Decisión nº 486 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Solicitud № 10-13.589.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano F.E.F.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.716.814, domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.992.617 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 72.161 , mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus E.F. FERREIRA FLORES quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.142.527, fallecida ab-intestato en fecha 22 de julio de 2010 a las 10:55 a.m. en el HOSPITAL “ DOCTOR L.R.” de esta ciudad de Barinas , según acta de defunción , cursante al folio tres (3) marcada “A” . Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos : ANDRIX F.M.M. y G.E.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.829.868 y V- 13.856.635, respectivamente, en fecha 14 de octubre de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante E.F. FERREIRA FLORES y que no tiene otra descendencia ni legítima ni adoptiva y dan fe que es hija de los solicitantes. Dichas testimoniales se adminisculan a las copias certificadas acta de defunción de la de-cujus E.F. FERREIRA FLORES, asentada en los libros de Registro Civil de defunciones llevados en la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., bajo el N° 503 de fecha 26 de julio de 2010 cursante al folio Tres (3), copia certificada acta de nacimiento N° 1.959 de fecha 29 de agosto de 1.973 asentada ante la Prefectura del municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (4) así copias de las cédulas de identidad de los solicitante y de la de-cujus cursante a los folios 05 y 06 en su orden .-Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día 09 de octubre de 2010, consignado el 14 de octubre de 2010 y agregados a los autos en fecha 19 de octubre de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus E.F. FERREIRA FLORES, a los solicitantes ciudadanos F.E.F.D.C. y N.D.C.F.R., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V- 11.716.814 y V-11.194.84 en su condición de legítimos padres .- Se dejan a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio

Abg. O.Z.A.

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud N° 10-13589

OZA/GTM/daisy

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