Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9

198° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2008-015593

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano F.J.B.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.902.157, debidamente asistido por la Abg. M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo El Nro. 44.290, actuando en representación de su hijo, el niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de transcribir los apellidos de su padre como: “…BENAVIDEZ BENITEZ…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloquen de forma correcta “…BENAVIDES BENITES…”.-

• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., signada con el Nro. 630, del Año 2006 y copias simples de su cédula de identidad del padre del niño y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.714 Extraordinaria de fecha 23/06/2004; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

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