Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy jueves quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por INDENNIZACIONES POR DESPIDO seguida por el ciudadano F.G.G. titular de la cedula de identidad N° V-12.158.183, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A por los abogados C.G. y G.V.P. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1520-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas S.A.F. y C.A.V., inscritas en el inpreabogado bajo el Números 10.615 y 10.934 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada apelante, igualmente comparecieron los abogados G.V.P. y R.C.R. inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.427 y 38.842, en su carácter de apoderados judiciales del demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada S.A.F., anteriormente identificada quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado R.C.R. quien de igual manera expuso sus alegatos quedando reproducidos en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado C.G., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta por el abogado G.V.P. en su carácter de apoderado judicial del accionante contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, TERCERO: SIN LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de demanda por cobro de indemnizaciones por despido interpuesta por el ciudadano F.G.G. titular de la cedula de identidad N° V-12.158.183, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A.- CUARTO: SE REVOCA la decisión de fecha 04 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte acciónante tanto de la revocatoria de la decisión del a-quo como de la apelación realizada en esta alzada…” La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE.

EXP. 1520-09

AHG/JMM

J.M.M.

SECRETARIA

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