Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002761

ASUNTO : IP01-P-2007-002761

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano F.J.G.J., quien es Venezolano, con cédula Venezolana número V-15.792.798, mayor de edad, de 25 años de edad, casado, de profesión u oficio desconocida, residenciado en la Urbanización Las Eugenias, calle Principal, casa número 5-05, estado Falcón, quien fuera condenado en fecha 20 de septiembre del 2007 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión al referido ciudadano F.J.G.J., ampliamente identificado al inició del fallo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hecho previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

El ciudadano F.J.G.J., antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hecho previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.L.M..

En tal sentido, consta en autos que en fecha 02 de junio del 2007, el penado de marras fue aprehendido por una comisión de la Comisaría A.P. de las Fuerzas Armadas Policiales, y en fecha 05 de Junio del mismo año, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en la Comandancia Policía de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.

En fecha 20 de septiembre del 2007, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto penal y el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, condeno al ciudadano F.J.G.J., a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad del penado de autos, hasta que el Juzgado de ejecución correspondiente ejecutara la sentencia dictada.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 02 de Junio del corriente año, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya lleva cumplidos tres (03) meses, y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, cuatro (04) meses y un (01) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 02 de febrero de 2010. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 02 de marzo del 2008, cuando cumpla más de un cuarto de la pena impuesta, es decir 09 meses.

Régimen Abierto, a partir del 02 de junio del 2008, cuando cumpla más de un tercio de la pena impuesta, es decir un año.

L.C., a partir del 02 de junio del 2009, cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Dos (02) años de prisión.

Confinamiento: a partir del 02 de septiembre de 2009, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, 02 años y tres (03) meses de prisión.

De igual modo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado no excede de Cinco (05) años, es decir, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón, a los fines de remitir copia certificada del presente cómputo, y que le practiquen al penado el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria que riela a los folios (148 al 167), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se ordena su fotocopiado.

Se acuerda el traslado del penado desde la Comandancia General del Estado Falcón hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 02 de octubre a las 02:00 de la tarde, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo que consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, y a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, para que designe un defensor público en fase de ejecución y comparezca el último de los nombrados el día 02-10-07 a las 02:00 de la tarde, al acto de imposición del cómputo al penado. Ofíciese al archivo judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

A.M.P.G.

LA SECRETARIA

JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretaria

Resolución Nro: PJ0092007000212

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