Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 18 de octubre de 2007.

197° Y 148°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: F.E.S. y M.J.A., representante legal de la adolescente XXXXXXXX, en el cual el obligado alimentario, ofreció ante éste Tribunal un aumento de la obligación alimentaria de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, para llevar la obligación alimentaria a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales. Seguidamente la representante legal, ciudadana M.J.A., acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento antes expuesto y solicita se oficie al ente empleador del obligado el cual es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Apure, a fin de que informen por que no se han hecho los descuentos de las cuotas extras de los meses de septiembre y diciembre del año 2006, y el mes de septiembre del presente año.

En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que, se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales; además, de los aportes extras de los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma suma de la obligación alimentaria; sumas éstas que serán descontadas del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario como personal jubilado del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), actualmente Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Apure, y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-72-0010054752, a nombre de la adolescente XXXXXXXX, representada legalmente, por la ciudadana M.J.A., todo de conformidad con los artículos 365 y 366 ejusdem, librando para ello el oficio correspondiente al ente empleador; así mismo, se solicita informen a éste despacho, por que no se han hecho los descuentos de las cuotas extras de los meses de septiembre y diciembre del año 2006, y el mes de septiembre del presente año.

Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación. Líbrese oficio y notificaciones.

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. M.D.L.P.S..

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA R.

MS/epr/dp

EXP-N° 137-03

Quien suscribe, ERCY PEROZA R., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 137-03. Biruaca, 18 de octubre de 2007.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

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