no se encontraba presente en el lugar de los hechos, por lo tanto no le da el valor probatorio.

SEPTIMO

Igualmente de las declaraciones rendidas por los testigos de la defensa, a saber: L.M.F., quien en su declaración señaló que vio a un grupo de personas discutiendo, que no vio forcejeo, que solo escuchó, que no vio la pelea, señaló que no estaban cobrando entradas esa noche, que no recuerda a la víctima y R.A.H., quien en su declaración manifiesta que: que llego a la fiesta con su amigo, que vieron al acusado, que vieron una discusión, que se dio cuenta que uno entra al baño y después el otro, que no sabe que sucedió ahí por la música, que no se percató si estaban cobrando entrada, que vio al acusado entrando al baño y después el otro se fue detrás, que no recuerda con quien andaba el acusado, que solo se percato que el acusado discutía con otra persona, que sabia que era funcionario de la policía porque ya lo había visto antes. A las preguntas de las partes, de cómo estaba la música señalo que no recuerda, señalando anteriormente en su declaración que por la música no sabe que sucedió, no sabe donde esta el baño, pero en su declaración señaló que el acusado se fue al baño y la otra persona lo siguió; esto, aunada al acta policial ya mencionada en el particular anterior, tampoco se encuentran dentro de las personas entrevistadas y que por las contradicciones en que se vieron cuanto se le repreguntaban hacen inferir necesariamente que no se encontraban el sitio denominado center pool, la noche en que se suscitaron los hechos objeto del presente juicio oral y público, desestimando en consecuencia sus dichos.

OCTAVO

En relación a las ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-04, TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, ACTAS DE INSPECCION TECNICAS suscritas Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien hoy dictamina, estima que la misma y los dichos de uno de sus suscriptores P.R.Q., quien concurrió como Experto, no se erige en prueba de culpabilidad alguna, respecto del ciudadano acusado quien ratificó en audiencia el contenido de tal acta, aparece claro y evidente entonces que la diligencia recogida en las actas, sólo verso sobre el lugar donde presuntamente se materializaba el delito, la novedad del hecho; de manera tal que de ella solo dimana prueba respecto de la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público con el auxilio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que pudiera tenerse como prueba que determine las mediciones y vista del lugar inspeccionado, mas nunca como prueba que determine culpabilidad al presunto autor del hecho enjuiciado. Ella solo se reputa como un documento intraprocesal, producto de la averiguación y que en extremo solo puede haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se fundo la acusación fiscal.

NOVENO

Que señalan tanto la fiscalía del Ministerio Público y la parte querellante, en sus respectivos escritos de acusación que el Ciudadano J.M.E.L., acusado de autos, como autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, no demostrando los mismos las calificantes que señalaron con las pruebas aportadas por ellos, es por lo que este Tribunal, en virtud de lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y que fue advertido en el desarrollo del debate, cambia la calificación por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho ilícito; delito éste que quedó perfectamente demostrado con las pruebas ya valoradas en los particulares anteriores, y que señalan que el día 19 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, por una causalidad fatal, se encontraban los Ciudadanos J.M.E.L. y L.J.P.C., en el Centro nocturno denominado Center Pool, que el Ciudadano L.J.P.C. entró al baño, aún cuando el acusado señaló que el entró primero, de la experticia planimétrica y donde los efectivos policiales, recolectaron la concha de la bala, debajo de la poceta y que ésta según la inspección realizada por este Tribunal, dándole su justo valor probatorio se encuentra en la parte posterior (fondo) del baño y que el disparo ocurrió dando en la humanidad del occiso a nivel del tórax y que atravesó el corazón y pulmón, debe inferir necesariamente que éste, la víctima entró al baño primero que el acusado, y que por la estrechez del mismo no pudo pasar la víctima hacia ese lado después que otra persona se encuentre ocupando el urinario, como lo señaló en su declaración el acusado; que pudo la víctima propinarle un golpe según lo señala el acusado y que se evidencia de las fotografías aportadas por la defensa y el reconocimiento médico forense realizado por el experto J.G.S., dando su valor probatorio, pero que hubo en ese baño un forcejeo por parte de la víctima y el acusado no pudo ser, puesto que el funcionario según declara tenía el arma en su cintura, y siendo una persona precavida como lo señala debió tener el seguro del arma puesto, y que cuando forcejeaban el revólver se disparó que no sabe si o la víctima, pero también señala que el tenía el revólver por la cacha y que él luego del disparo quedó con el arma en la mano, puesto que quedó determinado que el arma analizada y que fuera asignada a J.M.E. linares, se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y que aún cuando hubiese forcejeo, la misma era imposible de dispararse, sino se le hubiese presionado el gatillo, máxime cuando la misma estuviese cargada, cosa que pudiera suceder si hubiese desgaste de la misma, cosa que no se señaló en la respectiva experticia, además tomando en cuenta la persona que manipule el arma, en este caso, un funcionario policial, se entiende que para él es de muy fácil manipulación, que además, el arma como se refirió anteriormente tiene un seguro que debió tenerlo puesto, de lo que se infiere que el acusado accionó el arma directamente al acusado, pues si hubiese sido un forcejeo el disparo no se hubiese efectuado a un nivel tan alto (en el tórax) con los brazos levantados, puesto que la razón indica que sería hacia abajo, pues es difícil mantener esa posición, causando en forma directa la muerte del Ciudadano L.J.P.C., hubo la intencionalidad necesaria como para causa la misma.

DECIMO

Este Tribunal no entra a analizar el uso indebido de arma de fuego, toda vez que es un hecho notorio que el acusado J.M.E.L., para causar la muerte a la víctima L.J.P.C., hizo uso del arma que le había sido designada por la Comandancia General de Policía del Estado Apure, perfectamente descrita en el análisis probatorio, quedando demostrado para el Tribunal por unanimidad de sus miembros el Uso Indebido de la misma.

DECIMO PRIMERO

El Artículo 407 del Código Penal venezolano establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penada con presidio de doce a dieciocho años”.

Doctrinariamente se ha establecido que el el homicidio es la muerte de un hombre voluntariamente cometido por otro. Los elementos de este delito son: El hecho material concerniente a al extinción de una vida y el elementos psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado. Este elemento psicológico o dolo específico se presume cuando la acción u omisión del agente causa la muerte de alguna persona. A esta calificación no obsta la circunstancia de que la muerte pueda sobrevenir después del transcurso de algún tiempo y siempre que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión homicida y el resultado de extinción de una vida. De allí que se haya sostenido que el que ejecuta voluntariamente un acto responde de todas sus consecuencias con exclusión solamente, de concausas ajenas al acto culpable. En consecuencia, para definir o calificar un hecho como homicidio, el juez deberá observar el resultado y presumir que la voluntad o intención del agente corresponde al resultado dado. Solamente destruirá esta presunción cuando el conjunto de circunstancias que rodea la comisión del acto, indica sin lugar a dudas que el resultado derivado de la acción no corresponde a la intención comprobada del agente. En el caso en análisis quedó suficientemente demostrado que la muerte del occiso L.J.P.C., fue producida por un arma de fuego idónea para producir la muerte, razón por la cual, el Tribunal considera ajustada la calificación de Homicidio Intencional.

En cuanto al segundo de los delitos que el Tribunal estimó acreditado como Uso Indebido de Arma de Fuego, establecido en el Artículo 282 del Código Penal venezolano, al incumplir con las normas para su uso, dado que por su condición de funcionario policial está autorizado para portarla, como es su uso sólo en caso de legítima defensa o en defensa del orden público, conforme lo establece loa Ley de Armas y Explosivos, al no dar cumplimiento a las reglas de actuación policial establecidas en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PENA

Prevé el legislador al artículo 407 del Código Penal vigente, que la pena a imponer por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es la que oscila de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; siendo la medida normalmente aplicable conforme a las previsiones del artículo 37 del citado Código, la que se ubica en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, luego de sumar los extremos mencionados y dividirlos entre dos. No obstante ello, la buena conducta predelictual del acusado; igual prevé en el artículo 282 del referido código concatenado con el Artículo 278 ejusdem, impone una pena que oscila de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero como quiera, que de conformidad al articulo 282 prevé aumento de la pena en un tercio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 87, sería de DOS (02) AÑOS, sería la pena a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO; pero como quiera que del hecho cierto, que al expediente y que se le da su justo valor probatorio A) COPIA SIMPLE DEL TITULO DE BACHILLER; B) COPIA SIMPLE DE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL INCE; C) COPIA SIMPLE CURSO DE FORMACION DE AGENTES Nº 02, “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO; D) CERTIFICADO DE BARRA DE BUENA CONDUCTA y que corre inserta al mismo, que en virtud de de la buena fe que asiste a quien se pronuncia tiene; de acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 74 del mencionado Código Penal, estima ajustado a derecho ubicar la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE al Ciudadano J.M.E.L., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-1978, hijo de C.O.L. y J.M.E., de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.717, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en el Barrio La Odisea, Calle Principal, Casa S/N, Biruaca, Estado Apure; de la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento, en perjuicio de L.M. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal vigente para el momento y que le fuera endilgado por el ministerio Público, en perjuicio del Ciudadano: L.J.P.C.. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia.

SEGUNDO

SE MANTIENE en vigor la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 22-06-2004, de conformidad a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al Ciudadano J.M.E.L., ya identificado.

Sin costas, excepto de los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio.

Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del Ciudadano: J.M.E.L., titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.717. Líbrese oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Apure, mediante el cual se informe de la orden de encarcelación emanada de este Tribunal respecto del citado detenido

.

Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a los fines de la ejecución de la sentencia, una vez firme el presente fallo.

Dada, firmada y sellada a los DIECISEIS (16) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO

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