Decisión nº OP02-S-2009-000278 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ASUNTO: OP02-S-2009-000278

SOLICITANTE: F.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.221.985.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

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De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 27/07/2009 suscrita por el ciudadano F.E.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.834.012, donde manifiesta su aceptación al nombramiento de Curador ad-hoc y el cumplimiento fiel de los deberes inherentes al mismo. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a la solicitud presentada por el ciudadano F.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.221.985, mediante la cual solicita la Designación de Curador Ad-Hoc al ciudadano F.E.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.834.012, a favor de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, en virtud que contraerá nupcias próximamente, contemplado en el parágrafo Segundo, literal “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se a.l.d. legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano F.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.221.985, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” al ciudadano F.E.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.834.012., quien es abuelo paterno. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.

La Jueza,

Abg. J.G. M,

El (la) secretario(a)

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