Decisión nº DP11-L-2015-000437 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000437

PARTE ACTORA: ciudadanos F.R.G. y W.J.C.R., cédulas de identidad Nos. V.- 3.395.613 y V.- 4.458.858, respectivamente.

ABODEGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TELNET R.L y CORPORACION TELEMIC C.A

ABOGADO ASISTENTE y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FARIK A. MORA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y R.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426.

MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios.

En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Abril de 2015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos F.R.G. y W.J.C.R. venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.395.613 y V.- 4.458.858, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio R.A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.924, quien a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa TELNET R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Mayo de 2007 bajo el No. 22, Folios 180 al 192, Tomo 17, Protocolo Primero de los libros correspondientes al año 2007, representada por su Presidente, ciudadano J.M.S.R., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad No.- V.- 14.882.950, debidamente asistido en este acto por el abogado FARIK A. MORA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este acto por el abogado en ejercicio R.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y de tránsito por esta ciudad de Maracay, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011 bajo el No. 12, Tomo 223, que se acompaña en este acto en original y copia a los efectos devolutivos previa revisión del abogado actor y certificación del secretario del Tribunal, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, quienes se dan por notificados en este acto y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan a la Juez celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, ya que se han reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, y decidieron presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio, con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-000 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 01 de Septiembre de 2009 (FRANCISCO R.G.) y 01 de Febrero de 2005 (WILLIAMS J.C.R.), prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre las fechas por ellos señaladas como inicio de sus relaciones laborales hasta el 01 de Febrero de 2013 para la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de Junio de 2004, bajo el No. 73, Tomo 29-A, representada por su Presidente M.D.V.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V.- 11.980.760, y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 29 de Mayo de 2007, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TÉCNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como incorporación a la Asociación Cooperativa, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa TELNET R.L., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de enero de 2015, cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna. En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 29 de Mayo de 2007, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

  1. - Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.

  2. - Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, y d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) menos la cantidad entregada en Diciembre de 2011 a cada uno de LOS DEMANDADOS que a efecto del presente documento se tendrá como anticipo de prestaciones sociales. QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Al ciudadano F.R.G.. Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Septiembre 2009 1.114,06 37,14 0 0 0,00 0,00

Octubre 2009 1.116,91 37,23 0 0 0,00 0,00

Noviembre 2009 1.116,91 37,23 0 0 0,00 0,00

Diciembre 2009 1.116,91 37,23 5 5 186,15 186,15

Enero 2010 1.116,91 37,23 5 10 186,15 372,30

Febrero 2010 1.116,91 37,23 5 15 186,15 558,45

Marzo 2010 1.228,60 40,95 5 20 204,77 763,22

Abril 2010 1.228,60 40,95 5 25 204,77 967,99

Mayo 2010 1.412,89 47,10 5 30 235,48 1.203,47

Junio 2010 1.412,89 47,10 5 35 235,48 1.438,95

Julio 2010 1.412,89 47,10 5 40 235,48 1.674,43

Agosto 2010 1.412,89 47,10 5 45 235,48 1.909,91

Septiembre 2010 1.416,49 47,22 5 50 236,08 2.146,00

Octubre 2010 1.416,49 47,22 5 55 236,08 2.382,08

Noviembre 2010 1.416,49 47,22 5 60 236,08 2.618,16

Diciembre 2010 1.416,49 47,22 5 65 236,08 2.854,24

Enero 2011 1.416,49 47,22 5 70 236,08 3.090,33

Febrero 2011 1.416,49 47,22 5 75 236,08 3.326,41

Marzo 2011 1.416,49 47,22 5 80 236,08 3.562,49

Abril 2011 1.416,49 47,22 5 85 236,08 3.798,57

Mayo 2011 1.628,96 54,30 5 90 271,49 4.070,07

Junio 2011 1.628,96 54,30 5 95 271,49 4.341,56

Julio 2011 1.628,96 54,30 5 100 271,49 4.613,06

Agosto 2011 1.628,96 54,30 5 105 271,49 4.884,55

Septiembre 2011 1.791,85 59,73 5 110 298,64 5.183,19

Octubre 2011 1.796,41 59,88 5 115 299,40 5.482,59

Noviembre 2011 1.796,41 59,88 5 120 299,40 5.782,00

Diciembre 2011 1.796,41 59,88 5 125 299,40 6.081,40

Enero 2012 1.796,41 59,88 5 130 299,40 6.380,80

Febrero 2012 1.796,41 59,88 5 135 299,40 6.680,20

Marzo 2012 1.796,41 59,88 5 140 299,40 6.979,60

Abril 2012 1.796,41 59,88 5 145 299,40 7.279,01

Mayo 2012 2.186,48 72,88 0 145 0,00 7.279,01

Junio 2012 2.186,48 72,88 0 145 0,00 7.279,01

Julio 2012 2.186,48 72,88 15 160 1.093,24 8.372,25

Agosto 2012 2.186,48 72,88 0 160 0,00 8.372,25

Septiembre 2012 2.514,46 83,82 0 160 0,00 8.372,25

Octubre 2012 2.520,49 84,02 15 175 1.260,24 9.632,49

Noviembre 2012 2.520,49 84,02 0 175 0,00 9.632,49

Diciembre 2012 2.520,49 84,02 0 175 0,00 9.632,49

Enero 2013 2.520,49 84,02 15 190 1.260,24 10.892,73

Febrero 2013 2.520,49 84,02 0 190 0,00 10.892,73

Marzo 2013 2.520,49 84,02 0 190 0,00 10.892,73

Abril 2013 2.520,49 84,02 15 205 1.260,24 12.152,98

Mayo 2013 3.024,58 100,82 0 205 0,00 12.152,98

Junio 2013 3.024,58 100,82 0 205 0,00 12.152,98

Julio 2013 3.024,58 100,82 15 220 1.512,29 13.665,27

Agosto 2013 3.024,58 100,82 0 220 0,00 13.665,27

Septiembre 2013 3.327,03 110,90 0 220 0,00 13.665,27

Octubre 2013 3.334,99 111,17 15 235 1.667,50 15.332,76

Noviembre 2013 3.668,49 122,28 0 235 0,00 15.332,76

Diciembre 2013 3.668,49 122,28 0 235 0,00 15.332,76

Enero 2014 4.035,35 134,51 15 250 2.017,68 17.350,44

Febrero 2014 4.035,35 134,51 0 250 0,00 17.350,44

Marzo 2014 4.035,35 134,51 0 250 0,00 17.350,44

Abril 2014 4.035,35 134,51 15 265 2.017,68 19.368,12

Mayo 2014 4.620,48 154,02 0 265 0,00 19.368,12

Junio 2014 4.634,28 154,48 0 265 0,00 19.368,12

Julio 2014 5.235,80 174,53 15 280 2.617,90 21.986,02

Agosto 2014 5.252,20 175,07 0 280 0,00 21.986,02

Septiembre 2014 5.391,83 179,73 0 280 0,00 21.986,02

Octubre 2014 5.510,10 183,67 15 295 2.755,05 24.741,07

Noviembre 2014 5.567,61 185,59 0 295 0,00 24.741,07

Diciembre 2014 5.668,50 188,95 0 295 0,00 24.741,07

Enero 2015 6.759,54 225,32 15 310 3.379,77 28.120,83

Días adicionales 5.691,63 189,72 20 330 3.794,42 31.915,25

Total 330 330 31.915,25 31.915,25

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 330 Bs. 31.915,25

Antigüedad (5 años 4 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 150 189,72 Bs.28.458,14

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 330 31.915,25

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 8.074,66

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 147,67 173,67 25.625,47

Utilidades vencidas Año 2009. 13,75 34,19 470,13

Utilidades vencidas Año 2010. 15 43,25 648,78

Utilidades vencidas Año 2011. 15 54,71 820,70

Utilidades vencidas Año 2012. 30 72,36 2170,75

Utilidades vencidas Año 2013. 30 105,06 3151,93

Utilidades vencidas Año 2014. 30 163,51 4905,43

Utilidades fraccionadas Año 2015. 2,5 197,08 492,71

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 45 meses x 22 días

63,50

62.865,00

Anticipo de prestaciones sociales -2821,56

Totales Bs. 105.000,00

Al ciudadano W.J.C.R.,

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Febrero 2005 366,12 12,20 0 0 0,00 0,00

Marzo 2005 366,12 12,20 0 0 0,00 0,00

Abril 2005 366,12 12,20 0 0 0,00 0,00

Mayo 2005 461,58 15,39 5 5 76,93 76,93

Junio 2005 461,58 15,39 5 10 76,93 153,86

Julio 2005 461,58 15,39 5 15 76,93 230,79

Agosto 2005 461,58 15,39 5 20 76,93 307,72

Septiembre 2005 461,58 15,39 5 25 76,93 384,65

Octubre 2005 462,77 15,43 5 30 77,13 461,78

Noviembre 2005 462,77 15,43 5 35 77,13 538,91

Diciembre 2005 462,77 15,43 5 40 77,13 616,03

Enero 2006 462,77 15,43 5 45 77,13 693,16

Febrero 2006 462,77 15,43 5 50 77,13 770,29

Marzo 2006 462,77 15,43 5 55 77,13 847,42

Abril 2006 462,77 15,43 5 60 77,13 924,55

Mayo 2006 532,19 17,74 5 65 88,70 1.013,25

Junio 2006 532,19 17,74 5 70 88,70 1.101,95

Julio 2006 532,19 17,74 5 75 88,70 1.190,64

Agosto 2006 532,19 17,74 5 80 88,70 1.279,34

Septiembre 2006 585,64 19,52 5 85 97,61 1.376,95

Octubre 2006 587,15 19,57 5 90 97,86 1.474,81

Noviembre 2006 587,15 19,57 5 95 97,86 1.572,66

Diciembre 2006 587,15 19,57 5 100 97,86 1.670,52

Enero 2007 587,15 19,57 5 105 97,86 1.768,38

Febrero 2007 587,15 19,57 5 110 97,86 1.866,24

Marzo 2007 587,15 19,57 5 115 97,86 1.964,10

Abril 2007 587,15 19,57 5 120 97,86 2.061,96

Mayo 2007 704,30 23,48 5 125 117,38 2.179,34

Junio 2007 704,30 23,48 5 130 117,38 2.296,72

Julio 2007 704,30 23,48 5 135 117,38 2.414,10

Agosto 2007 704,30 23,48 5 140 117,38 2.531,49

Septiembre 2007 704,30 23,48 5 145 117,38 2.648,87

Octubre 2007 706,11 23,54 5 150 117,68 2.766,56

Noviembre 2007 706,11 23,54 5 155 117,68 2.884,24

Diciembre 2007 706,11 23,54 5 160 117,68 3.001,93

Enero 2008 706,11 23,54 5 165 117,68 3.119,61

Febrero 2008 706,11 23,54 5 170 117,68 3.237,29

Marzo 2008 706,11 23,54 5 175 117,68 3.354,98

Abril 2008 706,11 23,54 5 180 117,68 3.472,66

Mayo 2008 917,94 30,60 5 185 152,99 3.625,65

Junio 2008 917,94 30,60 5 190 152,99 3.778,65

Julio 2008 917,94 30,60 5 195 152,99 3.931,64

Agosto 2008 917,94 30,60 5 200 152,99 4.084,63

Septiembre 2008 917,94 30,60 5 205 152,99 4.237,62

Octubre 2008 920,30 30,68 5 210 153,38 4.391,00

Noviembre 2008 920,30 30,68 5 215 153,38 4.544,38

Diciembre 2008 920,30 30,68 5 220 153,38 4.697,77

Enero 2009 920,30 30,68 5 225 153,38 4.851,15

Febrero 2009 920,30 30,68 5 230 153,38 5.004,53

Marzo 2009 920,30 30,68 5 235 153,38 5.157,92

Abril 2009 920,30 30,68 5 240 153,38 5.311,30

Mayo 2009 1.012,50 33,75 5 245 168,75 5.480,05

Junio 2009 1.012,50 33,75 5 250 168,75 5.648,80

Julio 2009 1.012,50 33,75 5 255 168,75 5.817,55

Agosto 2009 1.012,50 33,75 5 260 168,75 5.986,30

Septiembre 2009 1.114,06 37,14 5 265 185,68 6.171,97

Octubre 2009 1.116,91 37,23 5 270 186,15 6.358,12

Noviembre 2009 1.116,91 37,23 5 275 186,15 6.544,28

Diciembre 2009 1.116,91 37,23 5 280 186,15 6.730,43

Enero 2010 1.116,91 37,23 5 285 186,15 6.916,58

Febrero 2010 1.116,91 37,23 5 290 186,15 7.102,73

Marzo 2010 1.228,60 40,95 5 295 204,77 7.307,50

Abril 2010 1.228,60 40,95 5 300 204,77 7.512,26

Mayo 2010 1.412,89 47,10 5 305 235,48 7.747,74

Junio 2010 1.412,89 47,10 5 310 235,48 7.983,23

Julio 2010 1.412,89 47,10 5 315 235,48 8.218,71

Agosto 2010 1.412,89 47,10 5 320 235,48 8.454,19

Septiembre 2010 1.416,49 47,22 5 325 236,08 8.690,27

Octubre 2010 1.416,49 47,22 5 330 236,08 8.926,35

Noviembre 2010 1.416,49 47,22 5 335 236,08 9.162,44

Diciembre 2010 1.416,49 47,22 5 340 236,08 9.398,52

Enero 2011 1.416,49 47,22 5 345 236,08 9.634,60

Febrero 2011 1.416,49 47,22 5 350 236,08 9.870,68

Marzo 2011 1.416,49 47,22 5 355 236,08 10.106,77

Abril 2011 1.416,49 47,22 5 360 236,08 10.342,85

Mayo 2011 1.628,96 54,30 5 365 271,49 10.614,34

Junio 2011 1.628,96 54,30 5 370 271,49 10.885,84

Julio 2011 1.628,96 54,30 5 375 271,49 11.157,33

Agosto 2011 1.628,96 54,30 5 380 271,49 11.428,83

Septiembre 2011 1.791,85 59,73 5 385 298,64 11.727,47

Octubre 2011 1.796,41 59,88 5 390 299,40 12.026,87

Noviembre 2011 1.796,41 59,88 5 395 299,40 12.326,27

Diciembre 2011 1.796,41 59,88 5 400 299,40 12.625,67

Enero 2012 1.796,41 59,88 5 405 299,40 12.925,08

Febrero 2012 1.796,41 59,88 5 410 299,40 13.224,48

Marzo 2012 1.796,41 59,88 5 415 299,40 13.523,88

Abril 2012 1.796,41 59,88 5 420 299,40 13.823,28

Mayo 2012 2.186,48 72,88 0 420 0,00 13.823,28

Junio 2012 2.186,48 72,88 0 420 0,00 13.823,28

Julio 2012 2.186,48 72,88 15 435 1.093,24 14.916,52

Agosto 2012 2.186,48 72,88 0 435 0,00 14.916,52

Septiembre 2012 2.514,46 83,82 0 435 0,00 14.916,52

Octubre 2012 2.520,49 84,02 15 450 1.260,24 16.176,77

Noviembre 2012 2.520,49 84,02 0 450 0,00 16.176,77

Diciembre 2012 2.520,49 84,02 0 450 0,00 16.176,77

Enero 2013 2.520,49 84,02 15 465 1.260,24 17.437,01

Febrero 2013 2.520,49 84,02 0 465 0,00 17.437,01

Marzo 2013 2.520,49 84,02 0 465 0,00 17.437,01

Abril 2013 2.520,49 84,02 15 480 1.260,24 18.697,25

Mayo 2013 3.024,58 100,82 0 480 0,00 18.697,25

Junio 2013 3.024,58 100,82 0 480 0,00 18.697,25

Julio 2013 3.024,58 100,82 15 495 1.512,29 20.209,54

Agosto 2013 3.024,58 100,82 0 495 0,00 20.209,54

Septiembre 2013 3.327,03 110,90 0 495 0,00 20.209,54

Octubre 2013 3.334,99 111,17 15 510 1.667,50 21.877,04

Noviembre 2013 3.668,49 122,28 0 510 0,00 21.877,04

Diciembre 2013 3.668,49 122,28 0 510 0,00 21.877,04

Enero 2014 4.035,35 134,51 15 525 2.017,68 23.894,72

Febrero 2014 4.035,35 134,51 0 525 0,00 23.894,72

Marzo 2014 4.035,35 134,51 0 525 0,00 23.894,72

Abril 2014 4.035,35 134,51 15 540 2.017,68 25.912,39

Mayo 2014 4.620,48 154,02 0 540 0,00 25.912,39

Junio 2014 4.634,28 154,48 0 540 0,00 25.912,39

Julio 2014 5.235,80 174,53 15 555 2.617,90 28.530,29

Agosto 2014 5.252,20 175,07 0 555 0,00 28.530,29

Septiembre 2014 5.391,83 179,73 0 555 0,00 28.530,29

Octubre 2014 5.510,10 183,67 15 570 2.755,05 31.285,34

Noviembre 2014 5.396,66 179,89 0 570 0,00 31.285,34

Diciembre 2014 5.652,37 188,41 0 570 0,00 31.285,34

Enero 2015 6.633,41 221,11 15 585 3.316,71 34.602,05

Días adicionales 5.639,43 187,98 56 641 10.526,94 45.128,98

Total 641 641 45.128,98 45.128,98

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 641 Bs. 45.128,98

Antigüedad (10 años) Artículo 142 literal c LOTTT 300 187,98 Bs.56.394,28

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT

300

187,98

56.394,28

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT

15.690,35

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 321 170,,46

54.717,66

Utilidades vencidas Año 2005. 13,75 14,31 196,80

Utilidades vencidas Año 2006. 15 18,11 271,69

Utilidades vencidas Año 2007. 15 21,73 325,90

Utilidades vencidas Año 2008. 15 28,24 423,67

Utilidades vencidas Año 2009. 15 34,19 512,87

Utilidades vencidas Año 2010. 15 43,25 648,78

Utilidades vencidas Año 2011. 15 54,71 820,70

Utilidades vencidas Año 2012. 30 72,36 2170,75

Utilidades vencidas Año 2013. 30 105,06 3151,93

Utilidades vencidas Año 2014. 30 163,02 4890,54

Utilidades fraccionadas Año 2015. 2,5 193,20 483,01

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores

45 meses x 22 días

63,50

62.865,00

Totales Bs. 175.000,00

SEPTIMA

En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero:

Al ciudadano F.R.G., la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) mediante cheque de gerencia No.24362217 a su nombre, librado en fecha 30-4-2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050861050369807 del Banco Mercantil.

Al ciudadano W.J.C.R., la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) mediante cheque de gerencia a su nombre librado en fecha 30-4-2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050861050369807 del Banco Mercantil. OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 30 de Enero de 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Asociación Cooperativa TELNET R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido. UNDECIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda. Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto. DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción y nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

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