Decisión nº PJ0022010000401 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2009-003663

AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha: 09-04-10, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: F.J.C., por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica que garantiza el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de las ciudadana: Y.D.C.H.M..

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano: F.J.C., venezolano, portador de la cédula de identidad N º V- 20.791.116, de 20 años, natural de Caracas y residenciado en Calle Milagros, entre Calle Campo Elías y Calle Libertad, casa sin número, a dos casas de la funeraria F.d.E.F..

II

DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha: 02 de Noviembre del 2009, la víctima Y.D.C.H.M., denunció al ciudadano: F.J.C., por haberla lesionado en varias partes del cuerpo y en reiteradas oportunidades; quien fue presentado ante este Tribunal, decretándosele Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

III

SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica que garantiza el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la Defensora Pública Primera Penal, quien expuso lo siguiente: "Solicito a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso”.

Revisadas las actuaciones, se observa:

PRIMERO

Denuncia, de fecha 02 de noviembre de 2009, interpuesta por la ciudadana: Y.D.C.H.M., quien entre otras cosas manifestó que denuncia al ciudadano: F.J.C. por haberme lesionado en varias partes del cuerpo sin motivo justificado.

SEGUNDO Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrito por la Dra. E.M., médico experto profesional, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada a la victima Y.D.C.H.M., la cual arrojó que las lesiones de carácter leve, las cuales sanan en un lapso de 07 días.

TERCERO

Acta de Inspección, de fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual suscrita por los agentes KEITER GUTIERREZ, PEDRO GUANIPA Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, dejan constancia del sitio del suceso.

Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica que garantiza el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadana: Y.D.C.H.M.. Y así se decide.

IV

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal.-

Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-

V

SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL P.P.

Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: F.J.C., sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó a la acusada si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, la acusada, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del P.P. como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

VI

SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.

Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de Control, o al Juez o jueza de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis

El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá al fiscal, al imputado imputada y a la víctima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.

El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del P.P. como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:

Primero

La establecida en el ordinal 2° Prohibición de agredir física, psicológica, ni verbalmente a la víctima, ni por sí ni por interpuestas personas.

Segundo

La establecida en el ordinal 9° Someterse a la Vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien le asignará un régimen de prueba que le controlará las condiciones.

El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-

VII

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente las Documentales pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a la ciudadano: F.J.C. antes identificado las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba Primero: La establecida en el ordinal 2° Prohibición de acercarse a la víctima ni por sí, ni por interpuestas personas. Segundo: La establecida en el ordinal 9° Someterse a la Vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El plazo fijado para el cumplimiento de este régimen por el lapso de UN (01) AÑO. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

ABG. R.M.D.A.

JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. E.M.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO: IP01-P-2009-003663

RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000401

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