Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de abril de 2006

AÑOS: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003092

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 05-04-2006, otorgada al ciudadano F.J.B., y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el articulo 278 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de privación preventiva de la libertad del precitado investigado a quien se le imputó un nuevo delito como lo fue el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 471 del Código Penal.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele decomisado una pistola marca Smith&Wesson, que es presuntamente de la Fuerza Armada Policial de este Estado, la que desapareció estando en el interior de la gaveta de un escritorio de la Comisaría 17 un día en que el aprehendido se encontraba en dicha Comisaría retenido por operativo de verificación de antecedentes.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia. La Defensa solicitó una medida cautelar que sustituya la de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, específicamente la no existencia de elemento alguno que demuestre la propiedad de la FAP de dicha arma, ni la desaparición de la misma de la Comisaría Policial, la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tales como las contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta ciudad, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano F.J.B., en los autos identificado, por las medida cautelares sustitutivas de aquélla, supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto esta fundamentación se publica dentro del lapso legal para ello, se obvia la notificación de las partes. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V.

LA SECRETARIA,

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