Decisión nº 3359 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3359

PARTE DEMANDANTE: F.D.F.P. titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.749

PARTE DEMANDADA: NORKA MIRABAL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.743

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: DESALOJO DE INMUEBLE

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2010, por el abogado W.C.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano F.D.F.P., contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en donde se le niega la admisión de la prueba de Exhibición de Documentos, así como la prueba de Informes, ambas promovidas en los capítulos tercero y cuarto respectivamente.

En fecha 20 de Julio del 2010, suben copias de las actuaciones a esta superior instancia, en fecha 21 de Julio del mismo año se le da entrada y se fija el décimo día de despacho siguiente para sentenciar.

Mediante auto de fecha 04 de Agosto del 2010, esta superior instancia difiere el acto de dictar sentencia por cinco (05) días de despacho.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Ha sido criterio reiterado en el decaimiento del objeto, en virtud de que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, pero pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, o que la sentencia que se tenga que dictar en la alzada ha provenido de una incidencia que fue aperturada y que en un lapso prolongado de tiempo no sea decidida y el proceso principal ya este culminado, siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandante o demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.

Ahora bien, con relación al Decaimiento del Objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia Nº 10179 de fecha 30 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini caso (Inversiones Cauber Compañía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas), señaló lo siguiente:

…Ahora bien, observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano A.H.Z., actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución Nº 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.

Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución Nº 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto.

Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide…

. (Negritas y cursiva de este Tribunal).

De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.

En tal virtud las presentes actuaciones suben a esta alzada por apelación ejercida por el abogado W.C.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano F.D.F.P., contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en donde se le niega la admisión de la prueba de Exhibición de Documentos, así como la prueba de Informes, ambas promovidas en los capítulos tercero y cuarto respectivamente.

Pero es el caso que consta en autos oficio Nº 13-743, emanado del Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 26/09/2013, mediante la cual informan que en el expediente Nº 4.630, nomenclatura de ese Tribunal, se dicto Sentencia definitiva En efecto y de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede evidenciar que se encuentra llenos los extremos para que pueda materializarse el decaimiento del objeto todo ello en virtud de que las actuaciones a que se suscribe este expediente y que pueda dar una futura sentencia en esta alzada, ha perdido su utilidad practica ya que de lo que deriva de las actas procesales es una apelación de un auto de mero tramite, y que por ende con la finalización de la causa principal la apelación a que se hace referencia pierde todo interés procesal, debido a que la causa principal que reposa en el Tribunal A quo se le decreto sentencia definitiva, tal como lo expreso el oficio ya mencionado; y en todo caso la puede hacer valer con la apelación de la sentencia definitiva, si hubiere lugar a ello.

En consecuencia y por los razonamiento antes transcritos, concluye esta Alzada, que el fondo que motivó la presente apelación indefectiblemente quedó resuelto por virtud de la decisión definitivamente firme del juicio principal lo cual generó en el presente caso Cosa Juzgada conforme lo prevé el precitado artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Decaimiento del Objeto en este expediente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la apelación ejercida por el abogado W.C.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano F.D.F.P., contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de junio de 2010, en donde se le niega la admisión de la prueba de Exhibición de Documentos, así como la prueba de Informes.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F.d.A., a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Dr. J.A.A..

La Secretaria Temp.

Abg. M.R..

En esta misma fecha y siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

Abg. M.R..

Exp. N° 3359

JAA/ /ncysruiz

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