Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes primero (01) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio Z.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.491, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede de la Zona Educativa del Estado Zulia, ubicadas estas en la avenida 8 (Santa Rita), entre calles 65 y 66, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, EN LA ACCION DE A.C., incoada por el ciudadano F.J.D.G., contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA. EL Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto, el accionante, ciudadano F.J.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.619.834, En este estado, se hizo presenta la ciudadana N.M.G.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.517.439, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de que en cumplimiento del derecho comisorio conferido, debe verificar la reincorporación del ciudadano F.J.D.G., titular de la cedula de identidad No,7.619.834, al cargo de docente de practicas de técnicas electrónicas en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la resolución No. 212, dictada el 30 de Julio de 2002, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el 30 de Julio de 2002, hasta su efectiva reincorporación, mas las variaciones saláriales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar; debiendo ser acatado el amparo acordado sopena de incurrir en desobediencia a la Autoridad Judicial, y en aplicación a las sanciones previstas en el Articulo 31 de La Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 07 de Junio de 2004, a todo la cual la notificada con el carácter acreditado, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.082, expuso: “La Zona Educativa en acatamiento del mandato Judicial, ordena la reincorporación del ciudadano F.D.G., quien nunca ha dejado de estar incorporado como docente no graduado, salvo el ano 92-93, por gozar de un ano Sabático siendo posteriormente reincorporado al Ministerio de la Unidad Educativa R.I., en virtud de la reestructuración del pensum de estudio de la ESCUELA TÉCNICA A.B., lo que no permitió su reincorporación a dicha Institución Educativa por no contar en su pensum de estudio con las asignaturas que impartía el ciudadano F.D. para el momento en que solicito y se le concedió el año sabático. La zona educativa quiere dejar a su vez asentado según información del municipio Escolar San Francisco que la presencia del ciudadano F.J.D., crea malestar dentro de la comunidad Educativa de la Escuela técnica A.B., con lo que queda a su riesgo el asumir su reincorporación en s.p. dentro de la Institución educativa”. En este estado, presente la Apoderada Actora, abogada Z.P.V., expuso: “ Solicito del Tribunal deje constancia a partir de que fecha será reincorporado el ingeniero F.J.D. a su sitio de trabajo y al cargo para el cual fue nombrado, e igualmente, pido se deje constancia de la forma tan irresponsable como esta zona Educativa a través de la Jefe de personal se excusa de cualquier riesgo a que pueda ser sometido mi representado por cuanto cualquier situación de seguridad debe ser aportada desoslayable obligación por la parte patronal, no siendo causal esta para mi representado pueda desarrollar sus labores dentro del ámbito laboral”. En este estado, la notificada en este acto, con la asistencia de la profesional del derecho antes mencionada, expuso:” Ordeno o haré la diligencias necesarias para la reincorporación al plantel, en cuanto al cargo de docente de practicas, técnicas electrónica la zona educativa a través de mi despacho deberá verificar previamente si esta la asignatura se imparte en la escuela Técnica A.B., y si el cargo en caso de existir la asignatura no se encuentra vacante”, en cuanto al aspecto de seguridad la Zona Educativa niega rotundamente que no brinde seguridad en las instituciones educativas, pero comúnmente se presentan en los planteles educativos situaciones que escapan del control de las autoridades que lo dirigen, y no provoca directamente ni directamente desorden o conflictos contra los funcionarios y empleados del servicio del ministerio”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando EN Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano F.J.D.G., ya identificado, accionante de autos, al cargo de Docente de Practicas de técnicas electrónicas en los términos expuestos en esta acta, dejando constancia que la notificada en este acto manifestó que las credenciales de dicho ciudadano les serán entregadas el día de mañana dos de noviembre de 2004. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS.

LA apoderada Actora

ZAIDA ADRÓN:

EL ACCIONANTE

F.J.D. GONZALEZ

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

N.M.G.E.

M.G.R.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comision Nro.2365-2004.-

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