Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 14 de Diciembre de 2006.

196º y 147º.

Solicitante: F.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.502.459.

Abogado asistente: L.H.M., Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 1283-2.-

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: F.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.502.459, quien actúa en nombre y en representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la abogado: L.H.M., Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de dinero, ante el Ministerio de Educación y Deportes y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, por conceptos de prestaciones sociales, Ley de política habitacional, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, dejadas por la causante ciudadana: G.d.C.M. de García, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.576.157, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 286, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: F.E.G.B., ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: F.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.502.459, quien actúa en nombre y en representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para gestionar el cobro de dinero, ante el Ministerio de Educación y Deportes y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, por conceptos de prestaciones sociales, Ley de política habitacional, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, dejadas por la causante ciudadana: G.d.C.M. de García, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.576.157, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto del Ministerio de Educación y Deportes y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de prestaciones sociales, Ley de política habitacional, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficios, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/jrec.

Exp N° 1283-2.-

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