Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 07 de Junio de 2011.

201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. A.S.S.

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2036-11

IMPUTADO: F.J.M.A., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.369, natural de Guayabal, Estado Guárico, nacido el 31-10-1975, soltero, mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, Residenciado en la Urbanización Jardín Soleo, Calle Principal, Casa N° 22, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PASIVAS EN EL SUPUESTO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de Ley Contra la Corrupción.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÌA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada, E.N.T.R., en su carácter de fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-13.938-11 nomenclatura del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2036-11, seguida al ciudadano F.J.M., contra la decisión dictada por auto de fecha 28MAR11, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de la entrega del vehículo, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser P/FZJ799L-TOMRK, Serial de Motor:1FZ0744304, Modelo: 2007, Color: Rojo, Placas: 53RCAC, al ciudadano B.R.M.S., solo en calidad de depósito, y en consecuencia se impone al mismo, las siguientes condiciones 1.- Mantener el vehículo en referencia en buen estado de uso y conservación, 2.-Presentarlo por ante la Fiscalía Décima y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado, 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y /o arrendar dicho vehículo, 4.-Se autoriza al ciudadano B.R.M.S. a transitar por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en dicho vehículo.

I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 02MAY11, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ, A.S.M. y A.S.S. se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-2036-11, designándose como ponente a la última mencionada.

Para el 05MAY11, se admite el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho E.N.T.R., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, seguida al ciudadano F.J.M..

En fecha 06MAY11, se acuerda solicitar la causa original al Tribunal Primero de Control de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para el 11MAY11, se recibe oficio del Tribunal Primero de Control, en el cual informa que la causa se encuentra en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal

En fecha 19MAY11, se solicita al Tribunal de Ejecución la causa N° 1E-2277-11, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27MAY11, se recibe la causa original del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar decisión, esta Corte entra a analizar, examinar y observa lo siguiente:

II

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

La recurrente abogada E.N.T.R. en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de siete (07) folios útiles, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 08ABR11, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

… (Omissis)…

Esta representación fiscal considera pertinente enunciar los hechos que motivan el presente recurso de apelación, en tal sentido, procede a citar textualmente, extractos del acta policial donde se refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano F.J.M.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.369.

En fecha 24 de Octubre del año en curso, siendo las 09:00 horas de la mañana los funcionarios castrenses, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuaron labores de Servicio y Patrullaje en la Carretera Nacional de Puerto Páez, con el objeto de procesar información de inteligencia provenientes de actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico y remesas de dinero, instalaron Punto de Control móvil, en el Sector del Meta, PARROQUIA Codazzi del Municipio P.C. delE.A., a la altura del Puente sobre el Río Cinaruco, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, observaron un vehículo Marca Toyota, Tipo Pick-up, color rojo, placa 53CAC, conducido por el imputado de autos quien al observar la comisión de funcionarios castrense, incrementó violentamente la velocidad del vehículo, procediendo la comisión de funcionarios hacerle un llamado de alto…, con el propósito de comunicarle que se le efectuaría una inspección de vehículos de conformidad al artículo 207 de la ley adjetiva penal, haciendo caso omiso a las indicaciones de los funcionarios actuantes, huyendo a exceso de velocidad y de manera violenta , inmediatamente se dio inicio a una persecución hasta logara la intercepción del vehículo la aprehensión del imputado identificado de autos, específicamente en la adyacencias del Fundo Mata Los Indios , quien al momento de ser impedido ofreció una gran suma de dinero a los funcionarios castrenses con el prepósito que lo dejaran continuar su destino, razón por la cual, los funcionarios actuantes presumieron que el imputado F.J.M.A., transportaba material de carácter ilícito en el interior del vehículo, siendo detenido previamente el mencionado imputado así mismo fue impuesto de la revisión corporal de conformidad a lo previsto en la Ley adjetiva penal.

…(Omissis)…

A tal efecto, si bien es cierto, que en fecha 14-03-2011, se efectúa Audiencia Preliminar en la cual el acusado ciudadano F.J.M.A., admite los hechos y en consecuencia es condenando por los delitos de Legitimación de Capitales Pasiva en el supuesto de Transporte, previsto y sancionado e el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada e Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción , y a su vez se pudo constatar que el vehículo en el cual se trasladaba el condenado es propiedad del ciudadano B.R.M.S. , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.416, no es menos cierto, por una parte que en dicho vehículo se consumó el delito, en virtud que era conducido por el condenado ciudadano F.J.M., al momento de su aprehensión en flagrancia, lo cual dio lugar a su incautación preventiva, por otra parte, que el ciudadano B.R.M.S. (propietario del vehículo), fue notificado por este Despacho Fiscal a los fines de comparecer al acto de imputación formal por considera que existen elementos suficientes que pudieran comprometer su responsabilidad en la presente investigación, motivo por el cual es improcedente la entrega del mencionado vehículo tal y como lo ordenara el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en virtud que no han variado las circunstancias en relación al mencionado vehículo de conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

.… (Omissis)…

Petitorio

Se admita el presente recurso de ley correspondiente, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sirva declara Con Lugar el presente Recurso de Apelación, toda vez que la decisión emitida por el Juez Primero de Control en fecha 28/03/2011, se encuentra fuera de los lineamientos jurídicos establecidos en nuestra Carta Magna y demás Leyes Vigentes, por lo que estimo se restablezca así el ordenamiento jurídico infringido por el mismo en el presente caso.

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y siete (47) riela la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: M.M.T., en su condición de Defensora Privada del ciudadano B.R.M.S., la cual es del tenor siguiente:

...(Omissis)…

Por todo lo antes indicado, por cuanto no existe impedimento alguno para privar a mi defendido del goce y disfrute de su vehículo, más aún cuando dicho bien no es necesario para la investigación que en contra de mi defendido ha iniciado el Ministerio Público y en la cual no se ha realizado el acto de imputación, sin que tal situación sea indilgable a mi defendido, lo que demuestra que la apelación efectuada por el Ministerio Público no se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia debe ser declara SIN LUGAR, por cuanto no existen ningún motivo o fundamento para que le sea negada la entrega del vehículo antes señalado a mi defendido, por cuanto, dicho bien no es necesario para el curso de la investigación y ya le fue realizada tanto la experticia de barrido como la experticia mecánica ordenadas por el Ministerio Público resultando la experticia de barrido negativa y la experticia mecánica sin ningún tipo de desperfecto en sus seriales, así como tampoco se encuentra solicitado el mismo por ningún Organismo Policial, por lo que de seguírsele negando su entrega al legítimo propietario de dicho bien, se estaría lesionando el derecho a la propiedad y privándolo del uso y disfrute del bien que legítimamente le pertenece, tal como se evidencia de las actas procesales, razón por la que solicito que la presente apelación sea declarada SIN LUGAR, con los pronunciamientos legales del caso.

....(Omissis)…”

PETITORIO

Por último y en base a todas las consideraciones de hecho y de derecho alegadas, pido que el presente escrito sea agregado a los autos del expediente, se tenga como formal contestación a la apelación y que surta sus efectos legales pertinentes con la declaratoria SIN LUGAR de la apelación.

IV

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio treinta y dos (32) al treinta y siete (37), riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

“… (Omissis)…

UNICO: DECLARADA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser P/FZJ799L-TOMRK, Serial de Motor:1FZ0744304, Modelo: 2007, Color: Rojo, Placas: 53RCAC, al ciudadano B.R.M.S., solo en calidad de deposito, y en consecuencia se impone al mismo de las siguientes condiciones 1.- Mantener el vehículo en referencia en buen estado de uso y conservación, 2.-Presentarlo por ante la Fiscalía Décima y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado, 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y /o arrendar dicho vehículo, 4.-Se autoriza al ciudadano B.R.M.S. a transitar por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en dicho vehículo.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ministerio Público representado por la Dra. E.N.T.R., Fiscal Auxiliar Décima con competencia en las materias de Corrupción; Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ejerce recurso de apelación de autos contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 28 de marzo del año 2011, en la cual acuerda dar en custodia al ciudadano B.R.M.S., un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser P-F21799L-TOMRK-Z, serial del motor: 1F20744304, clase rústico, modelo 2007; Color: rojo; Placa:53RCAC, el cual fue retenido preventivamente por el Destacamento de Fronteras Nº 91, del Comando regional Nº 9, de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Páez, en fecha 24 de octubre del año 2010, el y que era conducido por el ciudadano F.J.M.A., quien fue condenado por admisión de los hechos por el delito de legitimación de capitales pasiva en el supuesto de transporte, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de inducción a la corrupción previsto en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción.

La recurrente funda su actividad recursiva en los siguientes puntos:

Primero

Cita acta policial de fecha 24 de octubre del año 2010, en la cual se dejó constancia que en el referido vehículo cuya entrega se solicita, se consumó el delito, fue incautado el dinero proveniente de los delitos de legitimación de capitales pasiva en el supuesto de transporte previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada e inducción a la corrupción, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en la cual el acusado F.J.M.A., admitió los hechos y fue condenado a la pena de 2 años y 3 meses de prisión.

Segundo

Señala la recurrente que mediante oficio Nº 04-F-10-0385, realizó notificación al ciudadano B.R.M.S., presunto propietario del identificado vehículo, a los fines de realizar acto de imputación formal, por considerar que existen fundados elementos de convicción en contra de dicho ciudadano.

Tercero

Agrega la impugnante que como consecuencia de lo anterior no han variado las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación al mencionado vehículo.

Por su parte el a quo fundamenta su decisión de entrega del mencionado vehículo, en los artículos 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencias de la Sala Constitucional del máximo tribunal de justicia, artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y para esta alzada se cita textualmente la decisión, que consta en el folio 36 del cuaderno de apelación:

Ahora bien, en consideración a todo lo expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien es cierto el vehículo no ha podido ser plenamente identificado por presentar irregularidades en todos sus seriales, no es menos cierto que el mismo no se encuentra solicitado, se evidencia que quien aparece como propietario del vehiculo según documentación autenticada por ante la Notaria Pública de San Fernando, en fecha 28-01-2009, es el ciudadano B.R.M.S., quien diera en presente el mismo al ciudadano F.J.M.A., así las cosas, se evidencia la falta de intención del propietario del vehiculo previamente descrito, en incurrir en ilícitos penales; y tomando en consideración que el Ministerio Público adelanta una investigación contra personas aun por identificar, que se encuentran relacionados con los hechos… ya los fines de garantizar el derecho a la propiedad…

En este sentido observan estos juzgadores, que a la apelante le asiste la razón al alegar, que efectivamente no han variado las circunstancias que rodean el caso, para mantener la medida de incautación del referido vehículo en el sentido de que el Ministerio Público continúa investigando, y el vehículo objeto de solicitud fue instrumento y objeto en el cual se perfeccionó el delito, no obstante de que el a quo lo señala, como se evidencia del la cita anterior, decide entregarlo. Señala también esta Corte, que el a quo afirma que el señalado vehículo presenta irregularidades en todos sus seriales, lo que impide plenamente su identificación, resultando forzoso concluir que la decisión examinada no está ajustada a derecho ni cumple con criterios ya establecidos en forma reiterada por el máximo tribunal de la República, el cual en sus decisiones, pretende aplicar justicia y poner freno al flagelo del hurto de vehículo y su posterior legitimación. En ese sentido se estableció que si el vehículo puede identificarse plenamente, es decir, no tiene seriales alterados, no tiene solicitudes por estar incurso en algún delito y además de ello se prueba la titularidad de la propiedad, o título idóneo lo cual se hace legalmente es con título de propiedad emitido por el Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, título este del cual no consta en actas que haya sido emitido a favor del solicitante. Por lo que con base a la existencia de irregularidades en los seriales, estos tres factores de seriales que presentan irregularidades, en la que la investigación continua y que el solicitante está imputado por el Ministerio Público, esta Corte juzga necesario mantener la medida de incautación dictada en el inicio de la investigación sobre el referido bien y en consecuencia debe revocarse la decisión del a quo por no estar apegada a derecho y a los criterios jurisprudenciales que rigen la matería. Y así se decide.

Desde el año 2001, ya el máximo tribunal de justicia en Sala Constitucional, de fecha 06 de julio del año 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García, expediente Nº 01-0112, estableció cuál era el título idóneo para probar la propiedad de un vehículo, al establecer:

…no demostraron al propiedad por el titulo idóneo, otorgado por el organismo público encargado del registro Nacional de vehículo, denominado Servicio Autónomo de Transporte y T. terrestre (SETRA), el cual está adscrito al ministerio de Infraestructura…

De los artículos precedentemente citados, se observa que el Legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos…

En este sentido se cita sentencia de fecha 22 de febrero del año 2005, Sala Constitucional, expediente Nº 04-0440, con ponencia del magistrado Dr. Marco tulio Dugarte Padrón, extraído de la pagina web del máximo tribunal, se cita:

Al respecto, la Sala observa que al Corte de Apelaciones acertadamente señaló que debía establecer con claridad la identificación del vehículo reclamado; asimismo evidencia que efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no pude determinarse, hasta la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido…. No podía ordenarse su devolución y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del…. Conociendo en alzada acertadamente declaro sin lugar la apelación..

De lo anteriormente analizado, se colige que efectivamente existe investigación y causa pendiente por el delito de legitimación de capitales, es decir deviene la necesidad de que se mantenga la incautación del referido bien en el cual presuntamente se consumó el delito, que no se llena con los extremos del artículo 311 y 312 del Código ejusdem, siendo además que el presunto propietario fue imputado por el Ministerio Público, y no consta en actas el título idóneo que demuestre fehacientemente la propiedad del vehículo, cúmulo este de circunstancias que hacen imprescindible se mantenga la medida de incautación sobre le referido vehículo y en consecuencia debe declararse CON LUGAR la apelación ejercida por el Ministerio Público, quedando REVOCADA la decisión apelada por no estar ajustada a derecho. Así se declara.

V

DISPOSITIVA.

Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud el recurso de apelación ejercida por la Abogada E.N.T.R. en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quedando REVOCADA la decisión del ciudadano Abogado E.B.L. en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Publíquese, regístrese, diarícese, remítase al Tribunal de Origen de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San F. deA. a los (07) días del mes de Junio de 2011

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S.S. A.S.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G.

SECRETARIA

Causa N° 1Aa-2036-11

ASS/JG/al

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