Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano F.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.617.181, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.F., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.128.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.382, mediante la cual solicita se declare a él y a sus hermanos, adolescentes ***********************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante D.G.C., quién falleció en fecha 13 de febrero del año dos mil siete (13-02-2007), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.380.121, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (22-03-2007), correspondiente al ciudadano D.G.C., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 217; partida de nacimiento del ciudadano F.J.C.M., expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa; partidas de nacimiento de los adolescentes ***********************, expedida por el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 160 y 144.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos D.A.N.J. y A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.051.218 y V-10.058.284, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano F.J.C.M. y a los adolescentes ***********************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante D.G.C., vocación hereditaria que les viene conforme al artículo número 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse tres (03) copias certificadas de la presente solicitud
La Jueza,
Abog. H.R.O.Y.
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V..
Sol. 1945
HROY/EMJV/Oswaldo H.-