Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 28 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Virginia Teresita Vásquez González |
Procedimiento | Resolucion De Contrato |
En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, instaurada por la ciudadana A.U., anteriormente identificada, contra el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el expediente Nº 07-1075, de su nomenclatura, por violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, previstos en el encabezamiento y ordinal 1°, respectivamente, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 Constitucional.
Se declara la nulidad de la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente Nº 07-1075 (nomenclatura particular de dicho Tribunal), contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano V.C. contra la ciudadana A.U., como mecanismo restablecedor de la situación jurídica infringida por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se ordena que otro nuevo Juez con la misma competencia de aquel Tribunal, emita pronunciamiento sobre la oposición formulada en fecha 28-7-2.006 por la querellante, en su carácter de parte demandada en la mencionada causa contenida en el expediente Nº 07-1075, contra el decreto de intimación expedido por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 3-4-2.006.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tratarse de una acción de amparo constitucional contra un órgano del Poder Judicial, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que lo decidido en el presente fallo, sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad..
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Siete (2007). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.