Decisión nº 272-10 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-004690

ASUNTO : VJ01-X-2010-000014

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: E.E.O.

I

DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la inhibición presentada en fecha dieciséis (16) de julio del 2010, por el abogado J.A.D.V., en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa signada con el N° 7C-S-996-07, seguida en contra del ciudadano F.J.B., por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.I.P.P..

En fecha veinte (20) de Julio de 2010 se recibe la causa en esta Sala de Alzada, se designó como ponente a la Jueza Profesional E.E.O. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia, y siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.

El ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogado J.D.V., se inhibió de conocer en la causa distinguida con el N° 7C-C-996-07, exponiendo las siguientes razones:

…De conformidad con lo establecido en el Articulo 86 en su Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. 7C-S-996-07, seguida en contra del Imputado F.J.B., por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 374, del Código Penal, en perjuicio deL (sic) ciudadano F.I.P.P., por cuanto mi cónyuge MSC. B.I.T.C., fue trasladada desde el día 06 de Abril de 2009 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Especializada en Delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., teniendo interés directo como Funcionario Público (Titular de la Acción Penal) en las resultas del proceso, circunstancia esta que afecta mi imparcialidad como Juez a la hora de conocer en la presente causa; todo de conformidad con el numeral 5° del Artículo 86 en concordancia con el Articulo (sic) 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal...

.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el inhibido, establece lo siguiente:

...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omisis…)

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

(…Omisis…)

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada...

Ahora bien, ciertamente el Juez inhibido mediante su escrito ha manifestado que se inhibe de conocer en la causa penal seguida en contra del ciudadano F.J.B., por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.I.P.P.; por cuanto quien funge como titular de la acción penal en el presente proceso, por haber encontrase adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Especializada en Delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., es su cónyuge MSC. B.I.T.C., por lo cual se haya incurso en el supuesto contenido en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a los efectos de preservar la imparcialidad del funcionario público, la situación de hecho argumentada por el inhibido se juzga la existencia de una causal auténtica incuestionablemente afecta la imparcialidad del funcionario inhibido, por lo que ante su inhibición, quien aquí decide considera que los hechos argumentados por el funcionario inhibido se encuadran perfectamente en la causal invocada; lo cual hace necesario proveer a la separación del funcionario de la causa que ha sido llamado a conocer en condición de juez de ese Tribunal de Instancia, específicamente para la presente causa.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...

En este orden de ideas, debe señalarse que en la orientación imparcial, que deben mantener los funcionarios del sistema de justicia; pueden presentarse numerosas situaciones de hecho como la ut supra planteada, que configura una causal específica de recusación al ser cónyuge de la titular de la acción penal en la presente causa, lo cual prevé expresamente el primer supuesto del artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de preservar la correcta función que debe desempeñar el operador del sistema de justicia.

Por tanto, al estar el cuestionamiento de la parcialidad del Juez, fundado en hechos concretos que a sano juicio de esta Sala, se corresponden perfectamente con el supuesto de hecho establecido en la norma invocada, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado J.A.D.V., mediante acta de inhibición de fecha dieciséis (16) de julio de 2010, conforme al artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado J.A.D.V., mediante acta de inhibición de fecha dieciséis (16) de julio de 2010, conforme al artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Juez Inhibido remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

J.F.G.

Presidenta

L.M.G. CÁRDENAS E.E.O.

Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 272-10, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

VJ01-X-2010-000014

EEO/nge.

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