Decisión nº PJ00920140000220 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 29 de Septiembre del año 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000746

PARTE ACTORA: F.J.G.R..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: K.F.R..

PARTE DEMANDADA: TECORCA MILENIUM, C.A., SERVICIOS J.H. 2011, C.A. Y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.I.C..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.

Hoy, 29 de Septiembre del año 2014, siendo las 12:00 M, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano: F.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.507.756, de este domicilio, asistido por la abogada K.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.079.842, Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 121.604, y por la parte demandada: TECORCA MILENIUM, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 78, tomo 2-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el Nº 51, tomo 25-A-314; SERVICIOS J. H. 2011, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), quedando inserto bajo el Nº 03, tomo 89-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 44, tomo 94-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 06, tomo 29-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 59, tomo 78-A; y modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), quedando inserto bajo el Nº 42, tomo 14-A; y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), quedando inserto bajo el Nº 03, tomo 89-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 44, tomo 94-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 06, tomo 29-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 59, tomo 78-A; y modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), quedando inserto bajo el Nº 42, tomo 14-A; representadas todas las demandadas por el Abogado en Ejercicio R.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.049.251 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.203; carácter acreditado en autos; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la prolongación de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada TECORCA MILENIUM, C.A., SERVICIOS J.H. 2011, C.A. Y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A, en este expediente, y renunciando todas las partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: F.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.507.756, de este domicilio, asistido por la abogada K.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.079.842, Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 121.604, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada: TECORCA MILENIUM, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 78, tomo 2-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el Nº 51, tomo 25-A-314; SERVICIOS J. H. 2011, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), quedando inserto bajo el Nº 03, tomo 89-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 44, tomo 94-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 06, tomo 29-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 59, tomo 78-A; y modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), quedando inserto bajo el Nº 42, tomo 14-A; y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), quedando inserto bajo el Nº 03, tomo 89-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 44, tomo 94-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 06, tomo 29-A; modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nº 59, tomo 78-A; y modificado sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), quedando inserto bajo el Nº 42, tomo 14-A; representadas por el Abogado en Ejercicio R.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.049.251 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.203; representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LAS DEMANDADAS”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción Laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que con ocasión a la relación laboral Iniciada en fecha 15 de Julio del año 2011 hasta el día 15 de Noviembre del año 2013, fecha esta última en que “EL DEMANDANTE” alega fue despedido de manera injustificada; por lo que procede a demandar lo correspondientes a los siguientes conceptos:

PRIMERO

La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.552,92), por concepto de (159) DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.

SEGUNDO

La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 95.438,89), correspondientes a 125 días por conceptos de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los cuales fueron calculados tomando en consideración el último salario integral devengado, el cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 104, 131 y 192 eiusdem.

TERCERO

La cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 17.691,21), por concepto de INTERESES ACUMULADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Fideicomiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

CUARTO

La cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.155,34), por concepto de (143) días de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, periodos 2011-2012, 2012-2013 y Julio 2013-Noviembre 2013.

QUINTO

La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 65.591,20), por concepto de (97) días de UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, periodos 2011, 2012 y 2013.

SEXTO

La cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.722,00), por concepto de (696) CESTA TICKETS, periodos 2011, 2012 y 2013.

SEPTIMO

La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 95.438,89), correspondientes a la INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Todos estos conceptos anteriormente señalados arrojan un total de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 549.590,45).

Igual demanda que las referidas cantidades de dineros que se corresponda con los conceptos reclamados, les sea aplicado los intereses moratorios, La Indexación y/o Corrección Monetaria, conforme a Experticia Complementaria del fallo que invocara al efecto y ello desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago. Las Costas y Costos del presente proceso.

II

ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”

Rechaza las pretensiones de “EL DEMANDANTE” señalando que en el caso personal se le debe a el ex trabajador accionante, por concepto de sus prestaciones sociales y conceptos laborales demandados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por motivo de la terminación de la relación de trabajo que se suscito con la “LAS DEMANDADAS”, en razón que la terminación de la relación de trabajo se produjo por renuncia voluntaria e irrevocable de “EL DEMANDANTE”, la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 90.566,91); y que si a esa cantidad, se le deduce un monto equivalente a la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.566,91), que “EL TRABAJADOR” ha recibido de parte de “LAS DEMANDADAS”, por concepto de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, sólo se le adeudaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00). Asimismo “LAS DEMANDADAS”, rechaza expresamente que se deba algún tipo de Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión. Por lo que niega que se deba cantidad de dinero alguna por concepto Prestaciones Sociales, así como otros derivados de dicha Relación Laboral ya concluida.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: “LAS DEMANDADAS” conviene en Pagar como reconocimiento del pago solicitado por Cobro y otros generados por los Conceptos supuestamente debidos por Diferencia de las Prestaciones Sociales alegadas, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, demás leyes que rigen la materia y el Código Civil Venezolano vigente, a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió (Prestaciones laborales) o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora de la Jueza, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber:

PRIMERA

EL EX-TRABAJADOR: F.J.G.R., hace constar lo siguiente: Que trabajo para las empresas demandadas TECORCA MILENIUM, C.A., SERVICIOS J.H. 2011, C.A. Y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A., ubicada en la Urbanización Industrial Castillito, Centro Comercial CEM, Galpón D-4, vía San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo, como CHOFER, desde el 15 de Julio del año 2011 hasta el día 15 de Noviembre del año 2013, igual afirma el ex-trabajador que no recibió de su Ex-Patrono, ni Prestación de Antigüedad ni Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Abonada mes a mes, pero que conforme al Libelo de Demanda incoada, las cantidades de dinero que se reclaman, ratifica la totalidad de los Derechos Laborales Económicos causados en el desarrollo de la relación de trabajo y definitivamente constituye el pago reclamado y que compensa el pago final definitivo cancelado en esta transacción, es decir, que reconoce y recibe en su favor, cantidad con la cual se finiquita totalmente lo que haya pendiente por pagar por los conceptos económicos, socioeconómicos y sociales que le correspondieren por la relación de trabajo desarrollada por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. No obstante ello, señala que con ocasión a la referida Relación Laboral y sus derivados, en consecuencia demanda: Prestaciones Sociales conforme lo prevé el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Intereses generados por la antigüedad conforme con lo preceptuado en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Indemnización por la terminación de la relación de trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Legal, Bono Navideño correspondiente al período 2012-2013, cesta ticket del Ex-Trabajador accionante y demás beneficios derivados de la culminación de la relación de trabajo. Los Intereses Moratorios sobre el monto de las Prestaciones Sociales según lo dispuesto en la n.d.A. 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela conforme a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio.

SEGUNDA

Asimismo, la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo el pago de beneficios laborales y que garantiza a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y demás normas, por lo que no se le debe en modo alguno al ex-trabajador accionante, la cantidad demandada, ya que, le fueron cancelados de acuerdo a su relación laboral, conforme a lo establecido Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Que con ocasión a ello, nada se debe por derivación alguna sobre Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), cuyo monto comprende la diferencia de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, cuya suma será pagada en este acto por la empresa SERVICIOS J.H. 2011, C.A, bajo la siguiente exigencia del ex-trabajador: -Mediante cheque # 25-03734372, girado contra la entidad financiera 100% BANCO, de fecha 24/09/2014, a la orden de F.G., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), el cual se acompaña a la presente transacción laboral en copia fotostática fidedigna de su original identificado con la letra “A” para que surta sus efectos legales; y, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales recibe “EL DEMANDANTE”, en dinero efectivo, de curso legal en el País, en este acto, cantidad total que comprende los conceptos laborales señalados en el libelo.

TERCERA

En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el “EL DEMANDANTE”, le otorga el más amplio finiquito a “LAS DEMANDADAS” por los conceptos solicitados y/o demandados. Así como también, conviene y reconoce el prenombrado ex-trabajador que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo reclamó en el libelo. “EL DEMANDANTE” asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; bono de alimentación; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a el ex-trabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el ex-trabajador; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en los contratos individuales celebrado con “LAS DEMANDADAS”, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ex-trabajador prestó a la empresa. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que el “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LAS DEMANDADAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándola de toda responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que existe sobre Prestaciones Sociales respecto del trabajo y demás beneficios económicos derivadas de la terminación de la relación de trabajo, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

CUARTA

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el Artículo 19, aparte segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, déjese copia en el archivo y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; recibiéndolas cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Se hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas con total satisfacción. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Abogado Apoderado de las Demandadas

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS PEREZ

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