Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Noviembre de 2007

197° y 148°

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-000273

PARTE ACTORA: Ciudadano F.J.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.638.511.

APODERADA JUDICIAL: Abogado NOELIS F.D.C., inscrita el Inpreabogado bajo el N° 16.080.

PARTE DEMANDADA: CORP SMART TRADE 777 C.A. y JEANTEX C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogado A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.977.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de indemnizaciones por accidente laboral sigue el ciudadano F.G. contra CORP SMART TRADE 777 C.A. y JEANTEX C.A., promovió el accionante:

DOCUMENTALES: (acompañados al Libelo de Demanda)

  1. - Planilla de liquidación de prestaciones sociales (folio 13)

  2. - Recibos de Pago de salario (folios 15 al 24)

  3. - Recibos de Pago de consultas médicas (folios 25 al 27)

  4. - Informe Médico (folio 28)

  5. - Declaración de accidente formulada por el trabajador por ante INPSASEL (folio 32)

    RATIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO PRIVADO

    Por el ciudadano L.R.M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin notificación alguna, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    TESTIMONIALES

    Ciudadanos: L.R.M.T., H.H., E.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.986.441 y 16.434.347, respectivamente.

    Y promovió la accionada:

    DOCUMENTALES:

  6. - Original de Contrato de Servicio celebrado entre la empresa Jeantex S.A.C.A y Corpo Smart Trade 777 C.A.

  7. - Original del Examen pre-empleo realizado al trabajador.

  8. - Original de comprobante de inducción.

  9. - Original de comprobante de haber recibido charla sobre prevención y métodos de combate de incendio.

  10. - Original de Planilla de Análisis de Seguridad en el Trabajo.

  11. - Original de notificación de Riesgos Generales de la Planta.

  12. - Original de constancia de entrega de implementos de seguridad y protección personal.

  13. - Planilla de reporte de accidente.

  14. - Original de investigación de accidente realizado por el Coordinador General de Seguridad y S.L..

  15. - Copia fotostática de liquidación de prestaciones sociales.

  16. - Copia fotostática de Planilla de notificación de accidente laboral.

  17. - Copia fotostática de ficha de accidentes de trabajo.

  18. - Copia fotostática de Forma 14-123 Declaración de Accidente.

    INFORMES

  19. - Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, a los fines de la remisión de:

    a.- Copia certificada del Expediente Nro. 13067250606, aperturado con ocasión a la notificación de accidente laboral, realizado por la empresa Corpo Smart Trade 777 C.A., por ante dicho Instituto.

  20. - Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, a los fines de la remisión de:

    a.- Copia certificada de Ficha de accidentes de trabajo, realizada por la empresa Corpo Smart 777 C.A., en fecha 28 de Noviembre de 2006.

  21. - Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Unidad Maracay, a los fines de la remisión de:

    a.- Copia certificada de la forma 14-123 declaración de accidente realizada por la empresa Corpo Smart 777 C.A., en fecha 28 de Noviembre de 2006.

  22. - Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional, Unidad Maracay, a los fines de información sobre:

    a.- Si la empresa Corpo Smart 777 C.A., realizó los tramites pertinentes a la inscripción del trabajador ciudadano F.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.638.511, y de ser positivo el tramité informe los resultados del mismo.

    TESTIMONIALES

    Ciudadanos: 1.- L.E., PADRON S., 2.- WILDO BERNADE MARTINEZ, 3.- F.E.G.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.568.068, V-9.666.222, V-15.737.024, respectivamente.

    Las mencionadas pruebas fueron admitidas por el Tribunal A-Quo, por auto del 27 de Junio de 2007. Respecto a la Prueba de Informe requerida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), promovida por la accionada, el Tribunal libró Oficio N° 2.705-07, del cual se recibió respuesta a través de Oficio N° 880-07 suscrito por la Directora (E) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure del referido Instituto, quien remite original de Informe Médico y Copia certificada de Planilla de Notificación de Accidente N° ARA 13067250606, y asimismo informa que en sus archivos reposa Expediente de Investigación de Accidente identificado con el N° ARA 071A070882, aperturado con ocasión de la declaración del accidente ocurrido al trabajador F.G., efectuada por la empresa CORPO SMART TRADE 777 C.A.

    Mediante diligencia del 06 de Agosto de 2007, la parte actora solicitó al Tribunal requerir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emitiese Informe respecto al tipo de incapacidad con ocasión del accidente de trabajo.

    Por auto del 09 de Agosto de 2007, conforme a la solicitud formulada, el Tribunal acordó librar Oficio al Instituto a los fines de la remisión de copias certificadas del Expediente N° ARA 071A070882, aperturado con relación a la señalada declaración de accidente.

    Contra el referido auto ejerció Recurso de Apelación la parte demandada y una vez recibido por ante este Tribunal de Alzada se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 01 de Noviembre de 2007, oportunidad en la que, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes. La accionada fundamentó el Recurso interpuesto tal y como consta en material audio visual llevado al efecto, conforme lo establece el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Este Tribunal de Alzada declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación, lo cual se motiva de seguidas, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    II

    FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Indicó la parte apelante:

    La razón que nos ocupa en la presente apelación lo constituye un auto dictado por la Juez de Juicio en donde acuerda la solicitud que de forma extemporánea hizo la parte accionante sobre una prueba de informe solicitada al INPSASEL, prueba esta que no fue acompañada en el escrito libelar y que ni siquiera se hace mención de ella en el mismo, la parte actora solicitó de forma extemporánea al Tribunal que oficiara al INPSASEL a los fines que evaluara al trabajador a los fines de determinar su incapacidad, hubo indeterminación en la demanda y la Juez con ese auto viola a mi representada el derecho a la defensa, el debido proceso y viola normas de orden público y de carácter procesal. Por lo anterior solicito que la presente apelación sea declarada con lugar y que se revoque el auto recurrido. Es todo

    .

    III

    DEL AUTO RECURRIDO

    Estableció la Juez A-Quo:

    (...) Revisadas las actas que conforman el presente asunto con especial consideración al Oficio Nro. 880-07, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como la diligencia presentada por la abogado N.G., Inpreabogado Nro. 105.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de que remita a la brevedad posible copia certificada del Expediente Nro. ARA 07IA070882, aperturado con motivo de la declaración de accidente del ciudadano F.J.G., titular de la Cedula de identidad Nro. 18.638.511. Líbrese Oficio (...)

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Señala este Tribunal de Alzada, en primer lugar, que la prueba de Informes permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no son parte en el juicio, tal y como lo señala el artículo 81 de la ley adjetiva laboral:

    Artículo 81: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

    Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

    Para que realmente la prueba en cuestión contribuya al esclarecimiento de la verdad en la controversia planteada por las partes, en la promoción debe cumplirse con ciertos requisitos, tales como especificarse aquellos aspectos sobre los cuales debe rendir informe el ente, pues mientras mas datos se le suministren con mayor celeridad se verificarán las resultas de la prueba, y por otra parte, cuando se trata de un Organismo que posee varias oficinas en el Estado, debe necesariamente ser precisada la Oficina a la cual debe dirigirse el Oficio que se libre al efecto, y de ser posible la persona a cuya atención vaya la comunicación del Tribunal.

    Encuentra quien decide que en las resultas de la prueba de Informes promovida por la accionada, remitida al Juzgado A-Quo por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure del referido Instituto, se informó que en sus archivos reposa Expediente de Investigación de Accidente identificado con el N° ARA 071ª070882, aperturado con ocasión de la declaración del accidente ocurrido al trabajador F.G., efectuada por la empresa CORPO SMART TRADE 777 C.A.

    En base a ello, al ser el eje central de la causa la procedencia o no de las indemnizaciones demandadas por accidente de trabajo, y ante la solicitud de la parte actora, la Juez A-Quo, en ejercicio de su atribución como rectora del proceso, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró perfectamente conducente solicitar a la Institución pública mencionada la copia certificada respectiva.

    Concluye este Tribunal de Alzada, que la Juez de Primera Instancia de Juicio está ampliamente facultada para apreciar en la definitiva el valor probatorio de la referida

    documental, respecto a la que, al igual que del resto del cúmulo probatorio de autos, extraerá elementos de convicción que le permitan decidir, con especial aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, en el entendido que una vez constan en el expediente dejan de pertenecer a la parte promovente para tener como misión fundamental el esclarecimiento de la controversia planteada.

    Es por los anteriores razonamientos y al ser la finalidad de las pruebas el establecer la verdad de los hechos y formar la convicción del Juez, quien tiene como obligación la búsqueda de la verdad en atención al orden público del que se encuentra revestida la materia laboral, que se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, toda vez que en forma alguna se ha vulnerado el derecho a la defensa de la accionada, que, por demás, ha sido quien efectuó la declaración de marras ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Y ASI SE DECIDE.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada CORP SMART TRADE 777 C.A. y JEANTEX C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido, dictado el 09 de Agosto de 2007 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado A-Quo, así como copia certificada de la presente Decisión. Líbrese Oficio.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. A.C..

    En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:22 p.m.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. A.C..

    Exp. Nro. DP11-R-2007-000273

    ACIH/pm.

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