Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002909

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana M.E., titular de la cédula de identidad N° V- 13.671.166, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada DIGITAL PLAZA COMPUTERS, C.A., debidamente representada por el abogado T.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.980, y por el ciudadano F.J.B.N., debidamente representado por la abogada I.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.055, mediante el cual la parte demandada cancela a las actoras la cantidad de Bs. 46.201,00 como saldo restante por concepto de prestaciones sociales, más la cantidad de Bs. 43.799, por concepto de bono único y especial; mediante cheques N° 37564183 y 42564184, girados contra el Banco Banesco, de fecha 21 de septiembre de 2015, a favor de la parte actora; manifestando el trabajador recibir las cantidades mencionadas en la cláusula quinta de la transacción, la cual asciende a la suma total de Bs. 90.000,00; e igualmente manifestando ambas partes estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declarando no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante los pagos acordados, homologa la transacción, en lo que a ello respecta, con motivo de la relación laboral que sostuvieron. Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, específicamente en las cláusulas quinta y sexta, que la cantidad de Bs. 43.799, que comprende un bono único y especial, que cubriría cualquier diferencia que pudiera surgir del cálculo de prestaciones sociales; y asimismo manifiestan que comprende los conceptos relacionados al final del folio 19 y principio del 20, en los términos siguientes: “….. cubre cualquier indemnización que le corresponda o pudiere corresponderle y se desprenda de la ley orgánica de prevención condiciones y medios ambientales….…”; y más adelante por “….. y cualquier daño que se haya generado producto de la responsabilidad subjetiva o por el trabajador haber actuado con negligencia imprudencia inobservancias a normas y normas que establece la LOPCYMAT, y se haya originado producto de la relación laboral que sostuvo el trabajador con el patrono…”; en tal sentido no se imparte homologación sobre lo contenido en estos dos últimos particulares, lo cual no fue objeto de la presente demanda, por cuanto la misma fue incoada por el actor por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR