Decisión nº 766-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 10 de junio de 2.014

204° y 155°

CAUSA N° 7C-347-14 DECISIÓN N° 766-14

Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-347-14, seguida en contra del ciudadano, F.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 14-3-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano, F.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de mayo del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor del ciudadano, F.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, F.J.G.P., titular de la cédula de identidad V-21.566.860, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-6-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de L.P. y F.G., residenciado en la Urbanización Villa Baralt, calle 94, casa sin número y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0426-163.46.62, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473, en concordancia con el articulo 474 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 766-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-347-14

Asunto: VP02-P-2014-010163

Inv. Fiscal: No tiene

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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