Decisión nº 22 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de marzo de 2013.-

202° y 154°

EXPEDIENTE Nº:

11193

PARTE ACTORA:

F.H., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.715.265.

APODERADOS JUDICIALES: Z.B.B., ÁNGEL E.M., Á.S.C. y R.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.875, 61.920, 57.700 y 51.956 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS

JUDICIALES:

O.G. de MANEIRO y L.G.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 3.510.596 y 4.538.034 respectivamente.

A.M. y C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.- 3.925.704 y 15.726.572 respectivamente.-

FECHA DE ENTRADA:

25 de Marzo de 2008

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la diligencia de fecha 20 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 29.514, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida decretada por este Juzgado; ahora bien este Tribunal en consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diecinueve de noviembre de 2008, y que recayera sobre un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 77-63, y su terreno propio, parte de mayor extensión, que integraron el Hato San José de la Oliva, las cuales han sido ubicadas en dos oportunidades, la primera en diciembre de 1920, siendo examinado el respectivo plano topográfico (escala 1:10.000), el día 28 de Diciembre de 1926, por el D.E.L.B. en su carácter de Abogado de Catastro, habiéndose encontrado conforme con los títulos que a él se refieren, y la segunda ubicación se culminó de enero de 1960, quedando registrada ante la Oficina Técnica de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, en el plano P.C.E 849-A. Para la primera de dichas ubicaciones (Diciembre de 1920) correspondía la titularidad de las tierras del Hato San José de Oliva a J.M.A., conocido como J.M.C., y para senda (Enero de 1960) a: H.A.A., Dr. J.A.C.D. y a Inversiones GARPEREZ C.A.. La zona de terreno se encuentra ubicada en el Barrio Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia C.P.P. de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad o posesión de R.P.; NOROESTE: con vía pública avenida 77; SURESTE: linda con propiedades o posesiones que son o fueron de T.S., Á.M. y A.J. y SUROESTE: linda con vía pública calle 79 (avenida La Limpia). Sobre la misma se practicó levantamiento topográfico tomándose apoyo en los puntos CM 05-56 (14) y y CM 05-56 (13), fijados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, correspondiente a las coordenadas Norte 204.524,63 y 204.56598; Este: 193.659,55 y 193.585,20 respectivamente. Se inició el mismo mediante el establecimiento del vértice 1 en las coordenadas Norte 204.524,63, Este 193.571,65 de allí en distancia de 35,91 metros se estableció el Vértice 2, de allí con una distancia de 10,83 metros se estableció el Vértice 3, de allí con una distancia de 6,94 metros se estableció el Vértice 4, de allí con una distancia de 3,40 metros se estableció el Vértice 5, de allí con una distancia de 27,71 metros se estableció el Vértice 6, de allí con una distancia de 47,64 metros se estableció el Vértice 7, de allí con una distancia de 11,18 metros se estableció el Vértice 8, de allí con una distancia de 1,92 metros se estableció el Vértice 9 de allí con una distancia de 2,44 metros se estableció el Vértice 10, de allí con una distancia de 1,46 metros se estableció el Vértice 11, de allí con una distancia de 58,60 metros se llega al Vértice 1, cerrándose así el levantamiento topográfico. Dicha zona encierra una superficie de Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.279,80 Mts). Inmueble propiedad de los ciudadanos O.G.D.M. y L.G.F., titulares de las cédulas de identidad N° 4.146.527 y 4.538.034 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el No.- 49, Tomo 15, Protocolo Primero.- Ofíciese en tal sentido.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. I.V.R..-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. B.J..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. B.J..-

IVR/BJ/vane*.-

Exp. N.. 11.193.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO Exp. N.. 11.193

Maracaibo, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

Oficio Nro. 0294-2013.-

Ciudadano:

Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Su Despacho.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introdujera el ciudadano FRANCISCO HIDALGO contra las ciudadanas O.G. de MANEIRO y L.G.F., este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha diecinueve de noviembre de 2008, y que recayera sobre un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 77-63, y su terreno propio, parte de mayor extensión, que integraron el Hato San José de la Oliva, las cuales han sido ubicadas en dos oportunidades, la primera en diciembre de 1920, siendo examinado el respectivo plano topográfico (escala 1:10.000), el día 28 de Diciembre de 1926, por el D.E.L.B. en su carácter de Abogado de Catastro, habiéndose encontrado conforme con los títulos que a él se refieren, y la segunda ubicación se culminó de enero de 1960, quedando registrada ante la Oficina Técnica de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, en el plano P.C.E 849-A. Para la primera de dichas ubicaciones (Diciembre de 1920) correspondía la titularidad de las tierras del Hato San José de Oliva a J.M.A., conocido como J.M.C., y para senda (Enero de 1960) a: H.A.A., Dr. J.A.C.D. y a Inversiones GARPEREZ C.A.. La zona de terreno se encuentra ubicada en el Barrio Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia C.P.P. de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad o posesión de R.P.; NOROESTE: con vía pública avenida 77; SURESTE: linda con propiedades o posesiones que son o fueron de T.S., Á.M. y A.J. y SUROESTE: linda con vía pública calle 79 (avenida La Limpia). Sobre la misma se practicó levantamiento topográfico tomándose apoyo en los puntos CM 05-56 (14) y y CM 05-56 (13), fijados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, correspondiente a las coordenadas Norte 204.524,63 y 204.56598; Este: 193.659,55 y 193.585,20 respectivamente. Se inició el mismo mediante el establecimiento del vértice 1 en las coordenadas Norte 204.524,63, Este 193.571,65 de allí en distancia de 35,91 metros se estableció el Vértice 2, de alli con una distancia de 10,83 metros se estableció el Vértice 3, de allí con una distancia de 6,94 metros se estableció el Vértice 4, de allí con una distancia de 3,40 metros se estableció el Vértice 5, de allí con una distancia de 27,71 metros se estableció el Vértice 6, de allí con una distancia de 47,64 metros se estableció el Vértice 7, de allí con una distancia de 11,18 metros se estableció el Vértice 8, de allí con una distancia de 1,92 metros se estableció el Vértice 9 de allí con una distancia de 2,44 metros se estableció el Vértice 10, de allí con una distancia de 1,46 metros se estableció el Vértice 11, de allí con una distancia de 58,60 metros se llega al Vértice 1, cerrándose así el levantamiento topográfico. Dicha zona encierra una superficie de Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.279,80 Mts). Inmueble propiedad de los ciudadanos O.G.D.M. y L.G.F., titulares de las cédulas de identidad N° 4.146.527 y 4.538.034 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el No.- 49, Tomo 15, Protocolo Primero, la cual fue ordenada participar mediante oficio N.. 2271-2008, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008.-

DIOS Y FEDERACION,

Dra. I.V.R..-

-Jueza Provisoria-

IVR/BJ/vane*.-

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