Decisión nº 3C-2.446-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Enero de 2.010

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.446-09

JUEZ : ABG. J.L.S.

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. M.M. ANZOLA

IMPUTADO (S) F.J.H.S.

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. L.G., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 17-03-2009, los funcionarios de la Guardia Nacional de Achaguas realizaron funciones de patrullaje y detectaron en los predios del fundo denominado “El Diamante”, propiedad del ciudadano F.J.H.S., la tala de un (01) árbol comúnmente conocido como “Masaguaro” así como también la cantidad de sesenta (60) estantillos de madera de la misma especie. Se le solicito el respectivo permiso expedido por el Ministerio del Ambiente, donde el ciudadano manifestó no poseer ningún tipo de perisología.

Estos hechos evidencian la tala de árboles de la especie conocida comúnmente como masaguaro, los cuales se podía subsumir su tala dentro de las previsiones de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, como un hecho ilícito de carácter penal pero esta Ley ya no está en vigencia.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se concluye que no existe la presunta comisión de delito alguno, pues es evidente que los hechos constatados, no se subsumen dentro de alguna norma de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, como delito por lo que al despenalizar tal acción, quedando solo como un ilícito administrativo, es obligante para esta Fiscalía en razón de la circunstancias expuesta, decretar el Sobreseimiento en el presente caso particular, pues los hechos no revisten carácter penal, teniendo solo una posible sanción de orden administrativo.

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso particular, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano F.J.H.S. titular de la cédula de identidad Nº. V-8.169.488.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.307-09, seguida contra F.J.H.S., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.169.488, residenciado en el Fundo “El Diamante”, ubicado en el Sector C.S., de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. J.L.S.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………….………….

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Causa N° 3C 2.446-09.-

JLS/MMA/az.-

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