Decisión nº 66INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Veintiuno (21) de Abril de 2008.-

198º y 149º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Copia Certificada de Acta de Defunción de E.L.D.S.; Copia Certificada de los Expedientes Nos. 3935 y 4601 en los cuales están contenidos copias certificadas de los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de Nacimiento de F.D.S., Copia Certificada de Acta de Nacimiento de E.L.D.S., Copia Certificada de Acta de Matrimonio de Kart Deuringer Wiedmann, Copia certificada de Traducción Oficial de Acta de Defunción de Kart Deuringer Wiedmann, Copia Certificada de Traducción Oficial de M.S.d.D., Fotocopia de Declaración sucesoral de K.D.W., Fotocopia de Declaración Sucesoral de M.S., Fotocopia de cédulas de identidad, y fotocopia del pasaporte de K.D.W., Copia Certificada de Traducción Oficial de acta de Defunción de C.D.S., Fotocopia de la declaración Sucesoral de C.D.S. y Justificativo de Testigos evacuado de la notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente.-Se admite cuanto a lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.- Ocurren ante este Juzgado el ciudadano F.D.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.383.185, domiciliado en la ciudad de Caracas y tránsito por esta ciudad Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio G.G.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.929.102 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.816, solicitando se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano F.D.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.383.185, en su condición de hermano legitimo del ciudadano E.L.D.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.924.503, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Abril del año 2007.- El solicitante acompaña: . Copia Certificada de Acta de Defunción de E.L.D.S.; Copia Certificada de los Expedientes Nos. 3935 y 4601 en los cuales están contenidos copias certificadas de los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de Nacimiento de F.D.S., Copia Certificada de Acta de Nacimiento de E.L.D.S., Copia Certificada de Acta de Matrimonio de Kart Deuringer Wiedmann, Copia certificada de Traducción Oficial de Acta de Defunción de Kart Deuringer Wiedmann, Copia Certificada de Traducción Oficial de M.S.d.D., Fotocopia de Declaración sucesoral de K.D.W., Fotocopia de Declaración Sucesoral de M.S., Fotocopia de cédulas de identidad, y fotocopia del pasaporte de K.D.W., Copia Certificada de Traducción Oficial de acta de Defunción de C.D.S. y Fotocopia de la declaración Sucesoral de C.D. -Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno con la solicitud Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos M.C.A.B., R.R.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-7.772.982 y 3.774.009 y A.P.P., Italiano residente y titular de la cédula de Identidad E-81.269.910, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano E.L.D.S. el cual falleció el 07 de Abril del presente año, de igual manera declararon que sus padres K.D.W. y M.S.D.D. así como su otro hermano C.D.S. fallecieron con anterioridad y finalmente que el ciudadano F.D.S. es el único y universal heredero de su hermano E.L.D.S.. - Tales pruebas se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que confirman la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano F.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.383.185 en su condición de hermano legitimo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano E.L.D.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.924.503, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Abril del año 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 579, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. C.R. FRÍAS.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En fecha / / ; se expidieron las copias certificadas y se devolvió original.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/ms

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