Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias |
Ponente | Soraya Coromoto Soler Cuevas |
Procedimiento | Perpetua Memoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: F.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.299, asistido por el abogado en ejercicio: V.A. CASTELLANOS B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 93.466, en la cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto R.J.G.L., fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, el día dieciséis (16) de m.d.D.M.N. (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 18 expedida por la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de hijo legitimo. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 18 del Causante R.J.G.L., donde consta que era Hijo de J.D.L.C.L. y C.G. (fallecidos).- 2.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.- 3.- Partida de Nacimiento N° 1.582 correspondiente al año 1.976, del ciudadano: F.J.G.A., las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ENCOLI DEL VALLE PAREDES PEÑA, R.E.G.G. y M.F.H.R. suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO R.J.G.L., al ciudadano: F.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.333.299.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. S.S.C.
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández