Decisión nº DP11-L-2015-001025 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001025

PARTE ACTORA: ciudadano F.E.B., cédula de identidad No. V-2.754.818.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.358.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIQUIM C.A

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y accidente de trabajo.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y accidente de trabajo, presentada en fecha 13/10/2015 por el ciudadano F.E.B., cédula de identidad No. V-2.754.818 debidamente asistido por el abogado G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.358 contra la entidad de trabajo SERVIQUIM C.A, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 14/10/2015.

Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

La parte actora manifiesta en el libelo de demanda (folio 1 y 10) que el domicilio de la demandada esta ubicado en la Zona Industrial Los Tanques Villa de Cura, Estado Aragua.

Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio en el estado Aragua, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5/8/2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; donde delimito la competencia por el territorio de los Juzgados Laborales con sede en la ciudad de la Victoria, quedando los mismos conformada territorialmente por los Municipios J.F.R. (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), S.M. (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Lamas, Libertador, L.A. y M.d.E.A., por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio ubicado en Villa de Cura estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente a.l.c. por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. Así se decide.

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