Decisión nº 26 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano J.F.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.657.760, representado judicialmente por los abogados C.Y.R.G., J.F.M.D. y C.A.Á.C., contra la sociedad mercantil EXTRA UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29/02/2008, bajo el N° 76, Tomo 07-A, representada judicialmente por los abogados J.R.R.S., C.A.R.A. y J.J.R.A.; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta en la presente causa.

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandada en el presente asunto.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y DE LA CONTESTACION

Alega la parte actora:

Que, en fecha 30 de junio de 2004, ingresó a prestar sus servicios personales por cuenta ajena y por ello bajo la dependencia y subordinación del ciudadano Marthino Dos S.S., en la empresa Inversiones American Sur, C.A., desempeñando el cargo de vendedor de productos lácteos.

Que, posteriormente por iniciativa de los patronos lo trasladaron a otra empresa de su misma propiedad cuyos accionistas y directores son ellos mismos, denominada HYPERQUESOS, C.A.

Que, finalmente continuo la relación laboral en otra empresa pero en las mismas condiciones que las anteriores, es decir, bajo la misma dependencia y subordinación, denominada EXTRA UNIVERSAL, C.A., de la cual fue despedido el 17 de febrero de 2010.

Que, al inicio de la relación laboral, en la empresa AMERICAN SUR C.A., fijo el salario del trabajador por la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales. Posteriormente, ya en la empresa HYPERQUESO, C.A., se le asigno como salario la cantidad de Bs. 4.500,oo. Igualmente la empresa EXTRA UNIVERSAL, C.A., quien fue su último patrono, devengó el salario de Bs. 4.500,oo mensuales.

Que, acompaña al presente escrito, las constancias de trabajo emitidas por las empresas antes identificadas.

Que, trabajo en tres sociedades mercantiles, bajo la dependencia y subordinación de los mismos patronos, además que las empresas tienen el mismo domicilio fiscal ubicado en el Centro Comercial Coche Aragua y luego lo trasladan a la dirección donde actualmente se encuentran.

Que, trabajó bajo la figura de la Sustitución de Patrono, ya que fue transferido de una empresa a la otra pero trabajando bajo las mismas condiciones de subordinación y dependencia.

Reclama la suma de Bs. 128.350,00, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas y indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por último, solicita que la demanda sea declarada con lugar.

Finalizada la audiencia preliminar, la demandada dio contestación de demanda, en los siguientes términos:

Niega, la existencia de la relación laboral en forma pura y simple.

En lo anterior, se fundamento para negar las sumas y conceptos reclamados.

Por último, solicita sea declara sin lugar la demanda.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria, se fijará de acuerdo con la forma en la que la demandada haya dado contestación a la demanda.

En atención a la normativa antes indicada, y tal como se observa en el escrito de contestación de la demanda, se verifica que es controvertida la existencia de la relación laboral, ya que la parte accionada negó pura y simplemente la existencia de la misma, en tal sentido, corresponde a la parte actora demostrar que prestó un servicio personal a la demandada. Así se declara.

Determinado lo anterior, pasa este Juzgador a valorar las pruebas producidas por las partes.

La parte accionante, produjo:

1) Con relación a las documentales acompañadas en el escrito libelar cursantes en los folios 14 al 87. Se observa que se trata de copias simples de acta constitutivas y de asambleas de las sociedades mercantiles “Extra Universal, C.A., Hyperquesos, C.A., e Inversiones American Sur, C.A. Ahora bien, al tratarse de documentos que reposan en oficinas públicas, esta Alzada le confiere valor probatorio, demostrándose el capital y accionistas de las mencionadas sociedades mercantiles. Así se decide.

2) En cuanto a las documentales que rielan a los folios 222 y 223. Al respecto se verifica que la parte accionada promovió la prueba de experticia grafotécnica, la cual fue admitida por el Juzgado a quo, designando experto a los fines de realizar la experticia admitida quien presento sus conclusiones las cuales rielan a los folios 209 al 221. Se precisa que la conclusión que arribó el perito fue que las firmas que aparecen en los documentos cuestionados no fueron realizadas por ninguna de las personas que aparecen como representantes legales de las personas jurídicas denominadas Hyperquesos, C.A., e Inversiones American del Sur, C.A., concluyendo a su vez, que las documentales cuestionadas fueron suscritas por la misma persona, confiriéndole esta Alzada valor probatorio. Así se declara.

Vista la determinación anterior, este Tribunal verifica que fue demostrado que las documentales cuestionadas no fueron suscritas por ninguno de los representantes legales de las empresas Hyperquesos, C.A., e Inversiones American del Sur, C.A. A su vez, fue demostrado que la persona que suscribe ambas documentales es la misma persona, pero se desconoce quién es esa persona. Verificado lo anterior, es forzoso para esta Alzada desechar las documentales cuestionadas, y en consecuencia no se le confiere valor probatorio alguno. Así se declara.

3) En cuanto a las documentales que rielan a los folios 128 al 156. Se observa que en su gran mayoría no están suscritos por persona alguna, a excepción de los cursantes a los folios 130, 131, 132, que aparecen suscrito en el renglón denominado “Cliente”, tratándose de un tercero que no es parte en el presente juicio. Visto lo anterior, forzoso es no conferirle valor probatorio a las documentales a.A.s.d..

4) En cuanto al sello que riela al folio 157 inserto en un sobre manila, que dice: “Únicamente para ser Depositado en al Cta. Cte. N° 0200001719 de: EXTRA UNIVERSAL, C.A. En BOLIVAR BANCO”. Se precisa que del mismo no emana elemento alguno que demuestre que el hoy accionante le prestó servicio a la hoy accionada, por lo cual, resulta inoficiosa su valoración. Así se declara.

Pruebas de la parte demandada:

1) Promovió la declaración de varios ciudadanos, declarando los que se analizan a continuación.

En cuanto al testigo J.H.R.R.: De su declaración se verifica que inicialmente afirma que conoce al demandante, que mantiene relación comercial con él desde hace 4 o 5 años. Afirma de igual modo, que la relación que mantiene con el demandante es personal, pero posteriormente afirma que le facturaba por un tercero. Al ser preguntado que si el demandante laboraba para la accionada afirma que la relación con el reclamante era personal, sin embargo después afirma que parece que el trabajaba para la accionada. Verificado todo lo anterior, se observa una total contradicción en los dichos del declarante, por lo cual, conforme a las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le confiere valor probatorio. Así se declara.

En cuanto a la declaración de la ciudadana M.A.F.: Se verifica que afirma: Que conoció al demandante donde ella trabajaba en Hyperquesos, que le vendían mercancías para que él revendiera; que no lo tuvo como compañero de trabajo. A las repreguntas que le fueron formuladas, respondió: Que trabaja en la parte de facturación; que sí conoce el formato de la empresa; que a veces lo hacían por facturación o notas de pedido; que sí hay un ítem en el formato de la empresa que dice vendedor y que éstos se identifican por número y no por nombre y que existían otras personas en facturación y no solo ella. Del análisis de su declaración se observa que además de no aportar elementos alguno que clarifique el controvertido en el presente asunto, la deponente elude responder las repreguntas formuladas por la parte accionante; por lo cual, no se le confiere valor probatorio alguno. Así se declara.

2) En cuanto a la prueba de experticia, ya este Tribunal se pronunció al valorar las pruebas promovidas por la parte accionante, por lo cual, se ratifica lo antes expuesto. Así se declara.

Ahora bien, observa esta Alzada del examen exhaustivo y valoración de las pruebas promovidas por las partes, que no se llegó a demostrar que el demandante prestó un servicio personal para la accionada. Así se declara.

Verificado lo anterior, observa este Juzgador que debido a la conducta asumida por la accionada en la contestación de la demanda de negar pura y simplemente la existencia de la relación de trabajo, era carga del demandante demostrar la existencia de la prestación de un servicio personal a favor de la demandada; y al no cumplir con esa carga probatoria, es forzoso para esta Alzada declarar la improcedencia de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales. Así se decide.

IV

D E C I S I Ó N

En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.F.D.C., ya identificado, en contra de la sociedad mercantil EXTRA UNIVERSAL C.A., ya identificada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase por medio de oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________ J.H.S.

La Secretaria,

______________________________¬¬¬¬¬___

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

____________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

ASUNTO No. DP11-R-2011-000385

JHS/mq.

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