Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO FALCON

Coro, 14 de Agosto de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-003903

ASUNTO : IP01-P-2007-003903

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. F.G.O., Defensor Privado del ciudadano S.A.R.L., conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se modifiquen las presentaciones periódicas de su defendido de quince (15) a treinta (30) días, así como la medida de prohibición de salida del Estado Falcón, visto el estado de salud de su defendido. En uso de la competencia conferida por la citada disposición Jurídica, este Tribunal entra a conocer la solicitud del Defensor y en tal sentido observa:

En fecha 23 de enero de 2008, el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto a favor del ciudadano S.A.R.L., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3º y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la Presentación periódica cada quince (15) días y la Prohibición de salir sin autorización del país y del Estado Falcón.

En la solicitud interpuesta, el Abogado alude que el ciudadano S.A.R.L., a raíz de una intervención quirúrgica a la que fue sometido, debe practicarse terapias de recuperación en el Estado Zulia y en el Estado Carabobo, señalando en su escrito que anexa constancia de la operación realizada a su representado, la cual no consta en el expediente. Al respecto es menester para esta Juzgadora acotar que en todo momento garantizara y cumplirá fielmente lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente lo establecido en el Artículo 83 el cual reza y cito: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Del mismo modo, garantizara este Tribunal lo dispuesto en los Artículos 7, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, considerando quien suscribe que es de vital importancia salvaguardar los derechos que asisten a todo ciudadano con respecto a la vida y la salud; por lo que siempre se respaldara tan vitales pilares, protegidos no solo por nuestra legislación, sino por un sin fin de tratados y convenios internacionales suscritos por nuestra nación; y por los cuales el Sistema de Justicia debe velar continuamente.

Así pues, y en atención a la solicitud presentada por el Abogado Dr. F.G.O., de que al acusado se le otorgue el libre tránsito por todo el territorio nacional dejando así sin efecto la medida de prohibición de salida del Estado Falcón en atención a las terapias que éste debe recibir, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud del mencionado abogado defensor y en consecuencia ordenar el Traslado del acusado hasta el centro de salud que requiera previa solicitud a este Juzgado.

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho del imputado a solicitar imposición de una Medida Cautelar menos gravosa y la obligación del Juez, de revisar la misma. Revisado el Libro de Presentaciones, y observándose que el otorgamiento de Medida Cautelar fue impuesto por el Tribunal Quinto en funciones de Control en fecha 23 de Enero de 2008 y analizando quien suscribe que si bien es cierto hasta la presente fecha el acusado de marras ha cumplido con las medidas impuestas, no es menos cierto que para esta Juzgadora es necesario examinar la necesidad del mantenimiento de tales medidas, tomando en consideración el hecho punible objeto del presente proceso, le pena que podría imponerse de demostrarse la responsabilidad penal del acusado y la magnitud del daño causado.

En base a que la presente causa se inicia por la presunta comisión por parte de los acusados del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya pena en su límite mínimo excede de diez años de prisión, es necesario a los fines de asegurar la correcta continuidad y las resultas del proceso, en fiel cumplimiento de las garantías procesales acogidas de manera estricta por este Juzgado, se considera procedente y ajustado a derecho mantener las Medidas Cautelares impuestas por el Juzgado Quinto en funciones de Control en fecha 23 de enero de 2008, durante la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, específicamente Medida de Presentación cada quince (15) ante este Juzgado en funciones de Juicio, Prohibición de Salida del Estado Falcón y Prohibición de salida del país.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abogado F.G.O., respecto del Acusado S.A.R.L., y en consecuencia se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el Artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente Medida de Presentación cada quince (15) ante este Juzgado en funciones de Juicio, Prohibición de Salida del Estado Falcón y Prohibición de salida del país. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las Partes de la presente decisión. Regístrese, Diaricese. Cúmplase.

El Juez Primero en Funciones de Juicio,

ABG. M.A.A.

La Secretaria,

Abg. J.B.

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