Decisión nº 2484 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Febrero de 2.008

197º y 148º

Exp. Nº 2.591-07

Vista la demanda de fecha 02 de octubre de 2.007, mediante la cual los cónyuges ciudadanos F.R.D.A. y M.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.131.360 y V-4.930.040 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de marzo de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio A.A.T.d.E.B.. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes de fortuna, lo cual han decidido dividirlos de la siguiente manera:

A.) Un inmueble consistente en una casa para vivienda familiar, ubicada en el Poblado IV, casa Nº 43, segunda calle, Parroquia Sabaneta Municipio A.A.T.d.E.B., el cual les pertenece según consta de recibo emitido de la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental División de Obras de Saneamiento Departamento de Vivienda Rural Nº 28.191, clave de beneficiario 017-19850, de fecha 14-04-04, clave del beneficiario Nº 98. Valorado en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), ahora en Bolívares Fuertes, Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano F.R.D.A., cede todos sus derechos y acciones en forma irrevocable, sobre el cual pesa un pasivo y el cual será cancelado por la ciudadana M.T.F., ya identificada.

B.) Un inmueble consistente por una parcela de terreno Nº Dos-A-Veintiuno (2-A-21), del Asentamiento Campesino Marqueseña II Sector Poblado 2, con una extensión de Diez Hectáreas Con Setenta y Dos Áreas (10,72 Has). El cual les pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.T.d.E.B., en fecha 19-03-1.997, bajo el Nº 40, folios 137 al 140 vto., Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.997. Valorado en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), ahora en Bolívares fuertes, Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano F.R.D.A., cede todos sus derechos y acciones en forma irrevocable, a la ciudadana M.T.F..

B.1.) Unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno constante de Ochocientos Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (804,58 M2), de los cuales Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330 M2) son de su propiedad y el saldo restante que es Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (474,58 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: caja de agua de acueductos rurales; SUR: casa y solar de M.S.; ESTE: solar de la casa de M.P.; OESTE: calle 8 en medio con casa de I.G., debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 41, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y finalmente inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.T.d.E.B., en fecha 05-12-2.005, protocolizado bajo el Nº 10, folios 60 al 62, Protocolo Primero, Tomo 3, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2.005. Valorado en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), ahora en Bolívares Fuertes, Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 50.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano F.R.D.A., cede todos sus derechos y acciones en forma irrevocable, a la ciudadana M.T.F..

C.) Un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GM37428; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; PLACAS: 858XGJ; MODELO: F-350; AÑO: 1.986; COLOR: BEIGE; TIPO: ESTACA: CLASE: CAMION; USO: CARGA; valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), ahora en Bolívares Fuertes, Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00); el cual les pertenece según consta de certificado de registro de vehículos, de fecha 08-06-2.005, propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano F.R.D.A., cede todos sus derechos y acciones en forma irrevocable, a la ciudadana M.T.F..

D.) Un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF75W51334; SERIAL DEL MOTOR: V-8; MARCA: FORD; PLACAS: 42HPAE; MODELO: F-750; AÑO: 1.980; COLOR: BLANCO; TIPO: ESTACA: CLASE: CAMION; USO: CARGA; valorado en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), ahora en Bolívares Fuertes, Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00), el cual les pertenece, un 50% según consta del Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sucre Estado Portuguesa, de fecha 26-07-2.006, porcentaje propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano F.R.D.A. ya identificado, cede todos sus derechos y acciones en forma irrevocable, a la ciudadana M.T.F., ya identificada.

E.) Un inmueble consistente por una parcela de terreno Nº DOS-B-VEINTICUATRO (2B-24), del Asentamiento Campesino MARQUESEÑA II/POBLADO II, con una extensión de trece hectáreas con un área (13,01 Has). El cual les pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.T.d.E.B., en fecha 04-04-1.997, bajo el Nº 03, folios 09 al 12 vto., Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.997. Valorado en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), en bolívares fuertes, Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, la ciudadana M.T.F., ya identificada, cede todos sus derechos y acciones en forma irrevocable, al ciudadano F.R.D.A., ya identificado.

F.) Una empresa de nombre INVERSIONES Y SERVICIOS MJF, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 40, Tomo 18-A, ubicada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Valorada en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), en bolívares fuertes, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); de los cuales le pertenece a cada cónyuge la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), en bolívares fuertes, Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) de dicha empresa. La empresa antes descrita han decidido seguir trabajándola de igual forma, la cual no se divide en esta partición.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: F.R.D.A. y M.T.F..

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.007, suscrita por el abogado A.J.G.C., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: F.R.D.A. y M.T.F., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 27 de marzo de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio A.A.T.d.E.B., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 17, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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