Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001677

ASUNTO : RP01-P-2007-001677

Visto el escrito presentado por la Abg. G.U.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado F.F., quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales), en perjuicio del ciudadano D.A.S.B., Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al folio uno (01) y su vto, del presente asunto cursa acta de denuncia común de fecha 27/08/2001, suscrito por la victima ciudadano D.A.S.B., la cual fue realizada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

Al folio diez (10) y su vto, del presente asunto cursa declaración de fecha 27/03/2002, suscrita por el ciudadano M.N.V.H., la cual fue realizada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

Al folio once (11) y su vto, del presente asunto cursa declaración de fecha 03/04/2002, suscrita por el ciudadano G.E.C.R., la cual fue realizada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

Al folio doce (12) y su vto, del presente asunto cursa declaración de fecha 03/04/2002, suscrita por el ciudadano Antonio José Maza González, la cual fue realizada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

Al folio diecisiete (17) y su vto, del presente asunto cursa acta de denuncia común de fecha 28/08/2001, suscrito por el ciudadano D.A.S.B., la cual fue realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, sin embargo no cursa en el presente asunto el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima, y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concretó en el campo de las lesiones personales, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado F.F., razón por la cual la representante del Ministerio Público considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado F.F., quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales), en perjuicio del ciudadano D.A.S.B., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio militar del ejercito, residenciado en la Urb. La Floresta Manzana “A”, casa Nro.- 07, de esta ciudad. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.... ….”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F

LA SECRETARIA

ABG. DESIREÉ BARRETO

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