Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 30 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-008889

ASUNTO : TJ01-X-2015-000008

PONENTE: DR. R.P.V.

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. N.C.C., en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2015-008889 seguida al ciudadano F.J.G.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 22-03-2015 inserto al folio uno (1) del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “…En el día de hoy 22-03-2015, siendo las 02:30 p.m., comparece por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Trujillo, El Abg. S.Q., titular de la cédula de identidad Nº 20.707.491, inscrito en el IPSA bajo el No. 20707.491, con domicilio procesal en la avenida Independencia, centro profesional Invertru, piso 01, oficina 02, estado Trujillo y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes como abogado del ciudadano F.J.G.V., es todo". En este estado la Juez, vista la aceptación del ciudadano Abg. S.Q., y en virtud de que existe causal vigente de inhibición por existir enemistad manifiesta entre la ciudadana Juez y el abogado S.Q., reiterada con lugar por la Corte de Apelaciones, a r.d.c.d. ciudadano C.C. tramitado ante la Corte de Apelaciones de este estado, proceso a inhibirme de confordad con lo establecido con el articulo 89.4 del Código Organico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 90 eiusdem, en consencuencia se acuerda remitir la presente causa a distribución y formar cuaderno separado de inhibición para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Estado.…”

Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado S.Q.D., quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado, por lo que la juzgadora considera que su imparcialidad se encuentra afectada, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. N.C.C., en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase las actuaciones al Tribunal de origen.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Juez de la Corte

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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