Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-006873

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: F.I.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.603.301, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio S.A.B.A., inscrita en inpreabogado bajo el Nº 119.526, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LO DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara: I.H.D.G., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original del acta de defunción. B:) original de partida de nacimiento, C:) dos (2) copias de la cedula de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Vizc.R. y M.A., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: F.I.G.H., en su condición hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara I.H.D.G. dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Lp

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