Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteWalter Josue Gonzalez Guitierrez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSIÓN JUDICIAL EL VIGIA.

El Vigia, 17 de Mayo del año 2005.-

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000488

Vistos: el contenido del escrito presentado ante éste Tribunal, por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, SOELY BENCOMO BECERRA y S.I.C., quienes obran en representación de la Fiscalía Sexta con sede en esta ciudad, por el cual solicitan de éste Tribunal, se decrete la privación de libertad del imputado F.G.M., esta instancia judicial a los fines de resolver, observa:

PRIMERO DE LOS HECHOS: Consta en las actas formal denuncia de fecha 10-11-2.000, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), por parte del agraviado D.P., donde expone: Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano, F.R., quien había llegado al taller y como lo conozco de San Cristóbal, le cedí las llaves del taller y de mi Habitación, entonces fui a llevar un material para San Cristóbal y por Cuestiones de salud y cuando regresé él se había llevado: dos pulidoras de metal, marca Hitachi, una grande y otra pequeña, valoradas en cuatrocientos,~ mil bolívares ambas, dos taladros, uno profesional grande, \/alorado en trescientos mil bolívares y el pequeño valorado en cincuenta mil bolívares, marca Blakandeker los dos, una máquina de soldar marca Lineol para corriente 220, valorada en trescientos mil bolívares, juegos de llaves, juegos de copas, mechas, llaves de tubo, llaves expansivas, martillos, piezas para latonería.. Valoradas en unos quinientos mil bolívares en efectivo, mi colonia marca P.R., valorada en treinta Mil bolívares un candado anticizalla... valorado. ¡En veinticinco mil bolívares, Es todo. "; de la anterior denuncia y de los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1) DENUNCIA de fecha 10-11-00, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), donde expone: Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano, F.R./, quien había llegado al taller y como lo conozco de San Cristóbal/, le cedí las llaves del taller y de mi Habitación, entonces fui a llevar un material para San Cristóbal y por Cuestiones de salud y cuando regresé él se había llevado: dos pulidoras de metal, marca Hitachi, una grande y otra pequeña, valoradas en cuatrocientos,~ mil bolívares ambas, dos taladros, uno profesional grande, \/alorado en trescientos mil bolívares y el pequeño valorado en cincuenta mil bolívares, marca Blakandeker los dos, una máquina de soldar marca Lineol para corriente 220, valorada en trescientos mil bolívares, juegos de llaves, juegos de copas, mechas, llaves de tubo, llaves expansivas, martillos, piezas para latonería.. Valoradas en unos quinientos mil bolívares en efectivo, mi colonia marca P.R., valorada en treinta Mil bolívares un candado anticizalla... valorado. ¡N veinticinco mil bolívares, Es todo. "

  1. ) INSPECCION NO 1105 de fecha 10-11-00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROJAS CONTRERAS JOSE y AGENTE L.E.... RANGEL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas: Penales y Criminalisticas., sub.-Delegación El Vigía, practicada en el Sector El Carmen... avenida 9 casa NO 1-82... Detrás del Supermercado Víveres Júnior, El Vigía, Estado M.D. se deja C.t. de la existencia del lugar como de las características del Mismo. Y se refiere a la habitación de la víctima.

3} INSPECCION NO 1106 de fecha 10-11-00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROJAS CONTRERAS JOSE y AGENTE L.E.R.... ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Practicada en el Sector El Carmen... avenida 9 con calle 01, Estacionamiento 061, El Vigía, Estado Mérida. Donde .se deja c.T. de la existencia del lacar como de las características del mismo. Y Se refiere al lugar señalado por la víctima corno el Taller.

4) ACTA DE INVESTIGACION POUCIAL S/N de fecha 10-01-01, suscrita por el funcionario J.J.N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas., sub. Delegación El Vigía, quien deja constancia que encontrándose de Servicio en el Despacho... se hizo presente el ciudadano PERDOMO DAVID, identificado en autos e informó que su esposa I.M.D.P. vio a F.R. en San Cristóbal y lo mandó a detener con un señor y se lo entregaron a la policía Donde pudo averiguar que el nombre completo del ciudadano es F.A.M.R., Titular de la Cédula de Identidad NO V3.078.641... y que reside en Las Colinas del Mirador Avenida Principal, casa NO 6-08, ó 0-668, San Cristóbal, Estado Táchira.

5) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 18-04-01... Suscrita Por el funcionario, AGENTE ASISTENTE, L.E.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana, ISOLlNA P.B., venezolana, natural de Canagua Estado Mérida, de 60 años de edad,. Casada, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Carmen, Avenida 9 casa sin El Vigía, Estado Mérida, quien en relación a los Hechos señaló que ella le había alquilado una habitación de su casa al señor D.P., quien trabaja con pintura de carros y herrería, y que él mismo trajo a la habitación a otro señor quien en el mes de noviembre del año 2000 se cuando el señor David se fue para San Cristóbal, y "..., dejó a este tipo encargado del local y un fin de semana transcurso de /a semanal /legó a /a casa y aprovechó que yo estaba atendiendo a unas persona!:. Ya que vendo almuerzo y se Metió a /a habitación y se sacó los corotos del señor David cuando yo salgo que lo Veo que ya iba a fuera metiéndolo en un carro blanco.,. Posteriormente cuando lIeqa el señor Perdomo se dio cuenta de lo acontecido.

6) ACTA DEI INVESTIGACION POLICIAL de fecha 19-04-01/, suscrita por el funcionario, AGENTE ASISTENTE, L.E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas... Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, quien deja' constancia de la entrevista rendida por el ciudadano,.. TORRES L.O.,. Venezolano,.. Natural de esta ciudad,.. De 38 años de edad, soltero,.. Obrero, residenciado en la avenida 9 casa NO 2-43 en el Barrio El Carmen, El Vigía,. Estado Mérida,. Quien en relación a los hechos señaló que el diría de los hechos él estaba sentado en las adyacencias del taller cuando vio que el señor que trabajaba con el señor David/, llevaba unas bolsas en la mano, al rato cuando regresa las bolsas estaban como pesadas, regresó nuevamente y u... cuando venía otra vez de regreso, llevaba arrastrando un aparato de eléctrico de color rojo, era un aparato de soldar.

7) ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL SIN de fecha 18-04-01... Suscrita por el funcionario/, AGENTE ASISTENTE/, L.E. RANGEL/, adscrito al.' Cuerpo de 1 Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,. Sub.-Delegación El Vigía/, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano, M.D.C. OCHOA 1 S CALA/, venezolana,. Natural de esta ciudad,. De 31 arios de edad,. Soltera, secretaria,. residenciada en la avenida 9 casa NQ 1-100 en el Barrio" El Carmen/, El Vigía/, Estado M.T.d.L.C.d.I. NO V-10.236.915, quien en relación a los hechos señaló que ella vive al lado de la señora lsalina, quien le tiene alquilada una habitación al Señor David, y que había traído a vivir a otro señor, que siempre ella lo saludaba y una vez le pregunto por el Señor David respondiendo éste que se había ido par San Cristóbal y que él estaba a cargo, pero a los días lo vi. Que llegó en un taxi color blanco modelo caprice él señor que el-.,estaba quedándose allí se abajo y con /a misma entró nuevamente y desde ese momento no lo vi más'... . Igualmente consta la declaración de la ciudadana, DAUA Gonzalez, venezolana, natural de San J.d.L.E.M., de 62 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la misma direcci6n Titular de la Cédula de Identidad NO V- 2.275.416, quien también señaló:

Las dos veces que los vi pasar en la primera llevaba dos bolsas ahí tenia que llevar algo pesado porque iba rápido y la segunda llevaba algo

Así como un carrito rojo con rueda!.).Después supe que era el aparato de

Soldar...

8) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL SIN de fecha 12-06-01, suscrita por el funcionario J.J.N.B.,.. Titular de la Cédula de Identidad NO V- 8.038.598... adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía... donde se deja constancia de la Entrevista rendida por el ciudadano, VILLAREAL PEÑA H.R., venezolano, natural de Lagunilla Estado Mérida... de '31 años de edad...' casado... tipógrafo, residenciado en la calle 1, con avenida 9, casa NO 1-63 barrio El Carmen, El Vigía... Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad NO V 8.714.621 quien señaló en relación a los hechos"...una tarde como a eso de tres a cuatro, lo vi. Que sacaba de /a casa del sedar Da vid Perdomo unas bolsas grandes, como donde viene el azúcar y se fue hacia donde el señor David tenía el taller, luego ese mismo d/a en horas de la noche observé que este señor, -"' sacó de dicha casa 1 un soldador eléctrico, grande, color rojo, lo arrastraba hacia la misma dirección del taller todo esto ocurrió un sábado en fa noche.-

SEGUNDO

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Queda evidenciada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de D.P., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y del contenido de los elementos de convicción indicados, hacen presumir en concepto del Juzgador, la participación y consecuencial responsabilidad penal del ciudadano: F.G.M., estando presentes los peligros de fuga y de obstaculización de la verdad, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello se hace determinante acordar la privación de libertad del mencionado imputado; en razón de ello el Tribunal, acuerda también, librar orden de aprehensión en contra de F.A.M.R., titular de la cédula de identidad No. 3.078.641, residenciado en el Sector “Las Colinas” del Mirador, avenida Principal Casa No. 0-668 y 6-08, San Cristóbal, Estado Táchira, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACION DE LIBERTAD del ciudadano: F.A.M.R., ya identificado en este fallo por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de D.P., en razón de esta decisión se acuerda: Librar orden de aprehensión a todos los Organismos Policiales con sede en la Ciudad de San Cristóbal, a los fines de lograr su captura,y una vez detenido sea puesto a la orden del Tribunal. Publíquese, Regístrese y Ofíciese y déjese copia.-

El Juez de Control N° 03

Abg. W.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Conste/sria.-

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