Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000519

PARTE ACTORA: F.M.G.H., F.D.C.P. y B.J.G., titulares de la cédula de identidad números V-9.153.366, 8.407.503 Y 4.191.257.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LODYRENZA COROMOTO J.M. y J.L.J.P., titulares de la cédula de identidad números 18.844.311 y 7.542.083 e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 138.827 y 83.676.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PAEZ representada por la ciudadana Sindico Procuradora Municipal Abogada D.C.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.276.156, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.275

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S.C., R.L.A.C.V.A.A.E. y M.G.C.F., venezolanas mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de Identidad Nros. 8.661.212, 5.951.031, 16.965.316 y 18.262.417 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 45.363, 137.366 y 140.847.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 29 de enero de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada actora abogada LODYRENZA COROMOTO JIMENEZ y por la demandada comparece las abogadas R.L.A.C. y V.A.A.E.. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. En este sentido, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, la presente TRANSACCIÓN la cual describimos de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada en este acto, conviene en que los actores ciertamente prestaron sus servicios personales para su representada y además conviene que por dicha relación de trabajo se generaron unos derechos Laborales los cuales son irrenunciables, pero niega y rechaza que deba pagar al actor todos los conceptos que reclaman, en virtud de que para algunos conceptos operó la Prescripción de la Acción, en consecuencia, manifiesta que como resultado de la relación de trabajo reconoce que solo adeuda para los demandantes homologación de sueldos y salarios correspondiente al período 2001- 2004 y sus respectivos intereses moratorios, en tal sentido reconoce que adeuda las siguientes cantidades: F.M.G.H., la cantidad de (Bs. 7.668,43), F.d.C.P., la cantidad de (Bs. 18.612,21), B.J.G., la cantidad de (Bs. 3.793,43) y ofrece pagarlos el día 31 de marzo de 2014, SEGUNDO: Ahora bien, la parte apoderada actora, manifiesta que oída y analizada todos los argumentos y alegaciones realizadas por el PATRONO mediante sus representantes legales, concluye y admite en no tener duda alguna en que, solo le corresponden a sus representados solo lo concerniente a diferencia de homologación de sueldos y salarios correspondiente al período 2001- 2004 y sus respectivos intereses moratorios, debido a que ciertamente opero la prescripción del reclamo del concepto de beneficio de alimentación y que ciertamente hubo un error de cálculo de los intereses moratorios al momento de introducir la presente demanda y declara en nombre de su representados que solo le corresponden los montos señalados anteriormente, por lo que DESISTE de los pedimentos que se relacionan con el beneficio de alimentación, en tal sentido declara que acepta el ofrecimiento de pago expuesto por la parte demandada y acepta que se le haga el día 31/03/2014, con lo que se dan por satisfechas el pago de la Homologación de Sueldos y salarios y los Intereses moratorios que la parte demandada indica, en tal sentido y a todo evento declaran que acepto recibir un monto menor al inicialmente reclamado en la demanda ya que por un error de calculo se demandó por una cantidad mayor, por lo acepta que mediante un pago único de carácter transaccional se le pague a sus representados los montos arriba indicados, con el cual dan por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda. TERCERO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero antes indicada, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos, por lo antes expuesto, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente la apoderada judicial de LOS TRABAJADORES en nombre y representación de estos, desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de Los TRABAJADORES es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. Por otra parte las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. . Así mismos por cuanto los acuerdo contenidos en este escrito, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y debidamente autorizada por el Alcalde la Ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa; es por lo que ambas partes, solicitan de la Ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción homologue el presente acuerdo y le expida copias certificadas de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la autorización del Concejo municipal para convenir en el presente asunto, de conformidad con el artículo 95 literal 14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,

ABG. NAYDALI J.Q.,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA DEMANDADA,

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