Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002326

ASUNTO : RP01-P-2006-002326

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 8.639076, y de este domicilio, padre del ciudadano que en vida se llamara F.J.B.M., donde solicita a este Tribunal “… que envié oficio al fiscal Superior para la inhibición del caso, por considerar que la misma se puede convertir en un agente perturbador en el proceso. La doctora García…”. Refiriéndose dicho ciudadano a la Fiscal de Derechos Fundamentales ABG., C.G..

Este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en los artículo 1 y 6 y con las atribuciones conferidas en el artículo 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse en relacen a lo solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que la solicitud planteada por el ciudadano, F.J.B., suficientemente identificado en auto, no es contraria a derecho, en virtud de lo planteado en el escrito antes señalado, donde se observan denuncias graves en contra de funcionarios adscritos a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior de este Estado, remitiéndole copia certificada del escrito presentado por la victima ciudadano F.J.B., con el fin que se tome la decisión en relación a la inhibición planteada por la victima antes nombrada, y contra los demás funcionarios de la Fiscalía de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial.

Y visto que en fecha 22 de Septiembre del presente año este Tribunal acordó

Oficial a la Fiscalía Superior de este Estado, para que procediera a solicitar al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el fin de que este remitiera a su Despacho, copia de la denuncia que realizó el ciudadano F.J.B. titular de la cédula de identidad número 8.639076, por ante esa Sub-Delegación entre días 28 y 29 de julio del 2.001; así como Oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial Penal, para que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal el asunto signado con el N°. 19-F8-0040-02, para una vez que el mismo se encuentre en este Juzgado emitirle al solicitante las copias certificas de las actuaciones, y hasta la fecha ninguna de las Fiscalía a dado cumplimiento a lo solicitado es por lo que se acuerda RATIFICAR los oficios enviados a dichos entes Fiscales para que URGENTEMENTE den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, so pena de desacato Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 5 del Código Oreganito Procesal Penal; en virtud que con este silencio se le esta cercenando el derecho a la defensa a la victima. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Dra. L.V.P.F.

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón

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