Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000404

ASUNTO : RJ01-S-2003-000404

RESOLUCIÓN QUE DECRETA L.S.R.

El día dieciocho (18) de noviembre de dos mil DIEZ (2010), siendo las 02:40 a.m, se constituyó el Juzgado CUARTO de CONTROL, en la sala N° 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. KARELINA ARENAS, acompañada de la ABG. A.A. B, secretaria de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en la presente causa signada con el No. RJ01-S-2003-000404, seguida en contra del imputado F.J.A.M.; quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, sin señalar a la victima. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala J.P.B. y se deja constancia que se encuentra presente La fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. R.R.K., y el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la el Defensora Pública Penal Séptima ABG. Y.B., quien manifestó No tener abogado privado procediendo a Designar al Defensor Público Penal ABG. Y.B., quien encontrándose presente en la sala acepto el cargo recaído en su persona.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien: Ratifico el escrito de solicitud de Libertad presentado a este Tribunal en fecha 18/11/2010, a favor del ciudadano F.J.A.M., venezolano, Cédula de identidad N° v-08.899.958, de 43 años de edad, nacido en fecha 09/09/1967, oficio empleado público del Ministerio de Trasporte, residenciado en El rincón Puerto la Cruz, sector el Canal, (casa muy cerca del canal) Anzoátegui, teléfono 0424-8542378; todo de conformidad con lo previsto con el articulo 44 y 49 Constitucional, en virtud que una vez realizada la revisión en el sistema juris, se evidencio que la causa por la cual se encuentra solicitado, el imputado presenta una solicitud de sobreseimiento que aun no ha sido decretada, correspondiéndole el numero RJ01-S-20003-404.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “esa causa tiene mas de catorce años y fue un accidente de transito”,

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano juez me adhiero a la solicitud Fiscal, pero hago la observación que el hecho no se trata de un homicidio intencional sino homicidio culposo, por cuanto se trata de un accidente de transito. Solicito se me expida copia certificadas de la presente acta.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que de la revisión que se hace del sistema se comprueba que el ciudadano F.J.A.M., se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, habiéndose solicitado una sobreseimiento de la causa, y que hasta la presente fecha no ha sido decretado. Razón por la cual procede este Tribunal Cuarto de Control a decretar la L.s.r. del ciudadano F.J.A.M.. Por todo lo anterior este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley decreta la LIBERTAD, sin restricciones del ciudadano F.J.A.M., venezolano, Cédula de identidad N° v-08.899.958, de 43 años de edad, nacido en fecha 09/09/1967, oficio empleado público del Ministerio de Trasporte, residenciado en El rincón Puerto la Cruz, sector el Canal, (casa muy cerca del canal) Anzoátegui, teléfono 0424-8542378. Se acuerda la Libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que dejen sin efecto la orden de captura ordenada por este Tribunal en la presente causa. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Libertad y oficio al comandante del IAPES. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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