Decisión nº PJ0172016000125 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMilagros del Carmen Call Figuera
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Años 206º y 157º

SOLICITANTES: F.E.G.C. e YRAIMA BATISTA MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.452.185 y V-14.586.243, respectivamente.

APODERADA

JUDICIAL: A.M.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 15.332.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

ASUNTO: AP31-S-2016-008058

I

ANTECEDENTES

Revelan estas actas, que el día 13 de agosto de 2015 (f. 01 y 02), comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, los ciudadanos F.E.G.C. e YRAIMA BATISTA MARTINS, titulares de las cédulas de identidad números V-14.452.185 y V-14.586.243, respectivamente, y asistidos de abogada, interpusieron solicitud de rectificación de acta de matrimonio constante de un (01) folio útil, y anexos constante de seis (06) folios útiles, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2015-008058 de la nomenclatura de este órgano judicial.

Mediante auto fechado 16 de septiembre de 2015 (f. 12 y 13), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.

El día 25 de noviembre de 2015 (f. 15 y 16), compareció ante este despacho la apoderada judicial de los solicitantes abogada A.M.C., y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial el cartel de citación.

El día primero (1ro.) de febrero de 2016, compareció la abogada A.M.C., actuando en su condición de apoderada judicial de los solicitantes, y mediante diligencia consignó publicación de el diario “El Universal” de fecha 19 de enero de 2016, en el cual aparece publicado el cartel de citación librado en fecha 16.09.2015.

Se constata que en fecha 09 de mayo de 2016 (f. 20 y 21), compareció la apoderada de los solicitantes Abg. A.M.C., y consignó los fotostatos respectivos para su certificación, a fin de que sean anexados a la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público; evidenciándose que la Secretaria de este despacho ciudadana Luzd.J.S., el día 17 de mayo de 2016 dejó constancia de haber librado boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

El día 22 de junio de 2016 (f. 24), compareció el ciudadano J.G., actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 21 de junio de 2016 hizo entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, consignando a tales efectos copia de la misma, debidamente firmada y sellada como prueba de haberse recibido.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegan los solicitantes que el Acta Nº 13, que contiene la celebración de su matrimonio civil, levantada el día 20 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presenta un error material, dado que en ella se señaló de manera incompleta el nombre de la madre del ciudadano F.E.G.C., la cual se lee en la aludida acta “hijo de F.J.G.B. y de Argelia Chividatte”, cuando lo cierto y lo correcto es “A.M.C.”; y es por ello que requieren a este órgano judicial se rectifique dicha acta de matrimonio Nº 13, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de 2007, que lleva el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantada el día veinte (20) de octubre de 2007, en el sentido, de que se incluya de manera completa el nombre de la madre del ciudadano F.E.G.C., que es “Argelia MARÍA Chividatte”.

Los solicitantes fundamentaron su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de fecha 18 de febrero de 2016 anexó los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, levantada en fecha veinte (20) de octubre de 2007, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007, llevado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano F.E.G.C., emitida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, acta Nº 317 del año 1980.

Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:

Características de las actas en general

Todas las actas deben contener las características siguientes:

1. Número de acta.

2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.

3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.

4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.

5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.

6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.

7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.

8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.

9. Impresiones dactilares.

10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.

11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta

.

El Artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil estatuye lo que debe contener la partida de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).

Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones, observa el Tribunal que los solicitantes F.E.G.C. e Yraima Batista Martins, ut supra identificados, manifiestan en su solicitud que el acta de matrimonio Nº 13, levantada en fecha 20 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contiene un error material, el cual consiste en que al momento de transcribir el nombre de la madre del ciudadano F.E.G.C. se colocó “hijo de F.J.G.B. y de Argelia Chividatte” siendo lo correcto “ARGELIA MARÏA CHIVIDATTE”; motivo por el cual estima esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y ordenar la inclusión en el acta de matrimonio Nº 13, levantada en fecha 20 de octubre de 2007, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del segundo nombre de la madre del ciudadano F.E.G.C., el cual es “A.M.C.”. Así se establece.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha 13 de agosto de 2015, por los solicitantes ciudadanos F.E.G.C. e YRAIMA BATISTA MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.452.185 y V-14.586.243, respectivamente, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 13, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos F.E.G.C. e YRAIMA BATISTA MARTINS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.452.185 y V-14.586.243, respectivamente, levantada en fecha 20 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se indica “hijo de F.J.G.B. y Argelia Chividatte”, deberá incluirse el segundo nombre de la madre del ciudadano F.E.G.C., el cual es A.M., y en consecuencia quedará como “A.M.C.”. Líbrense los oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.F.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de seis (06) folios útiles, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

ASUNTO Nº AP31- S-2015-008058

MCF/ljs/af.

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