Decisión nº 766-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Control |
Ponente | Rómulo José GarcÃa Ruiz |
Procedimiento | Archivo Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 10 de junio de 2.014
204° y 155°
CAUSA N° 7C-347-14 DECISIÓN N° 766-14
Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-347-14, seguida en contra del ciudadano, F.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 14-3-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano, F.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de mayo del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor del ciudadano, F.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, F.J.G.P., titular de la cédula de identidad V-21.566.860, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-6-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de L.P. y F.G., residenciado en la Urbanización Villa Baralt, calle 94, casa sin número y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0426-163.46.62, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. R.G.R.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 766-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-347-14
Asunto: VP02-P-2014-010163
Inv. Fiscal: No tiene
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.