Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado P.N.V., con el carácter de defensor privado del ciudadano L.F.D., contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 14 de octubre de 2009 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero

Que en fecha 01 de septiembre de 2009, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.N.V.Z., defensor del ciudadano L.F.D., contra la decisión dictada el 28 de agosto del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la flagrancia, acuerda el trámite por el procedimiento ordinario, impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, y ordenó remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Mediante escrito de fecha 28 de Septiembre del 2009, el abogado N.E.M.U., actual defensor del imputado L.F.D., presentó escrito mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por el abogado P.N.V.Z., aduciendo lo siguiente:

“(Omissis)

Yo, N.E.M.U. venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nr.- 10.147011 inscrito en el inpre (sic), abogado bajo el Nr.- 58423, con teléfono (0276)5170544 y Móvil (0414)7069548, actuando como defensor técnico del ciudadano L.F.D., Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr.-E.-16.066.166 de este domicilio, por medio del presente acudo ante su competente autoridad con la finalidad de solicitar que esta nueva defensa requiere no proseguir con el recurso ordinario de apelación y por cuanto se trata de un derecho personalísimo y por necesario requiero se traslade al imputado en autos con el fin de ratificar tal pedimento.

Tercero

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, el ciudadano L.F.D., ratificó el escrito de fecha 28 de septiembre de 2009, interpuesto por su defensor, abogado N.E.M.U., en el cual renunció a la apelación de autos interpuesta por el abogado P.N.V.Z..

Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2009, el abogado N.E.M.U., presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2009, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, y ratificado como fue dicho escrito el 16 de octubre de 2009, por el ciudadano L.F.D., ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado P.N.V.Z., en su condición defensor privado del ciudadano L.F.D., contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2009, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ______________ ( ) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.P.J.H.

Juez Presidente

J.V.M.G.A.N.

Juez Provisorio Juez Ponente

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

Aa-3952-2009/GAN/lh

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