Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 septiembre 2009

Años: 199º y 150º

Expediente No 7404

Parte Demandante: F.H..

Apoderado Judicial: A.P., Inpreabogado N° 86.214.

Parte Demandada: Contraloría General del Estado Yaracuy.

Apoderados de la Demandada: M.M., Inpreabogado N° 24.235.

Motivo: Recurso De Nulidad (Materia Funcionarial).

El 12 julio 2001 el ciudadano F.H., cédula de identidad V-10.860.367, asistido por la abogada A.P., Inpreabogado N° 86.214, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial), contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

En esa misma fecha se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

El 21septiembre 2001 se admite la querella. En consecuencia se ordena citar al Procurador General del Estado Yaracuy para que conteste la querella dentro del plazo de quince (15) días de continuos desde que conste en autos su notificación. Se ordena notificar al Gobernador del Estado Yaracuy. Se solicita remisión del expediente administrativo.

El 3 octubre 2001 el ciudadano F.H., cédula de identidad V-10.860.367, otorga poder apud acta a los abogados A.P. y W.R., Inpreabogado Nros. 86.214 y 67.273, respectivamente.

El 2 noviembre 2001 se recibe las resultas de la comisión conferida para la notificación del Procurador General y del Gobernador del Estado Yaracuy. El 5 noviembre 2001 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 19 noviembre 2001 la abogado M.M., Inpreabogado N° 24.235, con carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy, contesta la querella. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 26 noviembre 2001 la representación de la parte querellada presenta escrito de promoción de pruebas.

El 26 noviembre 2001 la representación de la parte querellante presenta escrito de promoción de pruebas.

El 30 noviembre 2001 se ordena agregar a los autos los escritos promoción de pruebas presentados por la parte recurrente y recurrida.

El 14 diciembre 2001 el tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente y recurrida.

El 16 enero 2002 D.G.F. se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Temporal. Se ordena las correspondientes notificaciones.

El 8 mayo 2002, vencido el lapso probatorio se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la presentación de informe.

El 15 mayo 2002 la representación de la parte querellada presenta escrito de informe. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 15 mayo 2002 la representación de la parte querellante presenta escrito de informe. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 17 mayo 2002, vencido el lapso de presentación de informe. Se fija treinta (30) días continuos para sentenciar.

El 18 junio 2002 J.D.M.B. se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Suplente.

El 27 julio 2002 se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) días continuos siguientes.

El 8 agosto 2003 G.C.M. se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Suplente. Se ordena las correspondientes notificaciones.

El 19 noviembre 2003 se fijan treinta (30) días para sentenciar.

El 12 enero 2004 se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) días continuos siguientes.

El 6 noviembre 2006 la representación de la parte querellante solicita el abocamiento del Juez en la causa.

El 29 noviembre 2006 O.L.U. se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio. Se ordena las correspondientes notificaciones.

El 7 mayo 2007 se recibe las resultas de la comisión conferida para la notificación del abocamiento al Procurador General y Gobernador del Estado Yaracuy. El 17 mayo 2007 se da por recibido y se agrega a los autos.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La representación judicial de la parte recurrente alega que inicia la relación laboral en la Contraloría General del Estado Yaracuy el 6 septiembre 1996. Argumenta que el 15 enero 2001 es notificado de su retiro del ente debido a supuesta reestructuración administrativa.

Argumenta que el despido del cual es objeto es ilegal por cuanto se realiza prescindiendo de los requisitos exigidos a tal efecto. Alega que los actos que contienen la Resolución de reestructuración, la disponibilidad y el despido no tienen relevancia jurídica, por cuanto no se encuentran soportados con Gaceta Oficial que debe ser publicada.

Alega que “…omissis…el acto administrativo, que contiene mi destitución vulnera totalmente las disposiciones contenidas en los Artículos18, 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del Estado Yaracuy, por cuanto del mismo texto se evidencia el vicio de ausencia de motivación y de base legal, dado a que es un deber de la Administración Pública, motivar los actos administrativos de efectos particulares…omissis…la resolución, por medio del cual se procede a la Reorganización o Reestructuración Administrativa de la Contraloría General del Estado Yaracuy está viciada de nulidad absoluta, en virtud de que fueron aplicadas erróneamente el contenido de las normas consagradas en el artículo 66 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Yaracuy, así como los artículos 84 y 89 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Nacional, lo cual constituye una ilegalidad en la actuación del órgano administrativo por falso supuesto de derecho. El falso supuesto también se produce, igualmente, cuando el ente emisor del acto distorsiona la aplicación de las disposiciones legales, o simplemente desconoce su alcance”

Argumenta “…omissis…el acto irrito (resolución) emanada de la Contraloría general del Estado Yaracuy de fecha 15 de Enero del año 2001, no contiene ABSOLUTAMENTE NINGUNA MOTIVACIÓN, por lo tanto se encuentra viciado de nulidad por falta de motivación…omissis…”

Finalmente, solicita la nulidad del acto administrativo impugnado, su reincorporación al cargo de Revisor de Contraloría II y el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido.

-II-

DE LOS ALEGATOS DEL ENTE DEMANDADO

La representación judicial del ente recurrido alega “…omissis…No es cierto que la ciudadana F.H. haya sido DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE del cargo que desempeñaba en la Contraloría General del Estado Yaracuy, NI QUE SE LE HAYAN VULNERADO SUS DERECHOS E INTERESE LEGÍTIMOS Y DIRECTOS, NI QUE SE LE HAYA VIOLADO SU DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO…omissis…El Acto Administrativo que se pretende impugnar no está afectado de Nulidad…omissis…tiene plena virtualidad jurídica por haber sido dictado por el órgano legalmente competente para ello, siendo su contenido y propósito totalmente ajustado a derecho…omissis…el ex-funcionario fue retirado efectivamente de su cargo con fundamento en la Resolución No. 2.000-0074, de fecha 14 de diciembre de 2.000, publicada en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO YARACUY que cursa en autos. En esa Resolución el Contralor General del Estado Yaracuy, sobre la base de la INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA QUE PRESENTABA SU DESPACHO, según Resolución No. CGEY No. 2.000-025, acordó la REDUCCIÓN DE PERSONAL EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO y nombró una comisión integrada por los Titulares de las diferentes Direcciones del Órgano Contralor, por el Contralor mismo, por el Sub-Contralor y por los Jefes de las Oficinas de Personal y de Administración con el objeto de llevar a cabo el P.P. a la reducción de personal. Nótese que a esta Comisión correspondía la evaluación de los cargos y de los expedientes para proceder luego a los retiros respectivos. No hubo ni podía haber procesos individuales de cargos y descargos porque los retiros no tienen carácter sancionatorio, como sí lo tienen las destituciones”

Argumenta “…esta modalidad de REDUCIÓN DE PERSONAL POR REORGANIZACIÓN, POR INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA O POR OTRAS CAUSAS SIMILARES, NO ATENTA CONTRA LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIADO, SINO QUE PRESERVÁNDOLA, AUTORIZA A ESAS REDUCCIONES ATENDIENDO A RAZONES Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS INTERESE SUPERIORES DEL ESTADO. POR MANERA QUE CUANDO EN FECHA 15-01-2.001 EL CONTRALOR NOTIFICA A LA QUERELLANTE SU RETIRO DEL ENTE CONTRALOR, QUE ES EL ACTO ADMINISTRATIVO AQUÍ ATACADO, TAL ACTO NO ES OTRA COSA DISTINTA QUE LA CONSECUENCIA JURÍDICA DEL ACTO PRECEDENTE QUE ACORDÓ LA REDUCCIÓN DE PERSONAL POR INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, HABIENDO SIDO LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS DETERMINADOS A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA COMISIÓN PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN 2.000-0074. Acreditamos estas afirmaciones en lo establecido en el artículo 66, ordinal 2do. De la Ley de Carrera Administrativa del Estado Yaracuy”

- III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Observa este Juzgador que mediante el presente recurso, el recurrente, F.H., cédula de identidad V-10.860.367, solicita la nulidad del acto administrativo Contenido en la Resolución C. G. E. Y. No 2001-0011, del 15 enero 2001, mediante el cual se le retira del cargo de de Revisor de Contraloría II, de la Contraloría General del Estado Yaracuy.

El recurrente alega que el acto administrativo recurrido se encuentra inficionado del vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, del vicio de inmotivación y del vicio de falso supuesto.

La representación del ente querellado alega que por medio de la Resolución recurrida el Contralor General del Estado Yaracuy, por razones de insuficiencia presupuestaria, según Resolución No. CGEY No. 2.000-025, acuerda la reducción de personal en la Contraloría General Del Estado y nombra comisión integrada por los titulares de las diferentes Direcciones del Órgano Contralor, por el Contralor mismo, por el Sub-Contralor y por los Jefes de las Oficinas de Personal y de Administración a los fines de la evaluación de los cargos y de los expedientes para proceder o a los retiros respectivos con el objeto de llevar a efecto el p.p. a la reducción de personal.

Se evidencia de los folios 285 al 287 copia de la Sesión No 1 de la Comisión Encargada de Realizar el P.P. a la Reducción de Personal de la Contraloría General del Estado Yaracuy, en la cual se acuerda evaluar los expedientes de los cargos afectados por la medida de reducción de personal.

Por otra parte, se observa de los folios 288 al 289 copia de la Sesión No 2 de la Comisión Encargada de Realizar el P.P. a la Reducción de Personal de la Contraloría General del Estado Yaracuy, en la cual se acuerda el período de disponibilidad para los cargos afectados por la medida de reducción de personal. Se observa de los folios 290 al 291 copia de la Sesión No 3 de la Comisión Encargada de Realizar el P.P. a la Reducción de Personal de la Contraloría General del Estado Yaracuy, en la cual se acuerda el retiro de los funcionarios afectados por la medida de reducción de personal. Sin embargo, no se evidencia el correspondiente Informe Técnico que justifique la medida de reducción de personal.

En relación con a la necesidad del Informe Técnico que sustente las medidas de reducción de personal la jurisprudencia señala que las reestructuraciones realizadas por la Administración que implican reducción del personal no pueden realizarse en forma discrecional, sino que debe obedecer a criterios técnicos que justifiquen dicha medida. Es por ello que se exige realización de Informe Técnico que establezca los cambios que se requieren para lograr mejor operatividad de la Administración Pública.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión Nro. 1527, de fecha 12 de julio de 2001, expresando:

“Al respecto se observa que los documentos aducidos por los representantes de la República como justificativo de la medida de reducción de personal, se refieren a la aprobación de dicha medida por parte del C.d.M., así como a las gestiones que realizó la Administración, tendientes a reubicar a los funcionarios afectados, pero no consta en autos el Informe Técnico que justificara la tantas veces nombrada medida de reducción de personal, es por ello, que el señalamiento realizado en la sentencia apelada relativo a que no se evidencia de las actas que conforman el expediente, que la Administración acompañará a la medida de reducción de personal el Informe Técnico que justificará dicha medida, se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.

Señalado lo anterior corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la obligación de la Administración de acompañar el Informe Técnico que justifique la medida de reducción de personal, y al respecto se observa, que el artículo 118 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, señala lo que se transcribe a continuación:

Artículo 118. La solicitud de reducción de personal será acompañada de un informe que justifique la medida, y de la opinión de la oficina técnica competente, en caso de que la causal invocada así lo exija.

Ahora bien, de conformidad a el artículo supra transcrito, se observa, que el mismo prevé para la procedencia de la reducción de personal, la obligatoriedad del “informe que justifique la medida”, dejando solo a la dirección de la administración –en caso de que la causal alegada así lo exija- la solicitud de la “opinión de la Oficina Técnica competente”. Entonces, como se desprende del artículo mencionado, es imprescindible el informe técnico que justificara la medida de reducción de personal. Por tanto en este aspecto tuvo lugar razón el sentenciador de la primera instancia al declarar parcialmente con lugar la querella interpuesta en virtud de que la Administración omitió este requisito indispensable, y es por ello, que esta Corte debe también desechar el argumento presentado por los sustitutos del Procurador General de la República relativo a que se acompañaron a la medida de reducción de personal con todos los documentos necesarios para adoptarla, así se decide”.(Destacado del Tribunal)

Aplicando lo anterior al caso de autos se evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que la parte recurrida no consigna Informe Técnico que justifique la medida de reducción de personal, lo cual hace presumir a este Juzgador la inexistencia del mismo.

Esta circunstancia evidencia la existencia del vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, lo cual ocasiona nulidad absoluta del acto administrativo Contenido en la Resolución C. G. E. Y. No 2001-0011, del 15 enero 2001, mediante el cual se le retira del cargo de Revisor de Contraloría II, de la Contraloría General del Estado Yaracuy a la recurrente, ciudadano F.H., cédula de identidad V-10.860.367, y así se decide.

Declarada la nulidad absoluta del acto impugnado, no tiene sentido pronunciarse sobre otros alegatos. En consecuencia, procede la reincorporación de la recurrente, ciudadano F.H., cédula de identidad V-10.860.367, al cargo Revisor de Contraloría II, de la Contraloría General del Estado Yaracuy, o en caso de no existir, a otro de igual o similar categoría, y los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines de su cálculo se ordena experticia complementaria al fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

  1. CON LUGAR el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el ciudadano F.H., cédula de identidad V-10.860.367, asistido por la abogada A.P., Inpreabogado N° 86.214, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

  2. SE ORDENA la reincorporación del recurrente, ciudadano F.H., cédula de identidad V-10.860.367, al cargo de Revisor de Contraloría II, de la Contraloría General del Estado Yaracuy, o en caso de no existir, a otro de igual o similar categoría, y los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre 2009, siendo la una (1:00) de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.L.U.

El…

Secretario,

G.B.

EXPEDIENTE Nro. 7404. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 3891/13984, 3892/13985, 3893/13986, y ______/3894/13987

El Secretario

G.B.

EXPEDIENTE Nro. 7404

OLU/getsa

Diarizado Nro. _______

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