Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Marzo de 2009.

198° y 150°

Expediente N° 2506-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: F.J.A.M..

Vista la solicitud formulada por el ciudadano F.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.613.251, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, actuando en representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por el abogado J.C.Q.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 69.687, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponden por concepto de las Prestaciones Sociales por ante el Ministerio del Poder Popular de la Educación, Pensión de Sobrevivencia por ante el Seguro Social y los beneficios correspondientes por ante el IPASME y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de la extinta G.J.B.D.A., quién era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.631.561. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la adolescente es ejercida por el padre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano F.J.A.M., ya identificado, para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les corresponde por concepto de las Prestaciones Sociales por ante el Ministerio del Poder Popular de la Educación, Pensión de Sobrevivencia por ante el Seguro Social y los beneficios correspondientes por ante el IPASME y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de la extinta G.J.B.D.A., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR