Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
ASUNTO: UP11-H-2010-000054
Solicitante: Abg. M.C.G.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos J.F.G. MENESES Y S.D.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.826.646 y 15.022.302 respectivamente, domiciliados el primero Avenida Fuerzas Armadas Edificio L.F., piso Nro. 10, apartamento Nro. 59 La Hoyada, Caracas, y la segunda en la Urb. F.d.M., calle 2, casa Nro. 11.040, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Niños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. (gemelos).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.F.G. MENESES Y S.D.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.826.646 y 15.022.302 respectivamente, domiciliados el primero Avenida Fuerzas Armadas Edificio L.F., piso Nro. 10, apartamento Nro. 59 La Hoyada, Caracas, y la segunda en la Urb. F.d.M., calle 2, casa Nro. 11.040, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de los niños(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de diez (10) años de edad (gemelos), contenido en acta de fecha ocho (08) de Febrero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de sus hijos, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre se compromete para la alimentación de sus hijos antes mencionados, a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) distribuidos de la siguiente manera; los días quince(15) de cada mes depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) y los últimos de cada mes depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARESM(BS. 200,00), en cuanto a los gastos médicos y consultas, serán compartidos entre ambos progenitores, el progenitor depositará la primera quincena del mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), en cuanto a los gastos decembrinos el padre depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), dicha cantidad no incluye el regalo, el padre se compromete a depositar dicha cantidad la primera quincena del mes de diciembre, y el regalo se compromete a depositar dicha cantidad la primera quincena del mes de diciembre, y el regalo se compromete a entregarlo el día 23 de diciembre de 2010, el progenitor se compromete a depositar el día miércoles 10 de Febrero de 2010 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) para la compra de zapatos, ropa y otras necesidades requeridas por los niños, los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro aperturada por la madre a nombre de los niños, la madre está obligada a entregarle el número de cuenta al padre para que éste realice los respectivos depósitos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC S.C.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
UP11-H-2010-000054