Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 16 de marzo de 2009

198º y 150º

CAUSA N° 3098-09

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente, en virtud del conflicto de no conocer la causa seguida al ciudadano F.G. planteado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Esta Alzada a los fines de decidir observa lo siguiente:

- Que en fecha 16 de octubre de 2008, se realizó por ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, audiencia en la causa seguida al ciudadano F.J.G., donde se acordó que la presente causa se siguiera por el procedimiento abreviado, ordenando su remisión a la Unidad receptora y distribuidora de expedientes de este Circuito Judicial Penal, a fin que el mismo fuese distribuido a un Tribunal de Juicio, (folios 304 al 306 de la primera pieza del expediente).

- Que en fecha 27 de octubre de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual ordenó remitir la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al considerar que en la causa seguida al ciudadano F.G., se presentaban diversas anomalías, (folios 311 al 313 de la primera pieza del expediente).

- Que en fecha 06 de noviembre de 2008, el Juez Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, acoró remitir la presente causa al Juzgado Undécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego de haber agregado el auto fundado del decreto de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano F.G., (folio 324 de la primera pieza del expediente).

- Que en fecha 7 de noviembre de 2008, el Juez Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó remitir las presentes actuaciones del Juzgado Cuadragésimo de Control, a los fines que fuesen subsanadas las omisiones observadas por el Juez de Juicio, (folio 2 de la segunda pieza del presente expediente).

- Que en fecha 20 de febrero de 2009, el Juez Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir la presente causa al Juzgado Undécimo de Juicio, pues según su criterio dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 5 de la segunda pieza del expediente).

- Que en fecha 10 de marzo de 2009, el Juez Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual, entre otras cosas, expuso:

… resulta necesario señalar que, en el caos de autos, independientemente de la competencia funcional que tiene el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, para advertir la existencia de posibles nulidades absolutas o relativas, y de que la legitimación para proponerlas corresponda a las partes, y excepcionalmente ex officio al Tribunal que este (sic) conociendo de la causa, en principio su deber Jurisdiccional, ante la existencia de un acto que podría dar lugar, a un supuesto de nulidad relativa, es la de devolver las actuaciones al Juez que dicto (sic) la decisión en la cual ocurrió el acto defectuoso, a fin de que este último haga uso de la figura del saneamiento como herramienta principal prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal; por su parte, si la nulidad advertida por el Juez de Juicio, es de las denominadas absolutas, verificar si la misma puede ser resuelta por la vía de la corrección del error material prevista en el único aparte en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efecto (sic) debe proceder a devolver las actuaciones al Tribunal competente para su corrección; de no ser posible la utilización de ninguna de las soluciones antes explicitadas, siendo la nulidad advertida de las denominadas absolutas o insaneables, la misma ha de llevarse por la vía del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, ante la instancia superior competente, en razón de la materia y especialidad para que sea esta quien dirima la situación en conflicto planteada… de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Sentencias N° 0003 del 11 de enero del 2002 (caso: Folco M.F.T.), y 197 del 9-05-2006, de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia declara CONFLICTO DE NO CONOCER, la presente causa, en virtud de los vicios detestados (sic) en el presente proceso y se ordena su remisión a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se remitido a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…

, (folios 9 al 13 de la segunda pieza del expediente).

Expuesto lo anterior necesario es citar el contenido de los artículos 77 y 79, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

De las normas anteriormente transcritas, se desprende que para que se plantee un conflicto de no conocer debe haber existido necesariamente una declinatoria por parte de un tribunal, que se considere incompetente para conocer de un asunto, en otro tribunal que considere competente, y en el caso que ese otro Tribunal a su vez se considere incompetente, es cuando podrá plantearse el conflicto de no conocer.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa no están dados los presupuestos para que se plantee un Conflicto de no Conocer, toda vez que el conocimiento del presente asunto no ha sido declinado por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en el Juez Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que éste pudiese haber planteado el conflicto de no conocer que hace mediante auto de fecha 10 de marzo de 2009; por lo que mal podría esta Alzada entrar a dirimir competencia alguna y menos entrar a resolver actuaciones que a juicio de dicho Tribunal son susceptibles de nulidad; razón por la cual, esta Sala considera que lo procedente y ajustado en derecho es no aceptar la remisión del presente expediente para la resolución del mal llamado conflicto de no conocer planteada en la causa seguida al ciudadano F.G., ordenando su remisión al Juez a quo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, no aceptar la remisión del presente expediente para la resolución del mal llamado conflicto de no conocer planteada en la causa seguida al ciudadano F.G., ordenando su remisión al Juzgado a quo.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.C. ESPIN ALVAREZ

LA JUEZ PONENTE,

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA JUEZ,

A.J. VILLAVICENCIO

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

JCEA/ZBM/AJVC/FC/IFUH

CAUSA N° 3098-09

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