Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del

Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000714

PARTE ACTORA: Ciudadano F.J.J.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.277.530.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.T.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.647.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil. SOL MOTORS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.084.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “A”, copia certificada del expediente signado con el Nro. 043-2009-01-000379, constante de Cuarenta y Dos (42) que anexo al libelo de la demanda y riela inserta a los folios 13 al 54 del presente asunto.

  2. - Marcado “B”, copia certificada del expediente signado con el Nro. 043-2009-06-0527, en Veinticuatro (24) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda y riela inserto al folio 55 al 78 del presente asunto.

  3. - Marcado “C” (“C1” hasta “C12”), Recibos de Pago, en Doce (12) folios útiles, que rielan insertos a los folios 101 al 112 del presente asunto.

  4. - Marcado “D”, Estado de Cuenta emanado de Banco Fondo Común, en Tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 113 al 115 del presente asunto.

  5. - Marcado “E”, Recibo de fecha 28 de Octubre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 116 del presente asunto.

  6. - Marcada “F”, Carta de Despido de fecha 20 de Diciembre de 2008, que riela inserto al folio 118 del presente asunto.

  7. - Marcada “G”, Tarjeta de Sodexho Pass, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 119 del presente asunto.

    CAPITULO II

    DE LA EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

    a.- Carta de Despido de fecha 20 de Diciembre de 2008.

    CAPITULO III

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  8. - Banco Fondo Común, Ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Delicias I, Planta Baja, Avenida B.O., Nro. 53, Edificio Lerma, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Informe a este Despacho si por ante dicho organismo el ciudadano F.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.277.530, mantuvo o tiene aperturaza cuenta nomina en dicha institución, y desde que fecha.

    b.- De ser afirmativo informe el Nro. De cuenta nomina del ciudadano F.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.277.530, y remita los estados de cuenta debidamente formados y sellados por dicha institución bancaria.

    c.- Si por ante dicho organismo el ciudadano F.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.277.530, mantuvo o tiene aperturaza cuenta nomina signada con el Nro. 447-402138-5 en dicha institución, por instrucciones de SOL MOTORS C.A., y desde que fecha.

    d.- De ser afirmativa la repuesta la repuesta remita los estados de cuenta debidamente firmados y sellados por dicha institución bancaria.

  9. - Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), Ubicado en el Centro Comercial 19 de Abril, Avenida 19 de Abril cruce con Avenida Boyacá, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Informe a este Despacho si por ante dicho organismo fue enviado Telegrama ARAQB 2898 con acuse de recibo dirigido a SOL MOTORS C.A., en la persona de J.L.D.S..

    b.- Informe a que dirección se remitió el acuse de recibo y a nombre de quien se envío dicho acuse AA 64 ARAQB3565.

  10. - SODEXHO PASS DE VENEZUELA C.A., Ubicado en la Avenida Blandin cruce con Avenida Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 16, La Castellana, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Se le informe a este Despacho si por ante dicho organismo fue emitida tarjeta ALIMENTACIÓN PASS signada con el Nro. 6281150786252742.

    b.- Indique a nombre de quien se emitió dicha tarjeta.

    c.- Indique si por indicaciones de SOL MOTORS C.A., emitió tarjeta.

    d.- Cuanto era el porcentaje determinado de la Unidad Tributaria a pagar diariamente por el beneficio de alimentación, otorgado a F.J..

    e.- Remita a este Despacho el Estado de Cuenta con lo abonos que se le hicieron a favor de F.J..

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULOS I

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO II

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  11. - Marcadas “A-1” hasta “A-25”, Recibos de Pago, en catorce (14) folios útiles, que riela inserta a los folios 124 al 137 del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandante, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

    a.- Los originales de los recibos de pagos, que se anexan marcados con las siglas “A-1” hasta la “A-28”.

    CAPITULO IV

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

    LA JUEZA,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO N° DP11-L-2011-000714

    ZDC/HP/edith

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