Decisión nº PJ0762015000079 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000323

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: F.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.252.272.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: R.R.C., abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.212.

PARTE DEMANDADA: MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) y Solidaria CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.Q., O.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 169.723 y 60.456 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

II) ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 20/10/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda interpuesta por el ciudadano F.G.A., en contra de la empresa MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) y Solidaria CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por cobro de Acreencias Laborales derivados de la relación de trabajo, admitida en cuanto a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, se realizó en fecha 25 de Abril de 2012, sorteo N° 053-2012, donde fue adjudicada la presente causa al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de su mediación, en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la parte Actora F.G.A., asistido por el Abogado R.R.C., inscrito bajo el IPSA Nº 100.212 y la Incomparecencia de la parte demandada; la cual fue objeto de Apelación, ordenando el Juez Superior Cuarto del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, REPONER LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para la instalación de la Audiencia preliminar, declarándose la Incomparecencia de la codemandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Alzada se instaló la Audiencia Preliminar en fecha 18/10/2012, compareciendo el ciudadano R.R.C., identificado ut supra, apoderado judicial del actor (folios 39-41) y los ciudadanos O.S. y A.L., identificados ut supra, como Apoderados Judiciales de las empresas MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA), (folios 46-48) y de la empresa solidariamente demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A. compareció el Apoderado Judicial Abogado O.S. (folio 51-52), recibiéndose los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. La parte demandante consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; la parte demandada principal consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y diecinueve (19) anexos, mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades la Audiencia Preliminar; posteriormente suspendidas por Apelaciones por incomparecencias en dos oportunidades más y por último; en fecha Doce (12) de Mayo de 2015, se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas y vencido el lapso de contestación de la demanda se remita el presente expediente al Tribunal de Juicio.

Recibido el expediente en este Juzgado, se admitieron las pruebas aportadas por las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual forma y por auto separado se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 eiusdem, la cual se celebró en fecha 15 de Julio de 2015, dictándose el dispositivo del fallo al Quinto (5°) día hábil siguiente (13-08-2015).

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo, conforme lo dispone el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

III) ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte Actora

Indica el ciudadano F.G.A., que ingresó a prestar sus servicios como Motorista, para la empresa: MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) situada en la Avenida Carabobo, Centro Comercial Dibecor, Local 3-A, Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar; desde el 30 de Abril del año 2009 hasta el 22 de Julio del año 2011. Que laboró por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y veintidós (22) días. Asimismo, indica que su última remuneración mensual fue de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.829.30), con un salario integral de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 394,31) Bolívares fuertes. Arguye que el día 22 de Julio del año 2011, fue despedido injustificadamente; aún cuando se encontraba amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral; que su despido fue injustificado y que en consecuencia acude a demandar a la empresa MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) y solidariamente a la empresa beneficiaria CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. por los siguientes conceptos:

MOTIVO MONTO DEMANDADO

Prestación de antigüedad 108 L.B.. 31.179,20

Vacaciones Causadas Canceladas y No Disfrutadas, Vac. Fraccionadas B/ vacacional Fraccionado Bs. 29.498,76

Utilidades Bs. 46.368,00

Intereses sobre prestaciones Bs. 5.237,87

Indemnización por despido Injustificado 125 L.B.. 23.659,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 23.659,00

Todos estos montos arrojan un total de Bsf. 159.601,83; más intereses de mora y costas procesales.

Alegatos de la Parte Demandada Principal

La representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha 19 de Mayo de 2015, (folio 133-147) bajo las siguientes consideraciones:

De los hechos que admiten:

- Admiten la fecha de ingreso (30-04-2009) y de egreso (22-07-2011).

- Admite el cargo de Motorista.

- De los hechos que niegan:

- Niegan el salario e indican que su salario diario era de Bs. 94,50.

- Niegan que el ciudadano F.G.A. haya sido despedido Injustificadamente, sino que culminó por terminación de Contrato de Trabajo con la empresa Mediciones y Proyectos C.A. (Mediproca), como se establece en la hoja de liquidación.

-Aduce que su representada le canceló al actor los conceptos demandados como consta marcado con la letra “A” copia fotostática de la liquidación recibida por un monto de (Bs. 95.535,44); por lo que procedió a negar, rechazar y contradecir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados.

Con relación a la Contestación de la Demanda presentada por la empresa Solidariamente Demandada CONSTRUCTORA N.O., (folio 115-131); quedó establecido mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo, la declaratoria de la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar con relación a esta empresa, ahora bien; como consecuencia jurídica de ello, ésta Juzgadora se abstiene de esgrimir sus alegatos, tal y como quedó sentado en la Audiencia de Juicio.

IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. Visto el escrito de contestación de la demanda, queda como punto controvertido, el motivo de la terminación de la relación de trabajo y el pago liberatorio de los conceptos laborales, recayendo la carga probatoria sobre la parte demandada. Así se Establece.

Este Juzgado desciende al análisis del cúmulo probatorio.

IV) PRUEBA DE LAS PARTES

Pruebas de la Parte Actora

Promovió documentales identificadas como “A, B y C”, contentivas de; (A y B) constancia de trabajo y carta de despido, ambas de fecha 22/07/2011, emitida por la demandada MEDIPROCA, en favor del actor; y (C) cuadro demostrativo de sueldos, las instrumentales rielan a los folios 43 al 45 de la primera pieza del expediente, al momento de la audiencia de juicio la parte contraria no las impugno otorgándole este Juzgado valor probatorio de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió prueba de exhibición de documentos del original del cuadro demostrativo de sueldos, el cual riela al folio 45 de la primera pieza del expediente en copia, en la Audiencia de Juicio la representación Judicial de la parte Demandada principal, no presentó el documento original, por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como exacto el texto del documento. Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada Principal

Promovió marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F y G”, documentos identificados como; (A) liquidación final del actor; (B) constancia de egreso del actor emitida por el IVSS; (C) constancia de trabajo a favor del actor; (D) recibos de pago de vacaciones y bono vacacional 2009 y 2010; (E) recibos de pago de vacaciones y bono vacacional 2010 y 2011; (F y G) acuerdo homologado entre las empresas y los sindicatos que hacen vida en el proyecto sistema vial III puente sobre el río Orinoco, las documentales indicadas rielan a los folios 95 al 113 del expediente, al momento de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandante impugno las documentales que rielan a los folios 95, 96, 97, 98 y 99 del expediente por ser copias simples, así mismo con los documentos que rielan a los folios 100 al 103 del expediente los desconoce por no ser ni emanados por su representado ni firmados por el, la parte contraria indico que ratifica las documentales atacadas, ahora bien este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no presentar las documentales en su original en la audiencia de juicio las desecha y en cuanto a las documentales que riela a los folios 100 al 113 a tenor de lo dispuesto en el Artículo 79 ejusdem, por ser un documento emanado de tercero debe ser ratificado en la audiencia de juicio cosa que no ocurrió, por lo cual este Juzgado desecha dichas instrumentales de igual forma. Así se Establece.

Promovió prueba de informes Banco Guayana hoy Banco Caroní, Ubicado en Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, no consta en autos la respuesta, por lo que esta Juzgadora no tiene nada que apreciar. Así se establece.

V) MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba aportados por las partes, este Juzgado en primer término va a verificar si la parte demandada cumplió con la carga de demostrar el motivo de la culminación de la relación de trabajo y el pago liberatorio de los conceptos reclamados, como consecuencia de la relación laboral.

No son hechos controvertidos por estar reconocidos por las partes la fecha de ingreso del actor a la demandada, el cargo desempeñado y el salario percibido. Ahora bien se evidencia de los autos que el demandante ingreso a prestar servicios para la empresa MEDICIONES PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) en fecha 30 de Abril de 2009, con fecha de culminación para esta el 22 de Julio de 2011. Así se Establece.

Pasa este Juzgado a verificar lo peticionado por la parte demandada con relación a los conceptos reclamados, por prestaciones sociales:

1) Reclama el actor la cantidad de Bs. 31.179,20, por concepto de prestaciones sociales.

La demandada indica que le cancelo dicho concepto, pero de los autos que conforman el expediente no se evidencia prueba alguna que indique lo contrario y a tenor de lo consagrado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el presente caso), le corresponde al actor lo siguiente:

Periodo Salario normal diario Bs. Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral diario Días Total Bs.

Agosto 09 184,00 44,79 15,25 244,01 5 1.220,05

Sept 09 200,00 48,73 16,57 285,30 5 1.328,50

Oct 09 175,00 42,51 14,48 231,97 5 1.159,85

Nov 09 200,00 48,76 16,59 285,35 5 1.328,79

Dic 09 90,00 22,65 7,71 123,36 5 616,80

Enero 10 199,00 48,57 16,52 264,09 5 1.320,45

Febrero 10 149,00 38,19 12,31 197,50 5 967,50

Marzo 10 198,00 48,25 16,42 252,70 5 1.313,50

Abril 10 116,00 28,13 9,57 153,70 5 768,50

Mayo 10 146,00 35,41 12,05 193,48 7 1.364,22

Junio 10 247,00 60,21 20,48 327,69 5 1.638,45

Julio 10 192,00 46,78 15,91 254,67 5 1.273,35

Agosto 10 223,00 54,29 18,47 295,76 5 1.478,80

Sept 10 212,00 51,59 17,55 261,14 5 1.405,70

Oct 10 224,00 54,52 18,54 297,05 5 1.485,30

Nov 10 225,00 54,85 18,86 298,51 5 1.492,55

Dic 10 40,80 18,48 6,29 65,57 5 327,85

Enero 11 134,00 32,65 11,11 177,76 5 888,80

Feb 11 252,00 61,32 20,86 334,16 5 1.670,90

Marzo 11 205,00 49,88 16,97 271,85 5 1.359,25

Abril 11 170,00 41,31 14,05 225,36 5 1.126,80

Mayo 11 307,00 74,95 25,49 407,42 9 3.666,78

Junio 11 297,00 72,46 24,85 394,11 5 1.970,55

Totales 121 31.176,20

De lo anterior se desprende que al actor se le adeuda la cantidad de Bs. 31.176,20, por concepto de prestaciones sociales monto que se condena su pago. Así se Establece.

De igual manera se ordena a la parte demandada el pago por concepto de intereses de antigüedad, los cuales se realizaran conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 ejusdem, por una experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un solo experto, el cual se designará una vez quede definitivamente firme la sentencia. Así se Establece.

2) Reclama el actor la cantidad de Bs. 29.498,76, por concepto de Vacaciones Causadas Canceladas y no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.

De los autos no se evidencia prueba alguna que la demandada haya cancelado dichos beneficios consagrados en la Ley al actor, este Juzgado acuerda su pago de la siguiente manera:

Periodo Salario normal diario Bs. Días Vac Días Bono Vac Total Bs.

May 09 a Abr 10 297,00 15 7 6.534,00

May 10 a Abr 11 297,00 16 8 7.128,00

Fracc Junio 11 297,00 1,4 0,8 653,40

Total 14.315,40

Por lo que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al actor la cantidad de Bs. 14.315,40, y se condena a le demandada su pago. Así se Establece.

3) Reclama el actor la cantidad de Bs. 46.368,00, por concepto de Utilidades de 2010 y Fracción de Utilidades de 2011.

Indica la representación judicial actora que a su representado le cancelaron 88 días de utilidades para el año 2009 y que para los siguientes años el patrono no cumplió con el compromiso de ley, lo que la demandada arguye que si cumplió con dicho compromiso, de las actas que forman el expediente no existe prueba alguna que demuestre que la demandada cancelara los beneficios de utilidades en el año 2010 y la fracción de 2011, por lo que este Juzgado a tenor de lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso) condena su pago de la siguiente manera:

Periodo Salario normal diario Bs. Días Total Bs.

2010 225,00 88 19.800,00

Fracc 2011 297,00 44 13.068,00

Total 32.868,00

Por lo que se condena a la demandada a que cancele al actor la cantidad de Bs. 32.868, por concepto de utilidades del año 2010 y utilidades fraccionadas de 2011. Así se Establece.

4) Reclama el actor la cantidad de Bs. 47.318,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.

De las actas queda demostrado que la relación laboral culmino por causa ajena a la voluntad del trabajador, siendo que la carga de probar la terminación de la relación laboral correspondió a la demanda, circunstancia que no fue probada, entiende este Juzgado que fue por despido injustificado y como quiera que no riela a los autos el pago liberatorio de los conceptos reclamados este Juzgado acuerda su pago de la siguiente manera.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable para el presenta caso, la cantidad de 60 días multiplicados por el salario integral al termino de la relación laboral, Bs. 394,11 x 30 días = Bs. 23.646,60, monto este que debe cancelar la demandada al actor. Así se Establece.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable para el presenta caso, la cantidad de 60 días multiplicados por el salario integral al termino de la relación laboral, Bs. 394,11 x 30 días = Bs. 23.646,60, monto este que debe cancelar la demandada al actor. Así se Establece.

VI) PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano F.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.252.272, en contra de la empresa MEDICIONES PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) y solidariamente a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., por lo que se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 125.652,80, discriminados en el extenso de la sentencia, más lo intereses ordenados por prestaciones sociales.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.P.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m. previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.P.

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