Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PARTE ACTORA: J.F.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.070.020.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: G.R. inscrito en el IPSA bajo el Nro.3.978.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FRIO CARUCI S.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: LORENZ CEBALLOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 102.051.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007, este tribunal acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

En fecha 17.05.2007, la parte demandada da cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, mediante la consignación de cheques, los cuales se acuerdan entregar al actor.

Posteriormente en fecha 31.05.2007, la parte actora consigna los referidos cheques consignados por la demandada en virtud de los mismos presentan error en el nombre del demandante.

Mediante auto de fecha 05.06.2007, se acordó notificar a la empresa demandada mediante boleta, a fin de retirar los cheques erróneamente consignados e instándola a consignar nuevos cheques con el nombre correcto del trabajador.

Cumplida la notificación, de la empresa demandada en fecha 14.06.2007, la misma se certificó y se agregó a los autos el 15.06.2007.

En fecha 21.06.2007 (cuarto día de despacho siguiente) se decretó la medida de embargo ejecutivo.

En fecha 27 de junio de 2007, la apoderada judicial de la empresa demandada consigna el pago correspondiente al demandante, el cual es recibido por el apoderado actor, abogado G.R..

Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de julio de 2007, el abogado G.R. solicita se fije oportunidad para la ejecución forzosa, en virtud de que la empresa demandada CORPORACION FRIO CARUCI, C.A. depositó solo el monto correspondiente a prestaciones sociales, quedando pendiente el moto correspondiente a las costas.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre lo peticionado por el Abogado G.R.; sobre que se fije oportunidad para la ejecución forzosa de las costas procesales; haciéndolo bajo las siguientes consideraciones:

Si bien en sentencia firme se condenó al pago de las costas procesales por parte de la demandada, y estas fueron incluidas en el mandamiento de ejecución, siendo calculadas prudencialmente por esta juzgadora; no se puede obviar que en materia de costas y honorarios profesionales tanto la Ley de abogados, el Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria, han establecido que dichas costas pueden ser objeto de retasa o de oposición por parte del obligado a pagarlas; debiendo en este caso la parte demandante, solicitar su estimación y pedir la intimación de los honorarios. Por tal circunstancia se hace forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la solicitud de traslado para la ejecución forzosa solicitada por el abogado GONZAO RAMOS. Y así se establece.

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