Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 11 de Noviembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por el ciudadano F.I.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.226.163, asistido por la Abogada M.d.C.U.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.459, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: Partida de Nacimiento N° 769 de fecha 14 de Julio de 1955, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a E.A.; Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del E.A.; Informe Médico Psiquiátrico expedido en el Hospital Clínico Los Ángeles C.A., por el Dr. A.A..-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano E.A.C., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 17 de Noviembre de 2011, el ciudadano F.I.C.L., confirió poder Apud-Acta a la Abogada M.U.C..-

En fecha 02 de Marzo de 2012, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2012, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen al notado de incapaz E.A.C., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fecha 16 de Marzo de 2012, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.-

En fecha 27 de Marzo de 2012, la facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-

En fecha 02 de Abril de 2012, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 27 de Abril de 2012, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

En fecha 02 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.C.D.O., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano E.A.C.; Que es su hermana; Que E.A.C., presenta problemas desde su nacimiento, no habla, presenta retraso, para manejarse es bastante lento, es como un niño, nació así por que a mi mamá se le pasó el parto y se le murieron unas neuronas; Pues él solo hace por comer y dormir por que no le gusta hacer mayor cosa; Que él tiene un retraso bastante acentuado, toma su medicamento se le hacen exámenes de rutina; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano F.I.C.L., que es el que siempre se ha encargado de Eudoro toda la vida “.-

En esa misma fecha 02 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano H.C.L., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano E.A.C.; Que es su hermano; Que Eudoro presenta deficiencia mental y física desde su nacimiento; Prácticamente él no es normal, se altera es nervioso, no habla bien, tiene dificultad para hablar sufre depresiones nerviosas; Que cuando era pequeño se llevo a varios médicos y lo que sufrió fue de muerte de células cerebrales, actualmente la parte física esta bien; Que sugiere para la administración de los bienes a F.I.C.L., quien es su hermano”.-

En fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano N.W.M., quien expuso: “ Que conoce a E.A.C.; Que son amigos desde hace muchos años; Que es una persona que tiene retraso metal que lo ubica en una edad aproximada de 12 o 15 años, es un niño, él tiene esa condición desde su nacimiento; Que es una persona que realiza las labores domesticas normales con cierta precisión, se hace el aseo personal, hace labores de casa, es tranquilo, y lo hace de acuerdo a su edad; Que le han dicho los médicos, no se esta información no la tengo con precisión, pero es una persona que tiene una edad mental muy joven entre los 12 y 15 años; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano Francisco, que es como su papá y ha vivido con él toda la vida, tiene las condiciones tanto laborales como filiales para darle la atención necesaria” .-

En fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció por ante este tribunal la ciudadana RORAIMA J.C.P., quien expuso: “ Que conoce a E.A.C.; Que son amigos; Que él tiene retardo mental desde su nacimiento, él es un niño y yo tengo una niña de 10 años y el actúa como de 10 años, el necesita mucho cuidado; El es muy amable, realmente lo que habla no le entiendo nada, lo que hace es comer y dormir; Que Psicológicamente él tiene un retardo mental; Que sugiere para la administración de los bienes al Dr. F.I.C.L., es la persona mas idónea, para que le administre los bienes “

En fecha 14 de Noviembre de 2012, la Abogada M.d.C.C., consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 21 de Febrero de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio del ciudadano E.A.C., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como se llama? No contesto, solo hacía movimientos con la cabeza que si; Como estas? Contesto: Bien; Cuantos años tienes? Contesto: 45; Con quien vives? Con mis hermanos; Cuantos hermanos tienes? Contesto Si. La Juez deja constancia que habla con dificultad“.-

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano E.A.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 10 de Enero de 2013 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado E.A.C., y se nombró tutor interino al ciudadano F.I.C.L., en su condición de hermano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.163, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T01-47 y publicado por Diario “ La Nación”.-

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción del ciudadano E.A.C., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:-

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano

    E.A.C., una vez que los facultativos

    hubiesen rendido el informe medico solicitado.-

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 10 de Enero de 2013, se decretó la Interdicción Provisional de E.A.C., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino al ciudadano E.A.C., el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 55 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano E.A.C., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.671.459 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Octubre del dos mil trece.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

1Irali J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

Secretaria

made

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