Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 03 de Octubre de 2006

196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001517

PARTE ACTORA: F.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.J.Q.G.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA I.M. C.A(NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 03 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante Y.J.Q.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.586 ratifica su Poder que corre inserto en el folio 17 al 20 del presente expediente y consigna sus pruebas y se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INMOBILIARIA I.M. C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: F.G. contra la empresa INMOBILIARIA I.M. C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:

    45 días X Bs. 38.333.34 = Bs. 1.725.000,00

  2. Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado según Convención Colectiva, Cláusula 24

    34 Días por salario diario de Bs. 28.571,43 = Bs. 971.428,62

  3. Utilidades Fraccionadas según Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Construcción:

    48 días por salario diario de Bs. 28.571,43 = Bs. 1.371.428,64

  4. Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

    30 días por salario de Bs. 38.333.34 = Bs. 1.150.000,02

    30 días por salario de Bs. 38.333.34 = Bs. 1.150.000,02

  5. Se acuerda Contribución de la Empresa por nacimiento y fallecimiento de familiar, conforme a la cláusula 28 y 29 de la Contención Colectiva de la Construcción, tal y como se desprende del anexo A1 de las pruebas consignadas

    Bs. 60.000 por nacimiento y Bs. 75.000,00 por gastos mortuorios

  6. Se acuerdan los Salarios Caídos según Cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Construcción:

    Este Tribunal lo acuerda y los mismos serán calculados al momento de la ejecución forzosa, siempre y cuando la empresa no cumpla voluntariamente.

    Estos conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.6.502.857,26) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada INMOBILIARIA I.M. C.A desde el 20 de agosto de 2005 hasta el 13 de marzo de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 6.502.857,26 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (27 de julio de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

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